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IMPOSITIVAS – AFIP: las claves del régimen de perdón impositivo que arranca esta semana

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El organismo fiscal está terminando los últimos procesos de la reglamentación; los estudios contables señalan que el éxito o no recién se sabrá a partir de mediados de octubre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) avanza en ultimar los detalles de la moratoria con le intención de reglamentarla esta semana. La norma abre la posibilidad para que una gran cantidad de empresas y personas humanas regularicen sus deudas contraídas hasta el 30 de junio con la administración central.

La expectativa es que buena parte de las empresas chicas y medianas del país entren en este nuevo proceso pero no se sabe aún qué porcentaje de las grandes compañías se sumarán, ya que establece varias restricciones respecto del mercado cambiario.

Pero, aunque muchos dan por sentada que habrá una convocatoria muy importante de organizaciones que se quieran sumar, entienden que no será apenas se realice su lanzamiento. “Teníamos la noticia de que esta semana entraba en vigencia, nosotros pensábamos que iba a ser hoy por lo que entiendo que será en los próximos días”, explicaron desde uno de los grandes estudios contables de la ciudad.

“Hasta octubre va a estar vigente y, a no ser que tengas un problema judicial específico, no vale la pena adherirse antes porque financieramente no es conveniente. En ese contexto parece ser más operativo que económico la salida porque hasta noviembre no comenzarán a recaudar nada”, agregó la misma fuente.

La reglamentación de la moratoria saldría esta semana

La moratoria impositiva en la que se está trabajando su reglamentación presenta varias particularidades, la primera de ellas son los plazos y los montos.

Como el Presidente Alberto Fernández anunció públicamente la intención de lanzar una nueva moratoria mucho antes que se enviara el proyecto al Congreso, muchas empresas y particulares empezaron a retacear sus pagos a la espera del anuncio que les propusiera un plan de cuotas, y esto hizo que al momento en que se presentó el proyecto en Diputados se acumulara una deuda de $281.700 millones, que se suma a los $230.000 millones que ya se encontraba en diferentes planes de pago.

Cuando los especialistas señalan que dudan de cuál será la aceptación entre las grandes compañías es porque esta moratoria establece una restricción en el sistema cambiario. Uno de sus artículos establece que las grandes empresas que quieran participar de la moratoria quedarán excluidas del mercado cambiario para el pago de algunas operaciones. Básicamente, se les prohibe durante 24 meses distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria y acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Las restricciones al mercado cambiario podría frenar el ingreso de las grandes compañías

La norma incluye una serie de “premios” para los contribuyentes cumplidores. Para los monotributistas el beneficio será la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas con un límite de 17.500 pesos.

En el caso de Ganancias, se incrementa 50% la deducción especial para las personas humanas. La norma excluye del beneficio a quienes ocupan cargos públicos, a quienes se encuentren en relación de dependencia y a jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto “tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto y, de los consejeros de las sociedades cooperativas”.

Para las micropymes, el beneficio de estar al día con los impuestos es que podrán optar por practicar amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con la ley de Impuesto a las Ganancias o, en el caso de si es para inversiones.

Mientras esperan la reglamentación de la moratoria, las cámaras privadas reclaman que el Senado que se apruebe el proyecto de reforma de la Ley de Concursos y Quiebras, el cual declara la emergencia para suspender los procesos de concursos preventivos y quiebras hasta el 31 de marzo de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Fuente: infobae economico

NACIONALES – ANSES oficializó nuevos topes para el cálculo de aportes y contribuciones patronales

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La ANSES estableció los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado septiembre 2020

La medida fue oficializada este lunes con la publicación de la la resolución 325/20 de la ANSES en el Boletín Oficial.

A partir de las declaraciones juradas del período devengado septiembre 2020 serán aplicables los siguientes topes:

Mínimo: $6.105,79

Máximo: $198.435,52

Cabe recordar, que sigue sin tope el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo, señala el consultor tributario Ignacio Barrios.

Aportes y contribuciones patronales: nuevos topes

Se considera Remuneración a:

Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

Aportes y contribuciones patronales: nuevos topes

No se considera Remuneración a:

Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700).

