1. Afiliación Obligatoria
Artículo 3: Son afiliados de afiliación obligatoria los inscriptos en las matrículas que administra la Cámara Primera del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, tengan domicilio en el territorio de competencia de ésta, estén habilitados para el ejercicio independiente de la profesión y no hubieren cumplido la edad de cincuenta y un años al momento de la matriculación originaria o del restablecimiento de la matriculación El acto de matriculación crea el vínculo de afiliación sin necesidad de otra formalidad.
La Cámara I dispone, si no lo hiciere el Consejo Superior, sobre las modalidades de afiliación de los inscriptos en matrículas creadas por este para nuevas disciplinas académicas en ciencias económicas reconocidas por establecimientos de la enseñanza superior. En todos los casos se observará el requisito para obtener la afiliación o reincorporarse a ella de no haber cumplido cincuenta y un años de años de edad.
2. Afiliación facultativa
Artículo 4: Son afiliados de afiliación facultativa mientras reúnan los requisitos previstos en este Reglamento:
4.1 Los inscriptos en las matrículas que administra la Cámara primera que opten por abonar únicamente la Contribución anual por mantenimiento de registro matricular y los que, matriculados y habilitados para el ejercicio independiente de la profesión mediante el pago del Derecho anual de ejercicio profesional, tengan domicilio real fuera del territorio de competencia la Cámara primera.
4.2 Los titulares de prestación ordinaria, por edad avanzada o por incapacidad total o transitoria otorgada por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a partir de la fecha de cancelación de la matrícula y de acuerdo a los requisitos establecidos en el apartado 3.2 del presente capítulo.
4.3 Los integrantes del grupo familiar primario del afiliado titular y los del grupo familiar del afiliado titular fallecido que, al momento del deceso, estuvieran afiliados al DSS.
4.4 El personal dependiente, los asesores y auditores de la Cámara primera, de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la primera circunscripción.
4.5 Los estudiantes universitarios de ciencias económicas hasta los treinta años inclusive.
4.6 Aquellos profesionales en ciencias económicas comprendidos por regímenes especiales creados por el Consejo Superior o la Cámara primera a quienes se les acuerde la facultad de afiliarse al Departamento de Servicios Sociales.
Artículo 5: El vínculo de afiliación de los afiliados de afiliación facultativa se constituye con el acto de la Comisión admitiendo la incorporación de aquellos a la categoría; desde la fecha del acuerdo nacen las obligaciones del afiliado respecto de la condición adquirida.
Artículo 6: La afiliación del cónyuge o conviviente supérstite integrante del grupo familiar del afiliado fallecido cesa al contraer nuevo matrimonio o establecer una unión convivencial extendida en el tiempo lo suficiente para una expectativa de prestación de pensión e incorporación al régimen asistencial del que fuere titular la persona correlacionada.
Artículo 7: El personal dependiente conserva la afiliación mientras dure el vínculo de trabajo; los asesores y auditores la mantienen durante el tiempo en que presten servicios profesionales. La afiliación cesa desde el día siguiente al de la extinción de la relación de empleo o, en su caso, de la cesación del vínculo profesional.
Artículo 8: La Cámara Primera establece por resolución que dicta periódicamente el valor de las cuotas de aportación de ambas categorías. La Cámara Primera puede crear especies que agrupen afiliados de una y otra categoría vinculados entre sí por caracteres comunes que los distinguen de los demás, entre ellos la franja etaria u otros factores que anticipadamente los dispongan a necesitar el auxilio de las prestaciones del Departamento de Servicios Sociales y a establecer en cada caso valores de las cuotas de aportación aplicables a cada especie.
3. Requisitos para obtener la afiliación facultativa
3.1 Integrantes del grupo familiar
Artículo 9: Para obtener la afiliación facultativa los integrantes del grupo familiar del afiliado titular deben reunir los requisitos siguientes:
9.1 El cónyuge, no haber cumplido cincuenta años.
9.2 La persona correlacionada con el afiliado titular por una unión convivencial con las características y condiciones indicadas en el artículo 509 del Código Civil y Comercial, si no hubiera cumplido cincuenta años de edad. La unión convivencial se demuestra con el documento que acredita su inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales o mediante información sumaria judicial. En este último caso, en el trámite debe acreditarse al menos dos años consecutivos de convivencia o de un año si hubiera descendencia común.
9.3 Disuelto el vínculo matrimonial, quien fuera cónyuge del afiliado titular conserva la afiliación facultativa preexistente si de la sentencia resulta el deber del afiliado titular de suministrarle cobertura médico asistencial. La subsistencia de aquella afiliación no obsta la creación de otras que solicite el afiliado titular derivadas de la celebración de nuevo matrimonio o de uniones convivenciales observando los límites de edad indicados en el inciso 9.2.
