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NACIONALES – Levantan cepo cambiario a compañías de gas y petróleo

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El gobierno pondrá en marcha por decreto un nuevo régimen para acceder a divisas para las empresas que inviertan para subir la producción.

Incentivo. El presidente anunció, junto a parte del gabinete, el plan para el sector hidrocarburífero.

El gobierno nacional levantó el cepo cambiario para las empresas productoras de petróleo y de gas que inviertan e incrementen su producción en Argentina, una medida que les permitirá “resolver limitantes y cuellos de botellas del sector, permitiendo que las compañías accedan a equipos especiales para obtener producción incremental”.

Así lo dispuso ayer mediante la puesta en marcha de un nuevo Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Hidrocarburos, que permitirá a las empresas operadoras acceder a un mayor volumen de divisas en el mercado libre de cambios por un equivalente al 20% de la inyección adicional que logren en petróleo y del 30% en los proyectos de gas natural en todas las cuencas, respecto a niveles existentes en 2021. La decisión fue celebrada por los empresarios del sector. El director ejecutivo de Techint, Paolo Rocca, consideró “muy positivo” el anuncio.

Por su parte, el presidente de YPF, Pablo González, evaluó como “una buena medida” al nuevo régimen de acceso a divisas y estimó que contribuirá al crecimiento del sector (ver aparte).

La medida, que se formalizará mediante un decreto_ fue presentada ayer por el presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía, Martín Guzmán; el secretario de Energía, Darío Martínez; y el presidente del Banco Central, Miguel Pesce, en un acto realizado en el Museo del Bicentenario de Casa de Gobierno, con la participación de los directivos de las principales petroleras, entre ellos Rocca.

La iniciativa prevé la creación de un Régimen Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y de Gas Natural, como también un Régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales, con lo cual se busca aportar medidas clave para incrementar la escala de producción y utilizar la nueva capacidad de transporte del gasoducto Néstor Kirchner y las obras de infraestructura privadas.

El presidente expresó durante el acto que la Argentina tiene “una oportunidad única” para desarrollar su potencial energético en materia de producción, desarrollo regional, equilibrio fiscal y exportaciones, al asegurar que el país tiene “todo lo que el mundo reclama hoy en materia energética”.

“Los agoreros decían que la Argentina iba camino a un colapso energético, pero YPF y el resto de los productores no paran de crecer”, señaló el jefe de Estado, además de destacar que gracias al Plan Gas.Ar se ahorraron unos u$s 6.000 millones en fluido que antes había que importar.

Luego de su gira por España, Francia y Alemania, Fernández puso de relieve el interés de los gobiernos de esos países en contar con la Argentina como proveedora de gas natural, por lo que recomendó “poner atención en la planta de licuefacción” que permita su traslado por vía marítima “para ponerla en funcionamiento cuanto antes”.

“Vamos a mandar al Congreso una ley que establezca en qué condiciones promovemos la creación de esas plantas, para que todos tengan certeza de cómo será el futuro en sus inversiones”, planteó el presidente.

Este nuevo esquema apuesta a destrabar las inversiones de upstream (exploración y producción) claves para el desarrollo del sector y al abastecimiento del gasoducto Néstor Kirchner una vez terminada la obra.

El acceso a divisas podrá ser destinado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes, utilidades y dividendos, y repatriación de inversiones directas de no residentes.

Para eso se establece “como Volumen de Producción Incremental Beneficiado (VPIB) y Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (VIIB) al 20% de la producción incremental de crudo y al 30% de la producción incremental de gas natural que haya obtenido cada beneficiario”.

En la norma, se define como producción (inyección) incrementar a la diferencia entre la producción efectiva de los últimos 12 meses y la línea base definida como el volumen obtenido por cada empresa en 2021.

Además, se obtendrán porcentajes adicionales por la cobertura del mercado interno, la reversión del declino técnico, la producción incremental en pozos de baja productividad, la contratación de empresas locales de servicios especiales y la inversión.