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin goce de haberes, la remuneración puede ser igual a cero o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.

La ANSES oficializa nuevos topes

Haber mínimo y máximo garantizado

Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de Septiembre de 2020, son $18.128,85 y $121.990,04 respectivamente.

PBU y PUAM

Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley  27.426, aplicable a partir de junio de 2020, en la suma de $7.756,32 y $14.403,08 respectivamente.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La tecnología clave para un 79% de pymes

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Ante el escenario económico actual, las pymes se vieron obligadas a empezar a utilizar o a intensificar el uso de tecnología para funcionar

Para el 79% de las pymes la tecnología fue clave para atravesar la pandemia, según un estudio que presentaron Microsoft y D’Alessio Irol sobre cómo las pymes argentinas atravesaron la pandemia.

Ante el escenario económico actual, las pymes se vieron obligadas a empezar a utilizar o a intensificar el uso de tecnología para funcionar: el 72% trabajó de manera remota y el 36% puso en marcha mecanismos de comercio electrónico. Pero, sólo el 40% de las pymes se sintió preparada para trabajar de manera remota y vender online, según el relevamiento.

“Es importante entender que las pymes no funcionan como un bloque único. Tras los meses de cuarentena, la mayoría (66%) desearía invertir en incorporar más tecnología. Sobre ese porcentaje, el 38% tiene claro que es una necesidad irreversible, este dato es relevante en el marco de un futuro económico que pronostican como desfavorable. Algunas de las tecnologías que implementaron después de esta prueba forzada podrían mantenerse e incluso crecer, en especial las necesarias para la venta online, el trabajo remoto, los sistemas de gestión y la telefonía IP”, comentó Nora D’Alessio, vicepresidente de D’Alessio Irol.

Sebastián Aveille, Gerente Comercial de Pymes de Microsoft Argentina, en tanto, apuntó que “la pandemia aceleró todo” y dijo que “los clientes ya no se preguntan si deben o no incorporar tecnología, sino que evalúan cómo, cuándo y qué retornos concretos van a tener”.

ECONOMÍA – Consultoras privadas mejoraron levemente el pronóstico de inflación

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La ubican por debajo del 38 % en 2020

Los analistas del mercado mejoraron levemente los pronósticos para 2020, al proyectar una inflación menor al 38%, y una caída del PBI del 12%, según se desprende del Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM), difundido ayer por el Banco Central.

A fines de agosto, los especialistas proyectan que la inflación minorista para diciembre de 2020 se ubicará en 37,8% interanual, disminuyendo en 1,7 % los pronósticos provistos a fines del mes de julio.

Por su parte, quienes mejor pronosticaron esa variable para el corto plazo (TOP-10) esperan una inflación promedio de 37,3% interanual, levemente por debajo de lo proyectado por ese conjunto de pronosticadores durante la encuesta previa (37,5% interanual).

Para julio de 2020, la mediana de las estimaciones de quienes participaron en la encuesta previa del REM sugería una inflación de 2,4% mensual, no obstante, el dato observado se ubicó en 1,9%, implicando ello una sobrestimación (error de pronóstico) de 0,5 %. Para el mes de agosto de 2020, la mediana de las estimaciones realizadas es 2,7%, en tanto el promedio del TOP-10 marca una variación esperada de 2,8% mensual.

Quienes participan del REM esperan una contracción del Producto Bruto Interno (PBI) real para 2020 de 12%, implicando una caída menor en 0,5 % respecto al REM previo. El TOP-10 de quienes mejor pronostican el crecimiento económico sugiere una reducción del PBI para 2020 en promedio de 12% (0,3 % por debajo de lo que proyectaban un mes atrás).

En cuanto a la variación trimestral desestacionalizada del PBI, con relación a la encuesta previa se acotó la estimación de contracción para el segundo trimestre del año hasta -16,6 por ciento En tanto, las y los participantes del REM pronostican una expansión de la actividad para el tercer trimestre de 2020 (8,7%, superior al 8% que esperaban a fines de julio) y también para el último trimestre del año (5,1%, por debajo del 6% que esperaban en la encuesta del mes previo), lo que denota que se percibe que el período de mayor impacto de la pandemia ya habría sido superado.