9.4 Los hijos e hijastros del afiliado titular; los hijos del conviviente en la situación regulada por el artículo 9.2 y los menores cuya guarda o tutela le hubiere sido conferida a aquél por acto judicial o administrativo con iguales obligaciones y derechos al titular de la responsabilidad parental, hasta cumplir veintiún años. Los hijos e hijastros del afiliado titular; los hijos del conviviente en la situación regulada por el artículo 9.2 hasta cumplir treinta y un años mediante el pago de cuotas de afiliación de un valor superior en las condiciones que establezca la Cámara o la Comisión ad referéndum de aquella. El límite de edad no rige de mediar incapacidad psicofísica para el trabajo remunerado demostrada por certificado expedido por el órgano competente de la administración pública sanitaria. La solicitud de afiliación de menores de 21 años es admisible si los demás hijos, hijastros o hijos del conviviente ya hubieren sido incorporados al Departamento en calidad de integrantes del grupo familiar. De no estarlo el pedido debe completarse con el de afiliación de quienes no lo fueren.
3.2 Jubilados y pensionados de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe
Artículo 10: La prestación ordinaria, por edad avanzada o pensión que obtuvieran los afiliados titulares al régimen del Departamento de Servicios Sociales en ambas categorías- mediando cancelación de matrícula- no extingue el vínculo de afiliación si estos lo hubieren conservado por diez años aniversarios consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de cancelación de la matrícula y registraren el pago de las cuotas durante todo el tiempo de afiliación.
Artículo 11: Los jubilados que prosigan en calidad de afiliados al Departamento de Servicios Sociales quedan exentos del pago de la cuota de afiliación si al cancelar la matrícula tienen una antigüedad mínima de afiliación de 30 años continuos o discontinuos, y registran el pago de las cuotas durante todo el tiempo de la afiliación. La exención alcanza sólo al afiliado titular y al Plan al que haya pertenecido por mayor tiempo durante el período de afiliación o de aquél que lo hubiere reemplazado. El titular abona la diferencia que pudiera surgir en caso de optar por mantener un plan superior al que corresponde a la exención alcanzada.
Artículo 12: La prestación por incapacidad total y permanente y por incapacidad total transitoria no extingue el vínculo de afiliación y su titular recibe las mismas ventajas establecidas en la cláusula precedente aunque no completare la antigüedad estipulada en ésta si el tiempo de afiliación coincide con el de la matriculación y registra el pago de las cuotas durante todo el tiempo de afiliación. De no contar con la duración coincidente de matriculación y afiliación el titular no es acreedor de la exención dispuesta en el artículo 11.
Artículo 13: Si el afiliado fuere, por cualquier causa, deudor del Departamento de Servicios Sociales al momento de cancelar la matrícula con motivo de obtener una prestación previsional de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe debe cancelar las acreencias adeudadas en las formas y plazos que establezca el Departamento. De no hacerlo se extingue el derecho a conservar la afiliación, esta cesa por el transcurso de los plazos acordados sin otro trámite y no puede restablecerse en el futuro.
Artículo 14. El grupo familiar de los titulares de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada prosigue el vínculo de afiliación en las mismas condiciones y modalidades adquiridas durante el tiempo de actividad del matriculado si cuenta con una antigüedad en la afiliación de diez años aniversarios consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de cancelación de la matrícula.
Artículo 15. Los titulares de prestación de pensión derivada o adquirida durante la actividad del causante mantienen la afiliación al Departamento de Servicios Sociales.
Artículo 16:
Los afiliados titulares que al obtener las prestaciones ordinarias o por edad avanzada cancelaren la matrícula y no reunieren los requisitos para mantener el vínculo de afiliación cesan en esta calidad al noveno día de declarada la extinción de la inscripción matricular. Estos mismos efectos alcanzan al grupo familiar.
3.3 Inscriptos en la matrícula según las modalidades del inciso 4.1 del Artículo 4 y el personal dependiente, asesores y auditores
Artículo 17: Los inscriptos en las matrículas en las condiciones del inciso 4.1 del artículo 4 y las personas indicadas en el inciso 4.4 del artículo 4 obtienen la afiliación voluntaria de no haber cumplido cincuenta años de edad al momento de solicitar la incorporación al DSS, la restricción de la edad rige aunque la solicitud comportare restablecer un vínculo extinguido cualquiera hubiere sido la causa.
Artículo 18: De acontecer el cese de la relación de dependencia o de los servicios profesionales a causa de la jubilación del empleado o del profesional, estos pueden proseguir en calidad de afiliados al Departamento si, al momento de la extinción del servicio, hubiesen acumulado una antigüedad de afiliación no menor de 15 años consecutivos inmediatos a la fecha del cese y registraran el pago de cuotas de afiliación en número equivalente a la antigüedad en la afiliación.
Artículo 19: El valor de la cuota de afiliación es aquél que les correspondería de encontrarse en actividad al servicio de la Cámara primera, de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe o del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la primera circunscripción.