Laboral. Coronavirus.

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Autorizan imputar el excedente de haberes abonado en el mes de percepción del REPRO II a cuenta del mes siguiente.

Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del beneficio del “Programa REPRO II”, y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

Resolución (MT) Nº 1098/2020 (BO 23/12/2020)

Fuente: Lisicki Litvin