En cuanto al dólar, las y los analistas del REM ajustaron a la baja sus proyecciones mensuales del tipo de cambio nominal y prevén que alcance $84,3 por dólar en diciembre 2020 (-$2,2 por dólar respecto del REM previo), contemplando que se ubique en $122,0 por dólar a fines de 2021.

Quienes pronosticaron con mayor precisión esta variable con horizontes de corto plazo proyectan que el tipo de cambio nominal promedio para fines de diciembre de 2020 alcance $86,6.

Para septiembre, quienes participan del REM pronosticaron una tasa Badlar de bancos privados de 30,1%, con una tendencia creciente en los próximos meses hasta 32,9% en diciembre de 2020 (13 puntos básicos inferior a lo proyectado a fines de julio).

Tras la suba esperada hasta 33% en enero de 2021, se mantendría en torno a ese nivel hasta fines de 2021.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – La AFIP permite obtener el CUIT de nuevas sociedades por medios digitales: cómo se hace

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Se podrá gestionar la CUIT de personas jurídicas y modificaciones de datos a través del trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”

A partir de hoy, se podrá gestionar la CUIT de personas jurídicas y modificaciones de datos a través del trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas” utilizando el servicio “Presentaciones Digitales”.

Esta es una medida muy importante de la AFIP debido a que la posibilidad de tramitar la obtención del CUIT mediante el servicio de Presentaciones Digitales dependía de la aceptación del mismo por parte de la Agencia de la AFIP correspondiente.

Cómo obtener el CUIT de nuevas sociedades por medios digitales

En pocas agencias se lograba tramitar la CUIT por medios digitales. La gran mayoría rechazaban las solicitudes, ya que no había previsto un trámite específico en el servicio “Presentaciones Digitales”.

Cómo obtener el CUIT de nuevas sociedades por medios digitales

Por ejemplo, se soluciona el problema para nuevos emprendedores que, en estos tiempos de la pandemina Covid-19, constituyeron sociedades y están iniciando actividades porque encontraron nuevas formas de realizar negocios, prestar servicios, etc. como así también de quienes habían constituido sociedades antes del aislamiento social, preventivo y obligatorio y no habían llegado a tramitar la inscripción en la AFIP.

No obstante, resta resolver el problema de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y bajo el Régimen del Convenio Multilateral.

Por ejemplo, un contribuyente de ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires no puede inscribirse digitalmente como contribuyente local ni como contribuyente del Convenio Multilateral con esa jurisdicción sede.

Cómo es el trámite

El trámite por el servicio web lo pueden realizar los representantes legales de las personas jurídicas que, como consecuencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio no puedan concurrir a la Agencia de la AFIP correspondiente.

Esta modalidad es optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La documentación para la obtención de la CUIT y la vinculación de la clave fiscal del representante legal de la persona jurídica debe presentarse en archivos digitales y estar suscripta por el mismo y certificada por escribano público o, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

Cómo es el trámite para obtener el CUIT de nuevas sociedades por medios digitales

Es decir, se exige la certificación del escribano o del organismo mediante firma digital cuando también la certificación podría ser mediante folios en papel, en el caso de escribanos. Esto impedirá certificar la documentación a escribanos que no tengan firma digital.

Como es habitual y corresponde, luego de la presentación, la AFIP podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente realizando la notificación por alguno de los medios que prevé la Ley 11.683 como por ejemplo, la notificación en el domicilio fiscal físico mediante telegrama, la notificación en el domicilio fiscal electrónico, entre otras.

Sebastián M. Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Se acelera el uso de tarjetas de crédito: por qué crecen los plásticos en plena pandemia

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El crecimiento interanual llegó al 67,9% en agosto, continuando con la aceleración respecto del mes previo y muy por encima de la inflación del período

La operatoria a través de tarjetas de crédito creció 4,4% en agosto respecto de julio, mientras que en los últimos 12 meses acumula un crecimiento muy por encima de la inflación.

Además, los depósitos a plazos fijos subieron 9,3%, indicó un informe privado. De acuerdo con el análisis elaborado por First Capital Group, los depósitos al sector privado en pesos aumentaron 0,7% durante el mes pasado.