En la presentación de las medidas, Guzmán aseguró que el nuevo régimen apunta a “resolver limitantes y cuellos de botella” derivados de los problemas de la Argentina en el sector externo.

Así lo expresó en el anuncio formulado del nuevo régimen que busca incentivar el aumento de la producción de petróleo y gas flexibilizando el acceso al mercado cambiario a las empresas del sector.

De esta forma, se espera que, con la facilitación del acceso a divisas, las empresas productoras de petróleo y gas tengan garantizado “el acceso a equipos especiales, para que puedan contar con los elementos que se necesitan para producir”, con el propósito de “generar mayor valor agregado con crecimiento federal”.

Guzmán destacó que la puesta en marcha de los regímenes anunciados permitirá “generar un mayor flujo de divisas, para que haya más dólares y poder crear más trabajo” al promover “el rol transformacional de la energía”.

En ese sentido, indicó que el país podrá contar con “condiciones de mayor competitividad en toda la estructura productiva”, en tanto los sectores demandantes de divisas tendrán “la capacidad de generar más trabajo” y, desde el punto de vista macroeconómico, se logrará “una mayor estabilidad cambiaria y reducir los subsidios, lo que nos fortalecerá en lo fiscal y hará más fuerte al Estado para apuntalar la recuperación económica”.

Techint consideró “positiva” la nueva medida
El director ejecutivo de Techint, Paolo Rocca, consideró “muy positivo” el anuncio del gobierno para apuntalar la producción hidrocarburífera y destacó que en medio de la guerra entre Ucrania y Rusia es importante que el país “asuma la responsabilidad que tiene en el mundo para desarrollar sus recursos energéticos y contribuir a sustituir la provisión de energía”. Resaltó “la importancia de llegar a medidas de promoción como el Plan Gas, completar las obras de infraestructura, y promocionar la inversión en gas y petróleo”.

Por su parte, el presidente de YPF, Pablo González, evaluó como “una buena medida” al nuevo régimen “La industria viene teniendo una gran recuperación, y esta decisión permitirá dar un mayor incentivo a las inversiones en el área y en consecuencia en la producción, así como superar limitaciones y cuellos de botella”, dijo González.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – ANSES fijó nuevos valores para las asignaciones familiares: acceda a los montos

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Con la suba trimestral de 15%, se actualizaron los montos de las asignaciones por hijo y las por matrimonio, adopción o nacimiento.

La ANSES, que conduce Fernanda Raverta, oficializó los nuevos montos de las asignaciones familiares del sistema CUNA (ex SUAF) que regirán desde junio de 2022.

En efecto, tienen un aumento de 15%, en línea con el segundo incremento fijado por la ley de movilidad.

Los incrementos fueron confirmados por la resolución 135 de la ANSES, publicada este martes en el Boletín Oficial. Son para las asignaciones del SUAF que se cobran de manera mensual y para las de pago único (matrimonio, adopción, nacimiento y Ayuda Escolar Anual, entre otras). Los nuevos valores regirán entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2022.

En tanto, quedó sin cambios, en $316.731, el límite máximo de ingresos para acceder al beneficio. Y que la percepción de un ingreso superior a $158.366 de uno de los integrantes del grupo familiar, lo excluye del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido.

Por otra parte, a través de la resolución 133, la ANSES oficializó que desde junio las jubilaciones mínimas serán de $37.524,96 y el tope máximo quedará en $252.507,44.

ANSES asignaciones familiares: nuevos valores desde junio

A continuación, una por una las asignaciones que paga ANSES y sus montos desde junio de 2022:

SUAF de ANSES: asignación familiar por hijo

Los empleados en relación de dependencia con hijos hasta 18 años cobrarán por salario familiar los siguientes montos en marzo de 2022:

– $7332 para ingresos familiares de hasta $113.570;

– $4945 para ingresos de entre $113.570,01 y $166.564;

– $2989 entre $166.564,01 y $192.305;

– $1540 entre $192.305,01 y $316.731.

