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IMPOSITIVAS – Cuándo el medio aguinaldo está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias

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Ante la cercanía del cobro del Sueldo Anual Complementario, crecen las dudas respecto al alcance sobre el mismo del Impuesto a las Ganancias.

En el Gobierno se debate la actualización del piso desde el que se paga el Impuesto a las Ganancias, ante la proximidad del cobro del medio aguinaldo. El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, renovó su pedido al ministro de Economía, Martín Guzmán, para que la modificación se haga efectiva antes del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC).

El próximo mes se pagará el medio aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2022, y ante las dudas que surgieron a partir de la reforma de ganancias del año 2021, debido a un mecanismo muy complejo de liquidación que genera confusión tanto para empleadores como para empleados, el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, elaboro 7 claves para comprender su tratamiento.

1) El Sueldo Anual Complementario puede tener tres tratamientos:

  • Totalmente gravado
  • Totalmente exento
  • Parte exento y parte gravado

2) ¿Cómo se determina el tratamiento del SAC?

Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $225.937. Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera ese monto, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.

3) Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.

Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias. Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.

4 ¿Cómo se determina el tratamiento en ganancias de la primera cuota del SAC si la norma indica que el tratamiento depende del promedio mensual de todo el año?

Este es uno de los problemas que genera la reforma del 2021. Cuando se paga la primera cuota del SAC se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el 1 de enero hasta la fecha de su pago. Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento “provisorio” a la primera cuota. Si el promedio supera los $225.937, la primera cuota se considerará “provisoriamente” gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma. Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerará “provisoriamente” exenta hasta la suma de $112.968,50.

5) ¿Cuándo se determina el tratamiento definitivo para el SAC?

El tratamiento definitivo del SAC de 2021 se podrá determinar una vez transcurrido todo el año 2022. El empleador, que practica las retenciones del impuesto a las ganancias, deberá considerar el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual cuando se realice la liquidación anual (en abril de 2022) o la liquidación final (si el empleado se retira antes).

6) ¿Se puede llegar a retener impuesto a las ganancias por la primera cuota del SAC pero que luego la misma quede exenta?

Si, puede suceder. Técnicamente puede pasar que el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año al momento de pagar la primera cuota del SAC supere los $225.937 por diferentes adicionales liquidados el empleado y que, una vez finalizado el año, el promedio no supere dicho valor.

En ese caso, lo que se retuvo en junio 2022 al liquidar la primera cuota del SAC podrá ser devuelto en abril 2023 luego de realizar la liquidación anual. Es decir, puede haber casos donde se realice la devolución 10 meses después sin ningún reconocimiento de intereses a favor del empleado.

Por el contrario, puede suceder que no se practique la retención sobre la primera cuota del SAC porque el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año no supere los $225.937 y que, una vez finalizado el año, el promedio supere dicho valor. En ese caso, el empleador deberá darle el tratamiento de gravado en la liquidación anual y practicar la retención sobre el valor de la primera cuota del SAC en abril 2023, es decir, 10 meses después del cobro.

Domínguez remarca que es importante mencionar que en la liquidación anual se pueden tener que considerar otras cuestiones (deducciones, percepciones, etc) que pueden generar un saldo a devolver o a retener al empleado, más allá de la incidencia del tratamiento del SAC.

7) ¿Las retenciones sobre las cuotas del SAC se realizan en junio y diciembre al cobrarlos o se van realizando mes a mes?

Históricamente y tal como corresponde de acuerdo a la técnica del impuesto a las ganancias, las retenciones del impuesto sobre las cuotas del SAC se realizaban en el momento en que se cobraban las mismas. A partir de 2017 se modificó la ley introduciendo otra complicación en las liquidaciones. Esa complicación, que perjudica a los empleados, obligó a considerar mes a mes una doceava parte de las remuneraciones para adelantar las retenciones sobre la futura cuota del SAC a pagar en junio y diciembre. Es decir, se retiene ganancias sobre una futura cuota del SAC antes de cobrarla.