Subrayó que las colocaciones a plazo tradicionales menores a un millón de pesos aumentaron 9,3% en agosto respecto de julio.

Cristian Traut, gerente de First Capital Group, evaluó que el incremento de los depósitos en moneda nacional “se vio parcialmente compensado por una disminución en las cajas de ahorro de 8,6% en el mes, mientras que las cuentas corrientes experimentaron un aumento de 1,6%”.

El sondeo también arrojó que en agosto “la operatoria a través de tarjetas de crédito registró un saldo de $722.953 millones, lo cual significa una suba de 4,4% respecto del cierre del mes pasado”.

“El crecimiento interanual llegó al 67,9%, continuando con la aceleración respecto del mes previo y muy por encima de la inflación del período”, evaluó.

También señaló que en los últimos tres meses el alza fue de 22,8%.

Por qué crece el uso de tarjetas de crédito

Analizó que “las nuevas actividades admitidas dentro del ASPO favorecen los pagos con dinero ‘plástico’ sobre todo en aquellas modalidades ‘sin contacto’ en las cuales no es necesaria la interacción entre el cajero y el comprador”.

Además, puntualizó que “el público se vuelca a esta modalidad de financiamiento por su flexibilidad”.

Destacó que el crecimiento se dio a pesar de que en el mes analizado “venció la primera cuota de la refinanciación” establecida por el Banco Central.

En ese escenario, la autoridad monetaria decidió a finales de agosto que los resúmenes de la tarjeta de crédito que tengan vencimiento entre el 1° y el 30 de septiembre se podrán financiar en doce meses con un plan de financiamiento de carácter automático.

En medio de la crisis, el uso de tarjetas crece de manera acelerada.

Llega una nueva refinanciación de saldos

El vencimiento del resumen de la tarjeta de crédito que opera en septiembre se podrá financiar con tres meses de gracia y nueve cuotas fijas, a una tasa de 40% más IVA, según una resolución tomada la semana pasada por el directorio del Banco Central.

El plan de financiamiento tiene carácter automático y en el caso de que se ejecute algún pago (por ejemplo por débito automático) hay un plazo de 30 días para pedir al banco la reversión de la operación, trasendió.

Fuentes indicaron que las cuotas solamente pueden devengar el interés compensatorio de 40% anual (más IVA) y ningún otro recargo.

Las personas podrán cancelar anticipadamente total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo, excepto el interés compensatorio devengado hasta el momento del pago.

La medida del Banco Central es la segunda de su tipo. Claro que la primera refinanciación estuvo cargada de polémicas. Sucede que, en abril último, y ante el aislamiento obligatorio, la autoridad monetaria anunció que las entidades del sistema financiero deberían refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas con tres meses de gracia, nueve cuotas mensuales iguales y consecutivas, y una tasa nominal anual del 43%.

Pero las cuotas por tarjetas refinanciadas en el marco de la pandemia comenzaron a llegar con “dudas y disparidades” sobre los montos a abonar, con tasas que superan la dispuesta por el Banco Central, advirtió este jueves un informe privado.

De acuerdo con un análisis dado a conocer por el Centro de Economía Regional Y Experimental (CERX), “cerca de 2,5 millones de hogares entraron en ese esquema y hay disparidades entre lo que cobra”.

“En algunos se cumple el 43 por ciento y en otros no, lo que desconcierta”, puntualizó el estudio.

Los montos de las cuotas de  refinanciación de tarjetas generaron sorpresa en muchos clientes.

En ese sentido, sostuvo que “mucha gente que entró, pensó que pagaría $147 cada $1.000 de cuota, pero llegaron más de $400 por cada $1.000”.

“Los $147, además de no incluir IVA sobre intereses, no se cobra sobre $100 de cada cuota, sino que en cada cuota se cobran $147 sobre cada $1.000 de la deuda inicial total, no sobre la deuda que va quedando”, indicó.

En ese sentido, consideró “muy importante” una aclaración por parte del Banco Central para “aplacar el malestar que se generó” y para que los consumidores puedan “reclamar excesos”.