Para el caso de hijos discapacitados, el salario familiar a cobrar en junio de 2022 será:

– $23.881 para ingresos de hasta $113.570;

– $16.892 para ingresos entre $113.570,01 y $ 166.564;

– $10.661 para ingresos de más de $166.564,01.

Los monotributistas cobrarán los siguientes montos por salario familiar en junio de 2022 según la categoría:

– Categorías A, B y C: $7332;

– Categoría D: $4945;

– Categoría E: $2989;

– Categorías F, G y H: $1540.

ANSES también fijó los nuevos montos para las asignaciones familiares y de pago único desde junio

Para los monotributistas con hijos con discapacidad, los nuevos montos son los siguientes:

– Categorías A, B y C: $23.881;

– Categoría D: $16.892;

– Categorías de la E a la K: $10.661.

Asignación de pago único: nuevos valores desde junio

– Nacimiento: $8547.

– Adopción: $51.119.

– Matrimonio: $12.800.

– Ayuda Escolar Anual: $6.145.

El límite de ingresos para los tres grupos familiares es de hasta $316.731.

Asignación prenatal por hijo

– $7332 para ingresos familiares de hasta $113.570;

– $4945 para ingresos de entre $113.570,01 y $166.564;

– $2989 entre $166.564,01 y $192.305;

– $1540 entre $192.305,01 y $316.731.

En el caso de hijo con discapacidad, la asignación será de:

– $23.881 para ingresos de hasta $113.570;

– $16.892 para ingresos entre $113.570,01 y $ 166.564;

– $10.661 para ingresos de más de $166.564,01.

Para los monotributistas, los montos de la asignación por prenatal quedan desde junio de 2022 de la siguiente manera:

– Categorías A, B y C: $7332;

– Categoría D: $4945;

– Categoría E: $2989;

– Categorías F, G y H: $1540.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Ganancias y Bienes Personales: AFIP extendió hasta junio los plazos para liquidar

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La extensión del plazo posibilitará que los contribuyentes y los profesionales de ciencias económicas cuenten con más tiempo para realizar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes al período fiscal 2021.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta fines de junio el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y realizar el ingreso de los saldos impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021.

La prórroga, dispuesta en la Resolución General Nº 5192/2022, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial, traslada los vencimientos de las obligaciones hacia finales de junio con el objetivo de facilitar tareas de cumplimiento, informó el organismo tributario.

Los nuevos plazos para presentar la declaración jurada son:

CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 — 23 de junio
CUIT terminados en 4, 5 y 6 — el 24 de junio
CUIT terminados en 7, 8 y 9 — el 27 de junio
En todos los casos la fecha de pago será la del día hábil siguiente del vencimiento de la declaración jurada, precisó el ente recaudador.

Fuente: perfil.com

Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: comunicado del Consejo

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El Consejo se expidió respecto a los vencimientos de los mencionados impuestos.

Los 24 Consejos Profesionales y la FACPCE han venido reclamando a la AFIP la reprogramación de los vencimientos establecidos por la RG 5192/2022 de los citados impuestos de personas humanas por considerar los fijados por dicha norma insuficientes en virtud de la fecha en que se pusieron a disposición los sistemas habilitados para presentar las declaraciones juradas, sin haber obtenido hasta el presente una respuesta satisfactoria.

Cabe recordar que anteriormente también se hicieron diversos pedidos para la postergación de los vencimientos originalmente previstos, luego aplazados por la citada resolución, aunque de manera insuficiente.

Ha tenido estado público la resolución interina dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de un amparo presentado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, en la cual se dispone la suspensión de los vencimientos en cuestión. La sentencia dictada no es una cautelar, sino una medida provisoria, y el tribunal deberá resolver la procedencia de la medida cautelar solicitada luego de recibir el descargo de la AFIP.