Con la reforma de 2021, se agravaron las complicaciones. Al momento de cada liquidación de sueldos, el empleador tiene que incorporar la doceava parte para calcular las retenciones solamente si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual desde el 1 de enero hasta el mes que está liquidando superan los $225.937. Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual acumulado desde el 1 de enero no supera los $225.937, entonces no incorpora la doceava parte.

Esto puede generar diferentes situaciones. Algunas de ellas pueden ser las siguientes:

  • Que el promedio calculado en cada uno de los primeros cinco meses no supere los $225.937 pero que lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, no se incorporó la doceava parte en ningún mes y la retención se practicará en junio sobre el total de la primera cuota del SAC.
  • Que el promedio calculado en los primeros cinco meses supere los $225.937 en todos los meses pero que no lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, se incorporó la doceava parte en cada uno de los primeros cinco meses y, entonces, debe descontarse cinco doceavas partes en el mes que se liquida la primera cuota del SAC a los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.
  • Que el promedio calculado en los primeros cinco meses, en alguno supere los $225.937 y en otros no, y que lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, se incorporó la doceava parte en algunos de los meses y, ahora, se considerará lo que resta para llegar al total de la primera cuota del SAC a los efectos de practicar la retención.

Fuente: lt10.com.ar

ECONOMÍA – La confianza del consumidor subió en mayo por primera vez en cuatro meses

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El Índice de Confianza del Consumidor a nivel nacional subió un 1,6% en mayo, en comparación con respecto al mes anterior, de acuerdo al Centro de Investigación en Finanzas (CIF) de la Universidad Di Tella.

El Índice de Confianza del Consumidor a nivel nacional subió un 1,6% en mayo, en comparación con abril previo, registrando así su primer avance en los últimos cuatro meses, de acuerdo al Centro de Investigación en Finanzas (CIF) de la Universidad Di Tella.

En la comparación interanual, el Índice de Confianza del Consumidor muestra una variación acumulada positiva de 2,4%.

Abriéndolo en términos regionales, el Interior es el que muestra la mayor variación interanual, 3,5%, seguido de GBA, 2,8%, mientras que en CABA la confianza bajó 0,6% con respecto a mayo de 2021.

En cuanto a los componentes del índice, se observan variaciones heterogéneas. Mientras que los subíndices de Situación Personal y Situación Macroeconómica cayeron 0,4% y 2,7% respectivamente, el subíndice de Bienes Durables e Inmuebles subió 11,4%, siempre con respecto al mes anterior.

Por nivel de ingresos del individuo, la confianza cayó 0,5% en el grupo de consumidores de ingresos más bajos, y subió 3,5% en los consumidores con nivel de ingresos más altos, siempre con respecto al mes de abril.

El último aspecto a analizar es un suba mensual en el componente de Condiciones Presentes (9%), mientras que el componente de Expectativas Futuras cayó 3,2%.

Fuente: ambito.com

Prensa. Aguinaldo 2022: ¿en qué casos el Sueldo Anual Complementario estará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias?

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Nota Diario Tiempo, 21/05/2022.

“Las alícuotas progresivas del Impuesto a las Ganancias empiezan en el 5% y terminan en el 35%. Sin embargo, los contribuyentes que comienzan a tributar no lo hacen en un 5% sino en los escalones más altos.” explicó el Dr. César Litvin, CEO de Lisicki Litvin & Asociados. Leé la nota.

Fuente: llyasoc.com

Prensa. Aguinaldo 2022: ¿en qué casos el Sueldo Anual Complementario estará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias?

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Nota Diario Tiempo, 21/05/2022

“Las alícuotas progresivas del Impuesto a las Ganancias empiezan en el 5% y terminan en el 35%. Sin embargo, los contribuyentes que comienzan a tributar no lo hacen en un 5% sino en los escalones más altos.” explicó el Dr. César Litvin, CEO de Lisicki Litvin & Asociados.

Leé la nota.

Fuente: llyasoc.com

ECONOMÍA – La economía creció 3,8% anual en abril, según Ferreres

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Así, acumuló para el primer cuatrimestre del año una expansión de 3,6%, según el Centro de Estudios Económicos de Orlando Ferreres. Por su parte, la medición desestacionalizada mostró para abril un crecimiento de 0,5% respecto al mes precedente, manteniendo una leve tendencia positiva.

