IMPOSITIVAS – Súper moratoria 2020: hubo dictamen de mayoría y se debate el viernes en un “recinto virtual”

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A pesar de que tuvo cambios, la oposición cuestiona que se mantiene el beneficio de moratoria para empresas en quiebra sin continuidad de actividades.

a comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados avanzó en la firma del dictamen del proyecto del Poder Ejecutivo que amplía la cantidad de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria aprobada en la ley de Solidaridad Social, que sólo era para pymes, y que sería tratado el viernes próximo en el recinto de la Cámara baja.

El dictamen de mayoría propuesto por el oficialismo reunió 27 votos a favor, mientras que Juntos por el Cambio presentó un despacho propio que alcanzó las 22 firmas.

Desde el Interbloque Federal, los diputados Jorge Sarghini y Graciela Camaño (Consenso Federal) -quienes no forman parte de la comisión- manifestaron sus diferencias con lo propuesto por el oficialismo y anticiparon que presentarían sus observaciones.

Modificaciones

Aunque el Frente de Todos introdujo modificaciones, tales como incorporar beneficios a los contribuyentes cumplidores o eliminar que el Poder Ejecutivo tenga la facultad de prorrogar el régimen sin pasar por el Congreso, el hecho de mantener el beneficio de moratoria para empresas en quiebra sin continuidad de actividades mantuvo el rotundo rechazo de Juntos por el Cambio.

Desde el principal interbloque opositor denunciaron nuevamente una “ley de amnistía”, a medida de los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa, dueños de la petrolera OIL Combustibles, en proceso de quiebra y con una deuda millonaria investigada por la Justicia.

Además de quedar afuera las deudas vinculadas a las obras sociales y a las ART, en los cambios se excluyó también del régimen a las personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior; a las entidades financieras; y a las empresas telefónicas, “en la medida de que se verifique que han tenido un aumento en su facturación, en los términos y condiciones que determine la reglamentación, quedando exceptuados de esta exclusión las Cooperativas y MyPYMEs”.

Objetivos

La nueva moratoria apunta a incorporar a aquellos que no accedieron al régimen establecido en la Ley de Solidaridad Social, sancionada en diciembre. Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020 y la primera cuota vencerá el 16 de noviembre. Se podrá adherir, según el proyecto, hasta el 31 de octubre.

Habrá una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 -más baja que la de la moratoria vigente-, y a partir de ese momento habrá una tasa variable en pesos, es decir, se reformularán los planes ya ingresados.

Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que adhieran, podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. En el caso de los compromisos de la seguridad social, los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas. Quedarán afuera solo las deudas vinculadas a las obras sociales y a las ART.

Súper Moratoria AFIP 2020: las claves

Las objeciones de Juntos por el Cambio se concentran en al menos dos aspectos: el proyecto permite el ingreso al régimen a empresas que resuelvan su situación de quiebra en 90 días; e incluye la posibilidad de regularizar deudas originadas por el juego y el impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC).

Desde la principal bancada opositora advierten que con estas reformas podrían verse beneficiados los empresarios Cristóbal López y Fabián De Souza, propietarios de la petrolera OIL Combustibles, que se encuentra en proceso de quiebra y que retuvo cifras millonarias por ese impuesto, en una maniobra que investiga la Justicia.

Asimismo, desde Juntos por el Cambio piden incorporar un “premio” a los contribuyentes cumplidores, entre otras cuestiones.

Moratoria fiscal: proyecto de ley

La iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.

Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacional con el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.

En ese sentido, el titular de la cartera de Producción, Matías Kulfas, señaló que el envío de este proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional, tiene como fin que “las empresas puedan salir de esta crisis con una menor carga, para que cuando termine esta pandemia estén reestructuradas sus deudas y así crecer de manera sólida, con una economía en crecimiento a través del trabajo de todos los argentinos”.

Por su parte, Mercedes Marcó del Pont, destacó que “los problemas que arrastraban las las empresas, los comercios y las familias se extendieron a todo el entramado productivo con la irrupción del COVID-19”.

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Asimismo, agregó que el objetivo es “extender a todos los contribuyentes el alcance de la moratoria de la Ley de Solidaridad y Reactivación que estaba focalizada en el sector que acumulaba mayor cantidad de deuda y condicionantes en materia de financiamiento”.

Moratoria 2020: principales características

  • Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de noviembre.
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
Fuente: iprofesional.com