La entidad debe aplicar los mismos criterios de medición y exposición que en el cierre anual, presentando obligatoriamente la información comparativa relevante, salvo que no haya existido obligación legal de emitir estados contables en el período previo o exista una dispensa específica de la norma. La exposición se organiza en dos columnas (Actual y Comparativa) bajo los siguientes criterios:

Opción para el Estado de Resultados (Párrafo 59A): Se permite presentar de forma separada los resultados acumulados desde el inicio del ejercicio hasta la fecha del período intermedio y los resultados devengados específicamente en dicho período, siempre acompañados de sus respectivas cifras comparativas.