La medición desestacionalizada mostró para abril un crecimiento de 0,5% respecto al mes precedente, manteniendo una leve tendencia positiva, indicó Ferreres.

La actividad económica registró un crecimiento de 3,8% interanual en abril, acumulando para el primer cuatrimestre del año una expansión de 3,6%, según el cálculo del Centro de Estudios Económicos de Orlando Ferreres.

Por su parte, la medición desestacionalizada mostró para abril un crecimiento de 0,5% respecto al mes precedente, manteniendo una leve tendencia positiva. Para el primer cuatrimestre del año, registró una suba en el margen de 0,1% con relación al último cuatrimestre de 2021, indicó el IGA-OJF.

“Más allá de las dificultades a nivel macroeconómico, algunos sectores mantienen la expansión. Así, la producción de petróleo y gas en Vaca Muerta continúa rompiendo récords de producción, y la construcción y el comercio se mantienen como los principales sostenes del avance económico”, indicó el informe.

De todas maneras, Ferreres aclaró que luego de la fuerte caída de enero, el crecimiento observado durante los meses siguientes aún no llega a superar el nivel de diciembre del año pasado en la medición desestacionalizada.

En cuanto a las perspectivas para los próximos meses, la consultora no es optimista. “La inflación sigue carcomiendo los ingresos y la capacidad de consumo de las familias, y el Gobierno no logra aplicar políticas económicas efectivas para enfrentar la escalada de precios, ni está logrando acumular reservas de dólares, y las metas acordadas con el FMI lucen ya de difícil cumplimiento”, argumenta.

En los próximos meses, el Centro de Estudios Económicos advierte que “podríamos ver mayores restricciones sobre las importaciones y tensiones en cuanto a la disponibilidad energética. En este contexto es natural anticipar que la actividad entrará en un período de estancamiento”.

Sector por sector
-Agricultura y Ganadería. Para abril la producción agropecuaria anotó una contracción de 6,5% en la comparación anual, con la rama agrícola mostrando una baja de 7,1%, y la ganadería con una merma de 3,8%. De esta manera, el primer cuatrimestre del año cierra acumulando una caída de 1,5% respecto de igual período del año pasado.

-Industria manufacturera. En abril la industria mostró un crecimiento anual de 4,0%, y una suba mensual de 0,2% en la medición desestacionalizada, que parece quedarse corta luego de la caída anotada en marzo. Los sectores más relevantes que impulsaron el avance fueron Maquinaria y equipo y Minerales no metálicos, mientras que los resultados negativos más relevantes fueron los de Metales básicos y Alimentos, bebidas y tabaco. En su conjunto el sector acumula para los primeros cuatro meses un avance de 1,2%.

-Construcción. El sector continúa mostrando fuertes cifras de crecimiento, manteniéndose como el segundo sector de mayor crecimiento en la comparación interanual luego de Minas y Canteras. Así, la construcción anotó para abril, una expansión de 10,1% respecto de igual mes del año pasado, y acumulando para los primeros cuatro meses un avance de 8,9%.

-Electricidad, Gas y Agua. Luego del particular resultado negativo de marzo, que mostró una caída impulsada por la contracción en la generación eléctrica de origen hidráulico, en abril el sector de servicios públicos registró un avance de 6,0% en la comparación anual, acumulando una expansión de 5,2% para el primer cuatrimestre del año. Respecto a la electricidad, CAMMESA informó para este mes un crecimiento anual de 3,0% de la generación, mostrando una fuerte recuperación de la generación hidráulica de 46,6% i.a., mientras que la generación térmica anotó una caída de 12,2% i.a.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Levantan cepo cambiario a compañías de gas y petróleo

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El gobierno pondrá en marcha por decreto un nuevo régimen para acceder a divisas para las empresas que inviertan para subir la producción.

Incentivo. El presidente anunció, junto a parte del gabinete, el plan para el sector hidrocarburífero.