El organismo fiscal ha informado que la decisión judicial solo alcanza a las propias declaraciones juradas de los profesionales matriculados en CABA y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP. Por lo cual según su  interpretación no aplica al resto de los contribuyentes.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe junto a la FACPCE siguen trabajando enérgicamente ante la AFIP para lograr la reprogramación de los referidos vencimientos de manera que los profesionales podamos cumplir con nuestra tarea adecuadamente y que además, en base a la igualdad ante la ley, exista un trato equitativo a todos los contribuyentes.

CPCE Santa Fe

Lista Electa período 2022 – 2026

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Se comunica a los profesionales matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y a los afiliados a la Caja de Seguridad Social que la Junta Electoral el pasado 16 de mayo de 2022 proclamó electos como titulares y suplentes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Consejo de Administración Provincial y de la Comisión Fiscalizadora de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a los integrantes de la única lista de candidatos bajo la denominación “Integración Profesional”.

Ver lista

CPCE Santa Fe – CI

Certificados de Firma Digital: Turnos

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El Poder Judicial informa que se encuentra disponible el turnero para los Juzgados de districto de Reconquista, Villa Ocampo y San Javier.

Para obtener su turno deberá ingresar a: https://turnos.justiciasantafe.gov.ar/index.php/TurnosWeb/solicitante

02/06
Reconquista Circunscripción Reconquista, Localidad Reconquista, Oficina: Firma Digital con token – Obtención del Certificado y el horario.

03/06
Villa Ocampo (por la mañana) Circunscripción Reconquista, Localidad Villa Ocampo, Oficina: Firma Digital con token – Obtención del Certificado y el horario.
San Javier (por la tarde) Circunscripción Santa Fe, Localidad San Javier, Oficina: Firma Digital con token – Obtención del Certificado y el horario.

Es importante que para que sea exitoso el trámite, previamente cumpla con los siguientes requisitos:

1- Comprar del Token con las características técnicas requeridas y en los proveedores habilitados: https://cpcesfe1.org.ar/token/

2- Ingresar al siguiente link y completar el formulario de solicitud de certificado. Es muy importante que la dirección de correo electrónico que coloque vaya a mantenerla en el tiempo, ya que todas las comunicaciones a realizar con usted por este tema van a ser cursadas mediante esa casilla.
https://pki.jgm.gov.ar/app/Signature/Request/Hardware/CertificateRequest.aspx
Recuerde que la Autoridad de Registro que indique sea coincidente con el lugar en donde solicitó el turno.

3- Confirmar el correo electrónico que le llegue a la casilla declarada. (Dentro de las 24 hs de realizado)

4- Asistir al turno en la sede seleccionada, en el día y horario indicado, llevando Token y DNI.

CPCE Santa Fe – CI

Laboral. Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo. Fechas de inscripción, facturación y nómina para el REPRO.

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Establecen las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F931), los cortes de actualización de C.B.U. y de bajas en nómina, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por R. (MT) N° 420/22, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre Mayo a Septiembre de 2022.

Resolución (MT) Nº 624/2022 (BO 23/05/2022)
Anexo (MT) Nº 624/2022

Fuente: llyasoc.com

IMPOSITIVAS – AFIP: cómo será el reintegro de $1345 millones para monotributistas y autónomos

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El organismo recaudador reintegrará más de $1345 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2021 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. Cómo se recibirá el monto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará más de $1345 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2021 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El beneficio al cumplimiento alcanza a más de 649 mil pequeños contribuyentes de todo el país: 557 mil monotributistas y 92 mil autónomos.

Quiénes percibirán el reintegro
La medida implementada por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año.

Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual. El incremento responde principalmente a un mayor cumplimiento por parte de los monotributistas y autónomos.

Cómo se recibirá el monto
Las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores. Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

Los pequeños contribuyentes que deseen adherir al débito automático pueden obtener información de cómo hacerlo en https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=69

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – El 75% de los comercios de la provincia realizó ventas digitales en el último año

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Son datos del relevamiento realizado por el Observatorio Provincial de Comercio Digital. La muestra da cuenta de una tendencia creciente de comercialización on line.

El 55,56% de los consultados espera que aumenten las operaciones virtuales.