El trabajo también apuntó: “El vencimiento del plan ocurre cuando la cuarentena sigue, las familias están muy endeudadas y los ingresos no se recuperaron”.

“Si bien la tasa de 43 por ciento implica una fuerte reducción sobre la que tenían los bancos a marzo, para muchas familias en el contexto actual es impagable”, alertó.

Qué dijo el Banco Nación

Tras la polémica por las cuotas altas de la anterior refinanciación de las tarjetas de crédito, el vicepresidente del Banco Nación, Matías Tombolini, afirmó que la acción definida en abril por el Banco Central “es una herramienta positiva” para aliviar la carga financiera de las personas, pero aclaró que “no es un subsidio, sino un crédito voluntario”.

“La refinanciación del saldo, sin ningún lugar a dudas que es una herramienta positiva”, señaló Tombolini, al tiempo que puntualizó que “no es un subsidio, es un crédito voluntario”.

Además, aseguró que la refinanciación “representa un 35,7% en un año” de interés sobre el saldo deudor.

El funcionario explicó que “para aquellos que querían, el pago del saldo de la tarjeta de abril se pasó tres meses para adelante”, y añadió que esa deuda “se refinanció a un año, en nueve cuotas”.

Remarcó que se establecieron “tres meses de gracia en capital e intereses, durante los cuales no se pagó nada” de la deuda de abril.

Tarjetas: Tombolini dio detalles sobre el cálculo de las cuotas.

Intereses en el “plazo de gracia”

Tombolini explicó que en el plazo de gracia “se acumularon intereses de $35,83 por mes por cada $1.000 que totalizan $108 por cada $ 1.000 en tres meses, que se prorratearon en forma directa a lo largo del año”.

“Desde el cuarto mes y hasta el número 12 se pagan capital e intereses por el sistema francés, donde se empiezan pagando más intereses y menos capital adeudado, y luego se pagan menos intereses y más capital”, indicó Tombolini.

Aclaró que “el IVA es sobre los intereses”, y añadió que “por eso el monto final de la cuota varía de manera decreciente”.

Precisó que “en la primera cuota, por cada $1.000 se pagan $153,93; y va cayendo a $153,21; $ 152,46; hasta que la cuota número nueve en el mes 12 es $147,36”.

“Cuando se suman las nueve cuotas, por cada $1.000 se pagan $1.357,02”, afirmó el funcionario, quien reconoció que para no confundir a la gente “se debería haber hecho una liquidación por separado y muy clara de la deuda de abril”.

Tras la polémica por los costos que tuvo el plan de refinanciación de tarjetas de crédito que el Banco Central ofreció en abril, la Superintendencia de Entidades Financieras decidió iniciar una investigación de oficio para determinar si los bancos aplicaron correctamente el programa, que permitía pagar el saldo en nueve cuotas, a una tasa nominal del 43%, sin intereses punitorios, ni recargos.

Fuentes del Banco Central indicaron que la Superintendencia no tiene registradas denuncias de usuarios del sistema por la aplicación del plan de cuotas pero de todas maneras controlará que se aplique correctamente.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – El empleo privado formal volvió a caer en junio y está en su menor nivel en 10 años

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Si bien bajaron levemente un 0,1%, ya representan poco más del 49% del empleo total. El empleo público aumentó 2%, al igual que autónomos y monotributistas que recortaron parte de la fuerte baja de mayo.

La cantidad de asalariados formales del sector privado en junio totalizó 5.780.600, 0,1% menos que los registrados en mayo, según el informe mensual del Ministerio de Trabajo que recopila datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), lo que representa el 49,1% del total de trabajadores formales.

De esta manera, el empleo formal del sector privado está en su menor nivel desde octubre de 2010. En términos desestacionalizados, es el menor guarismo desde noviembre de ese año.

En tanto, los empleados del sector público aumentaron 14.500 y rondaron los 3.217.500, lo que representa el 27,3% del total de los trabajadores y el 55,6% del segmento de los privados. No obstante, sin estacionalidad la cantidad de empleados públicos retrocedió en 2000 puestos.

Se recuperó la cantidad de cuentapropistas: los monotributistas en junio totalizaron 1.548.800, un 2,1% más que en mayo, mientras que los autónomos pasaron de 378.400 a 383.900 en el sexto mes del año.