El gobierno nacional levantó el cepo cambiario para las empresas productoras de petróleo y de gas que inviertan e incrementen su producción en Argentina, una medida que les permitirá “resolver limitantes y cuellos de botellas del sector, permitiendo que las compañías accedan a equipos especiales para obtener producción incremental”.

Así lo dispuso ayer mediante la puesta en marcha de un nuevo Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Hidrocarburos, que permitirá a las empresas operadoras acceder a un mayor volumen de divisas en el mercado libre de cambios por un equivalente al 20% de la inyección adicional que logren en petróleo y del 30% en los proyectos de gas natural en todas las cuencas, respecto a niveles existentes en 2021. La decisión fue celebrada por los empresarios del sector. El director ejecutivo de Techint, Paolo Rocca, consideró “muy positivo” el anuncio.

Por su parte, el presidente de YPF, Pablo González, evaluó como “una buena medida” al nuevo régimen de acceso a divisas y estimó que contribuirá al crecimiento del sector (ver aparte).

La medida, que se formalizará mediante un decreto_ fue presentada ayer por el presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía, Martín Guzmán; el secretario de Energía, Darío Martínez; y el presidente del Banco Central, Miguel Pesce, en un acto realizado en el Museo del Bicentenario de Casa de Gobierno, con la participación de los directivos de las principales petroleras, entre ellos Rocca.

La iniciativa prevé la creación de un Régimen Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y de Gas Natural, como también un Régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales, con lo cual se busca aportar medidas clave para incrementar la escala de producción y utilizar la nueva capacidad de transporte del gasoducto Néstor Kirchner y las obras de infraestructura privadas.

El presidente expresó durante el acto que la Argentina tiene “una oportunidad única” para desarrollar su potencial energético en materia de producción, desarrollo regional, equilibrio fiscal y exportaciones, al asegurar que el país tiene “todo lo que el mundo reclama hoy en materia energética”.

“Los agoreros decían que la Argentina iba camino a un colapso energético, pero YPF y el resto de los productores no paran de crecer”, señaló el jefe de Estado, además de destacar que gracias al Plan Gas.Ar se ahorraron unos u$s 6.000 millones en fluido que antes había que importar.

Luego de su gira por España, Francia y Alemania, Fernández puso de relieve el interés de los gobiernos de esos países en contar con la Argentina como proveedora de gas natural, por lo que recomendó “poner atención en la planta de licuefacción” que permita su traslado por vía marítima “para ponerla en funcionamiento cuanto antes”.

“Vamos a mandar al Congreso una ley que establezca en qué condiciones promovemos la creación de esas plantas, para que todos tengan certeza de cómo será el futuro en sus inversiones”, planteó el presidente.

Este nuevo esquema apuesta a destrabar las inversiones de upstream (exploración y producción) claves para el desarrollo del sector y al abastecimiento del gasoducto Néstor Kirchner una vez terminada la obra.

El acceso a divisas podrá ser destinado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes, utilidades y dividendos, y repatriación de inversiones directas de no residentes.

Para eso se establece “como Volumen de Producción Incremental Beneficiado (VPIB) y Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (VIIB) al 20% de la producción incremental de crudo y al 30% de la producción incremental de gas natural que haya obtenido cada beneficiario”.

En la norma, se define como producción (inyección) incrementar a la diferencia entre la producción efectiva de los últimos 12 meses y la línea base definida como el volumen obtenido por cada empresa en 2021.

Además, se obtendrán porcentajes adicionales por la cobertura del mercado interno, la reversión del declino técnico, la producción incremental en pozos de baja productividad, la contratación de empresas locales de servicios especiales y la inversión.

En la presentación de las medidas, Guzmán aseguró que el nuevo régimen apunta a “resolver limitantes y cuellos de botella” derivados de los problemas de la Argentina en el sector externo.

Así lo expresó en el anuncio formulado del nuevo régimen que busca incentivar el aumento de la producción de petróleo y gas flexibilizando el acceso al mercado cambiario a las empresas del sector.

De esta forma, se espera que, con la facilitación del acceso a divisas, las empresas productoras de petróleo y gas tengan garantizado “el acceso a equipos especiales, para que puedan contar con los elementos que se necesitan para producir”, con el propósito de “generar mayor valor agregado con crecimiento federal”.