Tomando como referencia que 75% de los comercios santafesinos realizó operaciones de comercio digital en el último año, según el relevamiento realizado por el Observatorio Provincial de Comercio Digital, es que se apuesta desde el gobierno santafesino a potenciar la digitalización. En ese marco, relevó entre los propios comerciantes las necesidad que tienen para profundizar la penetración del comercio digital en la sociedad. Estas son financieras (26,05%), de capacitación (20,17%) y tecnología (19,33%).

De la muestra tomada se vislumbra una tendencia creciente de las ventas digitales. Para el 43,22% de los casos ha aumentado y sólo el 18,64% ha disminuido.

Según el rubro de origen de las ventas, se evidencia una proporción relevante en los siguientes rubros: indumentaria y accesorios (25,33%) alimentos (20,10%) librería y juguetería (9,14%) almacén y dietética (8,36%), se indicó.

En términos porcentuales, las ventas promedio de los comercios que se realizan de manera virtual guardan una relación relativamente baja con el total. El 56,79% de los casos reportó una proporción de ventas inferiores al 15% de sus ventas totales.

Teniendo en cuenta que el volumen de consultas por ventas no se terminan efectivizando, se tiene que concretar menos del 50% de las operaciones. Así se vio en el 71,25% de los casos analizados por el Observatorio Provincial de Comercio Digital.

Como estrategia comercial, generalmente no se dispone de la totalidad de los productos a la venta. El 43,06% de los casos relevados solamente dispone para la venta virtual menos del 24% de los productos.

El relevamiento indagó sobre las principales herramientas mediante las cuales se realizan las operaciones de comercio virtual y/o a distancia y encontró que whatsapp se queda con el 33,20% y las redes sociales 30,74%.

Los principales medios de pago utilizados para la operatoria virtual son: billeteras electrónicas (31,56%) y operaciones bancarias (22,59%).

El Observatorio Provincial de Comercio Digital encontró que las formas de retiro de las mercaderías adquiridas mediante operaciones de comercio virtual son retiro por el local (53,85%) y cadetería (30,22%).

Para promocionar o difundir las actividades comerciales virtuales se utilizan redes sociales (59,65%) y Whatsapp (28,07%).

Para el segmento de la población usuaria de Billetera Santa Fe, se tiene que la distribución por rubros determina que el 36,82% son almacenes y supermercados, y el 30,81% son boutique.

En cuanto a la distribución territorial, a partir de una media provincial de 32,40 usuarios-comercios cada 10.000 habitantes, 10 departamentos provinciales se ubican por encima de la media y 9 por debajo.

A dónde apuntar
Una vez utilizado los servicios de venta digital, la percepción del comercio define una satisfacción positiva para el 51,35% de los casos, mientras que el 9,01% de los casos mostró una definición negativa.

Las principales sensaciones en las que el comercio se define en relación a las ventas digitales son: interesado (54,84%) e informado (14,52%).

La percepción de competitividad mediante la implementación del comercio digital es la siguiente: se consideran altamente competitivos el 58,33% de los casos, mientras el 25% considera que no son competitivos, según precisó el informe del Observatorio Provincial de Comercio Digital.

Del relevamiento surge que los comerciantes entienden que para poder incrementar su participación en comercio digital tienen que remover restricciones relacionadas con costos (23,35%), conocimiento (16,17%) y tecnología (14,37%)

Y, según la misma medición, los aspectos que necesitan mejorar para profundizar la penetración del comercio digital en la sociedad son financieras (26,05%), capacitación (20,17%) y tecnología (19,33%)

En términos de capacitación, los comerciantes demandan, para profundizar la penetración del comercio digital en la sociedad , entrenamiento en redes sociales (23,49%) y marketing digital (22,89%).

El 55,56% de los consultados espera que aumenten las operaciones virtuales, mientras que el 7,41% piensa que disminuirán, indicó el informe del Observatorio Provincial de Comercio Digital. El 37,04% piensa que aumentarán más de un 25%.