Por rubros, dentro del sector privado la mayor baja la sufrieron hoteles y restaurantes, con una baja de 1,8%, seguido por explotación de minas y canteras, con una caída de 1,4%. Agricultura se contrajo 0,7% y transporte y enseñanza retrocedieron 0,3%. En contrapartida, pesca avanzó 3,6%.

Expectativas de julio

En julio, el nivel de empleo privado formal en empresas de más de 10 asalariados cayó un 0,1% respecto al mes anterior, al igual que en junio, según se desprende de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL), en contraste con las pronunciadas caídas de marzo, abril y mayo.

En términos interanuales, la baja es de 3%. La tasa de incorporación de personal se ubicó casi en 0,8, mientras que la tasa de salida superó por encima de esa cifra.

En julio de 2020, el 8,4% del empleo registrado del sector privado se encontraba suspendido. Esta incidencia de las suspensiones, que muestra un leve incremento respecto al mes anterior, es elevada en relación a su serie histórica.

A nivel de empresas, también se registra un valor elevado,
ascienden al 19% las empresas que aplicaron suspensiones, más que duplicando los valores históricos.

En cuanto a las expectativas, un 2,6% de las empresas encuestadas estima que aumentará su personal, mientras que un 5,7% prevé desvinculaciones, lo que arroja un saldo negativo de 3,1%.

Fuente: cronista.com

Actuación profesional. Coronavirus

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Exceptúan de la prohibición del ASPO a la actividad gastronómica al aire libre en CABA.

Autorizan a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas, jardines o similares, en CABA, quedando las personas afectadas a dicha actividad, exceptuadas del ASPO.

Decisión Administrativa (JGM) Nº 1600/2020 (BO 03/09/2020

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – La AFI modificó la forma en que manejará los fondos secretos

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La medida tiene como objetivo dar cumplimiento integral a lo dispuesto en la Ley de Inteligencia respecto de la transparencia a la ejecución y rendición de fondos.

La interventora de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Cristina Caamaño, aprobó un nuevo protocolo para la administración de fondos de carácter reservado, medida que tiene como objetivo dar cumplimiento integral a lo dispuesto en la Ley de Inteligencia -artículo 38 bis de la Ley 25.520-, respecto a la adopción de procedimientos que doten de transparencia a la ejecución y rendición de fondos cuya publicidad pueda afectar el normal desarrollo de la actividad propia de la especialidad.

De este modo, el nuevo régimen establece pautas de control para la gestión administrativa y financiera de los gastos operacionales, disponiendo un trámite específico tanto para la solicitud como la rendición de tales recursos, así como la identificación del responsable en cada etapa del procedimiento.

La resolución que aprobó el nuevo protocolo derogó el sistema de rendición de gastos operacionales descentralizado dispuesto por la gestión precedente en el marco del Decreto 656/16, cuyo funcionamiento –alejado de los principios de control, supervisión y rendición propios de la administración pública- facilitó maniobras denunciadas por la actual Intervención.

La medida se enmarca y complementa con lo dispuesto en el Decreto 52/19 que facultó a la interventora de la AFI a modificar las partidas confidenciales al mínimo indispensable para su funcionamiento, circunstancia que derivó al mes siguiente –enero de 2020- en que más del 90% del presupuesto ejecutado revista carácter público.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Presentan proyecto para pagar menos Ganancias descontando gastos en educación

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El proyecto, que ingresó a la Cámara de Diputados, contempla que quienes ganen entre $55.000 y $145.000 puedan descontar cada mes distintos conceptos

El diputado nacional Emiliano Yacobitti (UCR- CABA) , que integra el interbloque de Juntos por el Cambio, presentó un proyecto de ley que establece una deducción en el Impuesto a las Ganancias con un tope de un salario mínimo vital y móvil ($16.875) por mes por persona en formación para aquellos que perciban hasta el equivalente de 12 salarios mínimos brutos por mes.

