Si. Una entidad cooperativa debe aplicar la RT 54. En particular, contiene un capítulo con normas específicas (Capítulo 12) incorporado por el texto ordenado según RT 62.
El párrafo 1047 que forma parte del Capítulo 12 enuncia que “al preparar sus estados contables, una entidad cooperativa aplicará, además de los requerimientos de este Capítulo, los restantes requisitos de la presente Resolución Técnica u otras normas contables, junto con todas las disposiciones legales o regulatorias que resultan de aplicación. En caso de conflicto entre las disposiciones de este capítulo y el resto de las normas de esta Resolución Técnica u otras normas contables, prevalecerán los requerimientos específicos establecidas en el presente capítulo”
En consecuencia, a partir de la vigencia de la RT 62, las entidades cooperativas: utilizan como único marco normativo contable la RT 54, incluyendo: las normas generales aplicables a todas las entidades (con las particularidades según su categoría y complejidad) y las normas específicas para cooperativas contenidas en el Capítulo 12
Excepción dentro del Capítulo 12: esas disposiciones específicas no aplican a cooperativas que sean entidades financieras (bancos/cajas de crédito) o aseguradoras
