Notas y/o anexos

    0
    866

    Referenciados en estados básicos y ordenados según ellos – R.T. 8 Cap. VII C.

    • Como Nota 1 se debe realizar una Nota de Base de Preparación de los Estados
      Contables, donde se identifique cuáles fueron las Normas aplicadas para la confección
      de los estados presentados.
    • Período Irregular: Mencionar efectos sobre comparabilidad, y variaciones estacionales.
      (R.T. 8 Cap VII B.1.b)
    • Informar las transacciones con entidades en que ejerce el control o influencia significativa (R.T. 8 Cap. VII B.5. d)
    • Comparabilidad: circunstancias que la afecten respecto de períodos anteriores o períodos futuros (R.T. 8 Cap. VII B.6)
    • Unidad de medida: Expresar el criterio para reexpresar los estados contables, identificando el índice utilizado (R.T. 8 Cap. VII B.7)
    • Exponer los criterios de medición de las principales clases de activos y pasivos (R.T. 8
      Cap. VII B.8.a) (R.T. 9 Cap. VI B)
    • Costos financieros activados: informar importe desagregado por rubro (R.T. 8 Cap. VII
      B.8.b.1)
    • Inversiones en títulos de deuda con cotización no medida a VNR: informar el VNR y diferencia con el importe contabilizado (R.T. 8 Cap. VII B.8.b.2)
    • Créditos, inversiones y deudas medidos a valores corrientes o costo de cancelación:
      informar método y supuestos considerados (R.T. 8 Cap. VII B.8.b.3)
    • Bienes Intangibles cuya vida útil supere 20 años: base de su estimación (R.T. 8 Cap. VII B.8. b) 4.)
    • Desvalorizaciones de activos: informar los rubros a los que pertenecen, si se consideró VNR o valor de uso, forma de determinar los VNR, tasa de descuento para calcular valor de uso, hechos o circunstancias que lo motivaron y efectos en el Estado de Resultados (R.T. 8 Cap. VII B.8.5.iii a viii)
    • Composición de los rubros de importancia no incluido en los estados contables (R.T. 8
      Cap. VII B.9)
    • Activos y pasivos en moneda extranjera: monto y tipo de cambio (R.T. 9 Cap. VI A.1.b)
    • Informar activos y pasivos con garantía que disminuyan los riesgos del ente o de sus
      acreedores (R.T. 9 Cap. VI A.1.d)
    • Saldos con entidades sobre las cuales se ejerce, o que ejercen sobre el ente, control conjunto o influencia significativa (R.T. 9 Cap. VI A. 1. e)
    • Naturaleza de los activos que integran el rubro bienes de cambio (R.T. 9 Cap. VI A.2)
    • Bienes de uso y activos intangibles: informar naturaleza, saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por comparación con valores recuperables, recupero de las desvalorizaciones y saldos finales de los valores originales y de la depreciación acumulada. Individualizar los bienes de uso incorporados mediante arrendamiento financiero (R.T. 9 Cap. VI A.3 y 6) (R.T. 8 Cap. VII B.8)
    • Inversiones permanentes: si es en otros entes indicar denominación, actividad, porcentaje de participación en capital y en votos y valor contable. Otras inversiones: asimilable a bienes de uso (R.T. 9 Cap. VI A.4) (R.T. 8 Cap. VII B.9)
    • Informar dividendos acumulativos impagos a acciones preferidas (R.T. 9 Cap. VI A.8) Bienes de disponibilidad restringida: explicación de la restricción (R.T. 8 Cap. VII B.10) (R.T. 9 Cap. VI A.5)
    • Bienes con gravámenes: indicación de los bienes gravados, rubro del activo al que pertenecen y valor en libros, importe de la deuda garantizada, rubro del pasivo en que se incluye y naturaleza del gravamen (R.T. 8 Cap. VII B.11) (R.T. 9 Cap. VI A.5)
    • Contingencias con probabilidad no remota y no reconocidas contablemente: informar naturaleza, estimación de efectos patrimoniales, indicación de incertidumbre de importes y momentos de cancelación y eventuales reembolsos por obligaciones a cancelar (R.T. 8 Cap. VII B.12.B)
    • Contingencias reconocidas contablemente: informar naturaleza, indicación de incertidumbre de importes y momentos de cancelación, eventuales reembolsos por obligaciones a cancelar, los importes de saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final, y las causas de los aumentos y disminuciones (R.T. 8 Cap. VII B.12.C)
    • Restricción para la distribución de ganancias: informar sus razones y el momento en que
      cesará (R.T. 8 Cap. VII B.13)
    • Modificación a la información de ejercicios anteriores: informar el concepto y cuantificar su efecto sobre los estados básicos al inicio o cierre del ejercicio anterior, referenciar los rubros modificados. Si surge de un cambio en las normas contables aplicadas: describir el método anterior, el nuevo y justificar (R.T. 8 Cap. VII B.14)
    • Hechos posteriores al cierre: informarlos cuando puedan afectar significativamente la situación futura del ente (R.T. 8 Cap. VII B.15.a)
    • Participación en negocios conjuntos: informar la parte correspondiente a la participación del ente. Debe presentarse por separado según el tipo de actividad. Esta información
      puede presentarse en la nota donde se detalla la composición de los principales rubros (R.T. 8 Cap. VII B.16)
    • Pasivos por costos laborales: informar pasivo pendiente de reconocimiento y cargo al
      resultado del ejercicio si no ha contabilizado la totalidad del pasivo laboral según 5.19.7
      de RT 17 (R.T. 8 Cap. VII B.17)
    • Valor Patrimonial Proporcional: cuando se utiliza este método se debe informar: en qué
      inversiones se aplicó, porcentaje de participación, aplicación de la RT 5 cuando las
      fechas de cierre no coinciden y diferencias en los criterios contables con la sociedad
      emisora (R.T. 8 Cap.VII B.18)
    • Conciliación entre el efectivo y equivalentes del Estado de Flujo de Efectivo con partidas del Estado de Situación Patrimonial (R.T. 8 Cap.VII B.19)
    • Operaciones discontinuadas o en discontinuación: desde el momento en que se decide y
      hasta el período en que se completa o abandona: describir la operación discontinuada, su segmento asignado, los hechos que la produjeron, sus fechas y la fecha probable de
      conclusión, importes registrados de los activos y pasivos que se ha resuelto disponer o
      cancelar, los importes registrados, precio y momento esperado del flujo de fondos de los
      activos cuya venta se ha comprometido, razones de cambios en las estimaciones,
      importes que dentro del flujo de efectivo corresponden a operaciones de este tipo y, en
      caso de abandono, informar el hecho y sus efectos (R.T. 9 Cap. VI C.6)