La RT 54 establece criterios específicos de exposición según el estado contable y la naturaleza del subsidio:
Estado de Situación Patrimonial:
- Aquellos subsidios que aún no deban reconocerse en el resultado (por estar sujetos a condiciones futuras) se expondrán como un pasivo en un rubro separado.
- Deben incluirse también los subsidios de carácter no monetario, valuados a su valor razonable.
Estado de Resultados:
- Relacionados con la actividad principal: Se presentan en un renglón específico inmediatamente debajo de los “Ingresos por actividades ordinarias”.
- Resto de los subsidios: Pueden exponerse como “Otros ingresos” o, alternativamente, como una detracción (disminución) de los gastos con los que se relacionan.
Información a Revelar (Notas): Es obligatorio detallar en notas las políticas contables adoptadas, la naturaleza y el alcance de los subsidios reconocidos, y mencionar cualquier otra ayuda gubernamental de la que el ente se haya beneficiado directamente.
