NACIONALES – Nueva normativa para el comercio electrónico

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El Gobierno incorporó la protección al consumidor, una normativa establecida por el Mercosur.

En qué consiste

El Gobierno dispuso este martes incorporar al ordenamiento jurídico nacional la normativa vinculada con la protección al consumidor en el comercio electrónico, que fuera establecida por el Mercosur.

La decisión -que recién comenzará a regir dentro de seis meses- se formalizó por medio de la Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Se trata de la Resolución Nº 37 del 15 de julio de 2019 del Grupo Mercosur, que entre otros puntos establece que “en el comercio electrónico, debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada”.

A partir de ahora, el proveedor tendrá que poner a disposición de los consumidores, “en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato”, el nombre comercial y social, la dirección física y electrónica, y el correo electrónico de servicio de atención al consumidor.

“El proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación, asegurando que aquellos puedan ser leídos, guardados o almacenados por el consumidor de manera inalterable”, según el texto aprobado por el Mercosur y sumado a la normativa argentina.

También, se tiene que incluir el número de identificación tributaria, la identificación del fabricante y de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde; asimismo, las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores.

De acuerdo con lo dispuesto, el proveedor debe incorporar el precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro, junto con las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo.

Fuente: lt10digital.com