En cuanto a las expectativas sobre el desempeño del comercio digital, el 58,40% espera que aumenten las operaciones virtuales en relación con las ventas totales, mientras que el 6,4% piensa que disminuirán.

Fuente: lacapital.com.ar

IMPOSITIVAS – Régimen Simplificado: cómo deben recategorizarse los pequeños contribuyentes

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El trámite debe realizarse a través del sitio oficial de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y procede solamente para aquellos contribuyentes porteños, de carácter local, adheridos al RSIB que hayan sufrido alguna variación. ¿Cómo deben actuar los exentos del pago a partir de 2022?

Como cada año, cada cuatrimestre con vencimientos en mayo, septiembre y enero, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos(RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), deben recategorizarse en la medida que se haya producido alguna modificación en los parámetros físicos y/o de ingresos. Los sujetos tienen tiempo hasta el 31/5/22 para realizarla. Pero este año se suman los nuevos emprendedores exentos del pago del tributo, ¿cómo deben actuar?

El trámite debe realizarse a través del sitio oficial de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y procede solamente para aquellos contribuyentes porteños, de carácter local, adheridos al RSIB que hayan sufrido alguna variación en los parámetros y magnitudes establecidos por el Código Fiscal y/o Ley Tarifaria para 2022, respecto de los ingresos facturados en los últimos 12 meses, así como la energía eléctrica consumida en igual lapso y la superficie afectadas a la o las actividades declaradas. El Régimen Simplificado de CABA tiene 8 categorías (de la A hasta la H) y su importe mínimo de ingresos anuales es de $370.000 y el máximo de $2.600.000.

Tampoco, en el caso de ventas de cosas muebles, el precio de venta puede superar el importe de $39.401,62, para el corriente año.

No obstante este 2022 trajo consigo el beneficio de la eximición del pago del 100% de las cuotas para los contribuyentes de Ingresos Brutos que inicien actividades como sujetos adheridos al Régimen Simplificado durante el presente ejercicio fiscal 2022 y no registren inscripciones previas en el tributo o, habiéndose inscripto, registraren el cese en el mismo con anterioridad al día 1 de enero de 2017.

Como se puede observar los beneficiados debieron haber iniciado actividades este año, lo que implica que deben regirse por las normas que la Resolución (DGR) 4969/04 dispone al reglamentar el régimen.

Inicio de actividades. Condiciones de inscripción.
Sintetizando a grandes rasgos, dicha norma establece que en el caso de iniciación de actividades el contribuyente, para encuadrarse en la categoría que le corresponda, debe considerar la magnitud física referida a la superficie afectada a la actividad y una razonable estimación de los ingresos anuales que espera obtener. De no contar con la referencia de la superficie afectada a la actividad se categorizará inicialmente tomando únicamente la estimación razonable de ingresos anuales.

Luego, transcurridos 6 meses de iniciada la actividad, los contribuyentes deben anualizar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en ese lapso a fin de confirmar su categorización, modificarla o excluirse del Régimen.

En consecuencia, al 31/5/22 los pequeños contribuyentes beneficiados con la liberación del 100% del pago han cumplido el período que estipula la reglamentación para confirmar su categoría de inicio, modificarla o, de corresponder, excluirse.

Baja tales premisas, todo indicaría que los contribuyentes beneficiarios no deberían realizar trámite alguno hasta poder determinar su categoría definitiva, lo cual podrá concretarse en función a la fecha de inicio de actividades luego de transcurridos 6 meses, es decir en septiembre o en enero del año próximo.

Pueden existir situaciones extraordinarias como superar el importe máximo del precio de venta de cosas muebles o haber obtenido un ingreso de magnitud impensada que sobrepase el límite máximo de ingreso previsto para la mayor categoría del régimen.

Cabe recordar que quienes se encuentren beneficiados con la eximición del pago y se mantengan dentro del RSIB también el año próximo gozarán de una liberación del 50% del importe de las cuotas.

Fuente: ambito.com