Guzmán destacó que la puesta en marcha de los regímenes anunciados permitirá “generar un mayor flujo de divisas, para que haya más dólares y poder crear más trabajo” al promover “el rol transformacional de la energía”.

En ese sentido, indicó que el país podrá contar con “condiciones de mayor competitividad en toda la estructura productiva”, en tanto los sectores demandantes de divisas tendrán “la capacidad de generar más trabajo” y, desde el punto de vista macroeconómico, se logrará “una mayor estabilidad cambiaria y reducir los subsidios, lo que nos fortalecerá en lo fiscal y hará más fuerte al Estado para apuntalar la recuperación económica”.

Techint consideró “positiva” la nueva medida
El director ejecutivo de Techint, Paolo Rocca, consideró “muy positivo” el anuncio del gobierno para apuntalar la producción hidrocarburífera y destacó que en medio de la guerra entre Ucrania y Rusia es importante que el país “asuma la responsabilidad que tiene en el mundo para desarrollar sus recursos energéticos y contribuir a sustituir la provisión de energía”. Resaltó “la importancia de llegar a medidas de promoción como el Plan Gas, completar las obras de infraestructura, y promocionar la inversión en gas y petróleo”.

Por su parte, el presidente de YPF, Pablo González, evaluó como “una buena medida” al nuevo régimen “La industria viene teniendo una gran recuperación, y esta decisión permitirá dar un mayor incentivo a las inversiones en el área y en consecuencia en la producción, así como superar limitaciones y cuellos de botella”, dijo González.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – ANSES fijó nuevos valores para las asignaciones familiares: acceda a los montos

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Con la suba trimestral de 15%, se actualizaron los montos de las asignaciones por hijo y las por matrimonio, adopción o nacimiento.

La ANSES, que conduce Fernanda Raverta, oficializó los nuevos montos de las asignaciones familiares del sistema CUNA (ex SUAF) que regirán desde junio de 2022.

En efecto, tienen un aumento de 15%, en línea con el segundo incremento fijado por la ley de movilidad.

Los incrementos fueron confirmados por la resolución 135 de la ANSES, publicada este martes en el Boletín Oficial. Son para las asignaciones del SUAF que se cobran de manera mensual y para las de pago único (matrimonio, adopción, nacimiento y Ayuda Escolar Anual, entre otras). Los nuevos valores regirán entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2022.

En tanto, quedó sin cambios, en $316.731, el límite máximo de ingresos para acceder al beneficio. Y que la percepción de un ingreso superior a $158.366 de uno de los integrantes del grupo familiar, lo excluye del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido.

Por otra parte, a través de la resolución 133, la ANSES oficializó que desde junio las jubilaciones mínimas serán de $37.524,96 y el tope máximo quedará en $252.507,44.

ANSES asignaciones familiares: nuevos valores desde junio

A continuación, una por una las asignaciones que paga ANSES y sus montos desde junio de 2022:

SUAF de ANSES: asignación familiar por hijo

Los empleados en relación de dependencia con hijos hasta 18 años cobrarán por salario familiar los siguientes montos en marzo de 2022:

– $7332 para ingresos familiares de hasta $113.570;

– $4945 para ingresos de entre $113.570,01 y $166.564;

– $2989 entre $166.564,01 y $192.305;

– $1540 entre $192.305,01 y $316.731.

Para el caso de hijos discapacitados, el salario familiar a cobrar en junio de 2022 será:

– $23.881 para ingresos de hasta $113.570;

– $16.892 para ingresos entre $113.570,01 y $ 166.564;

– $10.661 para ingresos de más de $166.564,01.

Los monotributistas cobrarán los siguientes montos por salario familiar en junio de 2022 según la categoría:

– Categorías A, B y C: $7332;

– Categoría D: $4945;

– Categoría E: $2989;

– Categorías F, G y H: $1540.

ANSES también fijó los nuevos montos para las asignaciones familiares y de pago único desde junio

Para los monotributistas con hijos con discapacidad, los nuevos montos son los siguientes:

– Categorías A, B y C: $23.881;

– Categoría D: $16.892;

– Categorías de la E a la K: $10.661.

