La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la presentación de las declaraciones juradas y los pagos de los impuestos con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 18 de diciembre de 2020, inclusive.
La decisión del organismo tiene como objetivo garantizar que los contribuyentes afectados por la interrupción de los servicios web de la AFIP puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones. El vencimiento especial previsto en la Resolución General N°4882 alcanza a las siguientes declaraciones juradas, pagos y regímenes informativos:
Impuesto a las Ganancias
● Establecimientos permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior (Noviembre 2020).
Presentación y pago.
● Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Resolución General N° 4.696. Presentación y pago (cierres julio 2020)
● Salidas no Documentadas. Presentación y pago (noviembre 2020)
● Anticipos. Resolución General N° 4.034 (Personas Humanas y Sucesiones Indivisas,
Sociedades,empresas y explotaciones unipersonales y otros).
Pago.
Impuesto sobre los Bienes Personales
● Anticipos. Tercer anticipo 2020. Pago.
Fondo para Educación y Promoción Cooperativa
● Anticipos. Cierres agosto, septiembre y octubre 2020.
Pago.
Impuesto al Valor Agregado
● LEY N° 27.346. Capítulo IV. Sujetos del Exterior que realicen Locaciones o Prestaciones Gravadas en el país.
Pago.
Impuestos internos – Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos
● Expendio de los productos realizados entre el 21 al último día del mes de noviembre.
Presentación y pago.
Recargo sobre el Gas Natural
● Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de las percepciones y/o del recargo correspondiente al autoconsumo por operaciones efectuadas en noviembre 2020.
Regímenes nacionales de la seguridad social y obras sociales
● Trabajadores de casas particulares. Aportes y contribuciones voluntarias. Devengado noviembre.
Pago.
● Contribuciones SIPA (beneficio postergación). Devengado septiembre. Ingreso del saldo.
Regímenes de información
● PROCEDIMIENTO. Operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas por determinados contribuyentes y responsables. Resolución General N° 3.685. Noviembre 2020.
● IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjeta de débito. Resolución General N° 1.166.
Operaciones realizadas en Noviembre 2020.
● IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TURIVA Alojamiento. Operaciones sujetas a reintegro. IVA facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero. Resolución
General N° 3.971. Octubre 2020.
● IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de reintegro para compras efectuadas con tarjeta de débito. Resolución General N° 3.906. F. 2.060.n Noviembre 2020.
● IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de reintegro tarjetas prepagas no bancarias – artículo 1° Decreto N° 858/16- Resolución General N° 3.970. F. 2.060. Noviembre 2020.
● IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Donaciones. Donantes y Donatarios: sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Resolución General N° 2.681. Cierre Julio 2020.
La AFIP habilitó la inscripción al Programa ATP: hasta qué fecha
Hasta el 23 de diciembre, inclusive, las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de diciembre podrán registrarse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los empleadores se inscriban con su clave fiscal a través de afip.gob.ar.
El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. A través de la iniciativa, el Estado invirtió más de $240 mil millones para sostener empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.
Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP contempla los Créditos a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario. Esos beneficios son complementados con los REPRO II que instrumentó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación. Los empleadores que accedieron al Programa REPRO II en noviembre contarán el mismo beneficio para el pago de salarios de sus trabajadores y trabajadoras durante diciembre de manera que no será necesario que se inscriban al Programa ATP.
Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019. Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” el último balance (en caso de que la empresa esté obligada a presentar balance) y un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.
Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores (que tengan menos de 800 trabajadores) podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Empresas afectadas en forma crítica. Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, siempre que posean en su nómina menos de 800 trabajadores.
Fuente: iprofesional.com