Capítulo I: Ámbito de Aplicación

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    Artículo 1: El Departamento de Servicios Sociales de la Cámara primera del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, también denominado con la voz Departamento o la abreviatura DSS, creado por resolución 01/70 en el ámbito de aquella, ajusta el funcionamiento, las relaciones con los afiliados y el cumplimiento del objeto a las disposiciones de este reglamento y a las resoluciones que sobre la materia y en el límite de su competencia expida el Consejo Superior y la Cámara primera. La Comisión del Departamento de los Servicios Sociales concurre al despacho de esos acuerdos propiciando las medidas, participando en la elaboración del proyecto, otorgando acuerdos ad referéndum de la Cámara y colaborando del modo que le soliciten los órganos titulares de la competencia.

    Artículo 2: El Departamento de los Servicios Sociales tiene la sede en el domicilio de la Cámara primera del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Ésta puede delegar especiales funciones operativas para que el agente encomendado las ejecute en el ámbito territorial que se le indique.