IMPOSITIVAS – Vence el plazo para que Pymes adhieran a beneficios impositivos: cuáles son los requisitos y las condiciones

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En la semana se cumplirá el plazo para que las Pymes puedan acceder a beneficios para las inversiones. Te contamos cómo podés acceder

Queda menos de una semana de plazo para que las Pymes cumplidoras puedan inscribirse para solicitar los beneficios fiscales, que fueron aprobados para las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura. La ventaja es, por ejemplo, que al adquirir una maquinaria en lugar de amortizar en 10 años podrá descontar anticipadamente en dos, pagando de esta manera menos Impuesto a las Ganancias en los próximos años.

El beneficio se limita a las micro y pequeñas empresas, se pone como requisito el de no registrar incumplimientos tributarios, en el período que fue del 1 de enero del 2017 hasta el 26 de agosto de 2020. No cualquier contribuyente puede cumplir con este requisito, ya que algunos de esos meses fueron los que estuvieron con las consecuencias del freno de la economía y los efectos de la cuarentena por la pandemia.

El premio para los cumplidores es la contracara de la moratoria, los que no cumplieron tienen el beneficio que les otorga el régimen de regularización, que fue postergado en reiteradas oportunidades. En cambio el beneficio para los que cumplieron nunca fue ampliado, lo que provoca un trato diferencial e injusto entre ambos tipos de contribuyentes.

Los detalles de la medida

Las empresas que revisten la condición de micro y pequeñas empresas podrán acceder al beneficio impositivo para las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura que realicen hasta fines del 2021. Consiste en deducir las amortizaciones de esas erogaciones en forma acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

El premio para los cumplidores es la contracara de la moratoria

El beneficio se encuentra incluido dentro de las medidas que fueron aprobadas para los contribuyentes definidos como cumplidores, por la ley 27.562 que amplió la última moratoria (ley 27.541). Ya no alcanza con ser “potencial” Pyme, la empresa para poder acceder a los beneficios debe estar inscripta formalmente ante la AFIP en el Registro de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que depende del Ministerio de Producción.

Según la resolución 220 del Ministerio de Producción, comprende a las empresas que tuvieron de facturación, en los tres últimos años, importes que no han superado, según sea la actividad desarrollada, los siguientes límites:

– Construcción: $115.370.000

– Servicios: $59.710.000

– Comercio: $247.200.000

– Industria y minería: $243.290.000

– Agropecuaria: $71.960.000

Son importes sin impuestos, pudiendo deducirse el 75% de las exportaciones.

El beneficio por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, se clasifica según el tipo de las inversiones de que se trate:

1) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.

2) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.

3) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento de la estimada.

En qué inversiones se aplicarán los beneficios

El beneficio se clasifica según el tipo de las inversiones de que se trate

Este beneficio de amortización se aplicará únicamente para las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez hecha la opción, por uno de los procedimientos de amortización que tienen beneficios, deberá ser comunicada a la AFIP y será para todas las inversiones efectuadas.

Los mismos se aplicarán en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. De esta manera, ya el próximo cierre de ejercicio del 31 de diciembre de 2020 se encuentra incorporado dentro de la medida.

En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor, ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose optar por alguno de ellos.

Se entiende que un contribuyente reviste la condición de cumplidor en la medida que, al 26 de agosto de 2020, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017 y hasta la vigencia de la ley (26 de agosto de 2020).

La AFIP, a través de la Resolución General 4558, reglamentó el beneficio de amortización acelerada creada por la ley 27.562. Para poder acceder habría que inscribirse en el régimen, desde la página Web, y luego de contar con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” se deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Este beneficio es aplicable para las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 (26 de agosto de 2020) hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Cómo se presentará la información

La presentación de la información se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada delImpuesto a las Ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o de la inversión en obras de infraestructura.

Dentro del sistema registral, que funciona desde la página Web de la AFIP, ya se encuentra habilitada la inscripción en el registro del beneficio. Al ingresar existe una opción denominada “Beneficio para contribuyentes cumplidores”, ingresando se puede conocer si se cumple con las condiciones para poder acceder a los beneficios y poder generar la solicitud.

Si la AFIP no tiene observaciones sobre deudas o incumplimientos que pueda tener la empresa, al entrar se da la opción directa para la inscripción en el beneficio. Si, en cambio, hay algún incumplimiento ingresando al sitio surge la leyenda de rechazo de la solicitud. Para determinar la situación fiscal que tiene la empresa, desde en ese mismo sitio se puede realizar una consulta sobre el estado del cumplimiento fiscal dentro del período exigido. Efectuada la inscripción, si hay marcha atrás se puede desistir de la misma.

Fuente: iprofesional.com