Asignación de pago único: nuevos valores desde junio

– Nacimiento: $8547.

– Adopción: $51.119.

– Matrimonio: $12.800.

– Ayuda Escolar Anual: $6.145.

El límite de ingresos para los tres grupos familiares es de hasta $316.731.

Asignación prenatal por hijo

– $7332 para ingresos familiares de hasta $113.570;

– $4945 para ingresos de entre $113.570,01 y $166.564;

– $2989 entre $166.564,01 y $192.305;

– $1540 entre $192.305,01 y $316.731.

En el caso de hijo con discapacidad, la asignación será de:

– $23.881 para ingresos de hasta $113.570;

– $16.892 para ingresos entre $113.570,01 y $ 166.564;

– $10.661 para ingresos de más de $166.564,01.

Para los monotributistas, los montos de la asignación por prenatal quedan desde junio de 2022 de la siguiente manera:

– Categorías A, B y C: $7332;

– Categoría D: $4945;

– Categoría E: $2989;

– Categorías F, G y H: $1540.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Ganancias y Bienes Personales: AFIP extendió hasta junio los plazos para liquidar

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La extensión del plazo posibilitará que los contribuyentes y los profesionales de ciencias económicas cuenten con más tiempo para realizar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes al período fiscal 2021.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta fines de junio el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y realizar el ingreso de los saldos impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021.

La prórroga, dispuesta en la Resolución General Nº 5192/2022, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial, traslada los vencimientos de las obligaciones hacia finales de junio con el objetivo de facilitar tareas de cumplimiento, informó el organismo tributario.

Los nuevos plazos para presentar la declaración jurada son:

CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 — 23 de junio
CUIT terminados en 4, 5 y 6 — el 24 de junio
CUIT terminados en 7, 8 y 9 — el 27 de junio
En todos los casos la fecha de pago será la del día hábil siguiente del vencimiento de la declaración jurada, precisó el ente recaudador.

Fuente: perfil.com

Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: comunicado del Consejo

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El Consejo se expidió respecto a los vencimientos de los mencionados impuestos.

Los 24 Consejos Profesionales y la FACPCE han venido reclamando a la AFIP la reprogramación de los vencimientos establecidos por la RG 5192/2022 de los citados impuestos de personas humanas por considerar los fijados por dicha norma insuficientes en virtud de la fecha en que se pusieron a disposición los sistemas habilitados para presentar las declaraciones juradas, sin haber obtenido hasta el presente una respuesta satisfactoria.

Cabe recordar que anteriormente también se hicieron diversos pedidos para la postergación de los vencimientos originalmente previstos, luego aplazados por la citada resolución, aunque de manera insuficiente.

Ha tenido estado público la resolución interina dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de un amparo presentado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, en la cual se dispone la suspensión de los vencimientos en cuestión. La sentencia dictada no es una cautelar, sino una medida provisoria, y el tribunal deberá resolver la procedencia de la medida cautelar solicitada luego de recibir el descargo de la AFIP.

El organismo fiscal ha informado que la decisión judicial solo alcanza a las propias declaraciones juradas de los profesionales matriculados en CABA y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP. Por lo cual según su  interpretación no aplica al resto de los contribuyentes.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe junto a la FACPCE siguen trabajando enérgicamente ante la AFIP para lograr la reprogramación de los referidos vencimientos de manera que los profesionales podamos cumplir con nuestra tarea adecuadamente y que además, en base a la igualdad ante la ley, exista un trato equitativo a todos los contribuyentes.

CPCE Santa Fe

Lista Electa período 2022 – 2026

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Se comunica a los profesionales matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y a los afiliados a la Caja de Seguridad Social que la Junta Electoral el pasado 16 de mayo de 2022 proclamó electos como titulares y suplentes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Consejo de Administración Provincial y de la Comisión Fiscalizadora de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a los integrantes de la única lista de candidatos bajo la denominación “Integración Profesional”.

Ver lista

CPCE Santa Fe – CI