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Resolución General Aportante regular


VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que las medidas que por la presente se establecen se fundan en las facultades que el articulo 86 de la ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe ha elevado un proyecto de reglamentación sobre las condiciones de cumplimento mínimo de las obligaciones frente a la Caja para que haya derecho a las prestaciones por invalidez, por incapacidad total transitoria y por pensión.

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085, y:

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86 de la Ley N° 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que resulta necesario reglamentar diversas normas de la Ley N° 11.085 y ha sido recepcionada una propuesta en tal sentido elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas.

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085; y
CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que es artículo 86 de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que es necesario reglamentar las normas de aplicación inmediata y las de carácter transitorio, de la Ley Nº 11.085.

MODIFICADA POR LEY 12.135 Texto ordenado


Titulo I


Capítulo 1


Artículo 1: CREACION - OBJETO DEL SISTEMA
Créase la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, cuyo objeto primordial será asegurar un régimen de prestaciones de jubilaciones y pensiones basado en la previsión social y fundado en los principios de solidaridad y equidad. La estructuración del Sistema y la determinación del Haber Previsional, se basará en una combinación del Reparto y la Capitalización.
Dra. CPN Nora Cinalli
E-mail: cinalli@estudiofecosur.com.ar
Dra. CPN Herminia Rossel de Granata
E-mail: herminiagranata@cegnet.com.ar
Dirección: Dorrego 675 (Centro Comercial) - C.P. (2252)
Tel.: 03404 - 481291/482882
Dr. CPN Carlos Gauchat
E-mail: cgauchat@infovia.com.ar
Dirección: Lehmann 937 - C.P. (3080)
Tel.: 03496 - 424933
Dra. CPN Ma. Cristina Prono
E-mail: cprono@vocampo.com.ar
Dirección: Alberdi 1449 - C.P. (3580)
Tel.: 03482 - 469314
Firma Autorizada: Cra. Cintia Osswald
E-mail: estudioosswald@trynet.com.ar
Firma Autorizada : Dr. CPN Javier D. Falco
E-mail: jfalcoyasoc@gmail.com
Dirigirse delegación Sastre
Firma Autorizada: Dr. CPN Gustavo Travaglino
E-mail: gtravaglino@impulsotv.com.ar
Dirección: San Luis 1618 - C.P. (2451)
Tel.: 03406 - 440658
Firma Autorizada: Dr. CPN Alberto Piancatelli
E-mail: epiancatelli@piancatelli.arnetbiz.com.ar
Dirección: J. F. Seguí 1083 - C.P. (2535)
Tel.: 03401 - 422432