La iniciativa contempla que quienes ganen entre $55.000 y $145.000 puedan descontar cada mes de Ganancias distintos conceptos como materiales, clases de apoyo, clases de idioma, transporte escolar o de pasajeros por automotor y ferroviario desde y hacia las instituciones educativas, residencias universitarias, comedores escolares, indumentaria escolar, cuotas de cooperadoras y de las instituciones educativas y matrículas.

También permitiría que muchos gastos que no se registran en blanco, como el pago a maestros particulares, se blanqueen por lo que se tributaría sobre actividades que no suelen hacerlo.

La iniciativa tendría un impacto fiscal que solo representa el 0,32% del presupuesto nacional vigente para 2020.

Proponen pagar menos Ganancias descontando gastos en educación

En promedio, según señala el proyecto, asistir a la escuela pública primaria genera $10.000 de gastos mensuales y en el secundario baja a $8.000. En caso de un colegio privado, en primaria se gastan $22.000 y en secundaria, 19.600 pesos.

Proponen pagar menos Ganancias descontando gastos en educación

Otros estudios muestran que un aumento de un punto en la matriculación primaria, está asociado a un cambio de 2,5% en la tasa de crecimiento del PBI per cápita, y del 3% para el caso de la secundaria.

Una variación del 1% en las matrículas secundarias se asocia a una mejora del 1,5% en la productividad. Además, las personas con título universitario tienden a ahorrar un 32% más que el resto. A medida que aumenta la cantidad de años de formación, también lo hace el ahorro.

Impuesto a las Ganancias: a quiénes alcanza

El Impuesto a las Ganancias nació como “impuesto a los réditos” en 1932, durante el gobierno de facto de José Félix Uriburu, para paliar el déficit fiscal.

Durante décadas, sólo afectó a ciertos bienes, empresas y a ciertas inversiones. En 1973, el gobierno de Juan D. Perón estableció la “cuarta categoría” y lo extendió a los trabajadores.

En 1999, durante la presidencia de Fernando De la Rúa, el ministro José Luis Machinea creó la famosa “tablita” que, inflación mediante, podía llevarse hasta el 35% de los ingresos de los asalariados.

Luego, durante la campaña de 2015, Mauricio Macri prometió eliminar el impuesto a la ganancias, al menos en lo que impactaba a los empleados y trabajadores. Sin embargo, esto no ocurrió.

Qué dice la ley del Impuesto a las Ganancias

La ley 20.628 define un impuesto que comprende cuatro categorías según la fuente de las ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las detalla.

Primera Categoría: ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.

Segunda Categoría: los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, entre otros.

Tercera Categoría: ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.

Cuarta Categoría: ganancias obtenidas por el trabajo personal (por ejemplo, cargos públicos; jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir de 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia y las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal, entre otros).

Qué dice la ley del Impuesto a las Ganancias

Respecto al salario, hay que distinguir entre ganancia bruta y neta. La ganancia bruta, dice la AFIP es el “total de las sumas percibidas en cada período mensual sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe”. Incluye, entre otros, los adicionales por vacaciones, título, comisiones por ventas y gratificaciones. La ganancia neta es el salario “de bolsillo” que queda al restarle dos aportes principales: jubilación y obra social.

¿Sobre qué monto se aplica el Impuesto a las Ganancias?

La AFIP explica que “la ganancia neta sujeta al impuesto es la que resulta de restar a la ganancia neta las deducciones personales que permite la ley del Impuesto a las Ganancias”. Estas deducciones personales son, por ejemplo, tener cónyuge o hijos a cargo, o pagar una empresa de medicina prepaga.

La “tablita de Machinea” reducía la proporción deducible del impuesto a medida que aumentaban los ingresos.  Durante años, la “tablita” estuvo congelada y los salarios, en un intento por alcanzar o superar a la inflación, siguieron un curso ascendente. Entonces, aparecieron las distorsiones. Quienes estaban por debajo de la línea que marcaba la “tablita” ganaban más que quienes estaban más arriba.

El sistema de la “tablita” terminó en 2008. Ahora, el mínimo no imponible surge del RIPTE y las escalas que definen las alícuotas fijas, modificadas en 2007 y 2016.

El impuesto a las ganancias tiene un mínimo no imponible: un importe bajo del sueldo que no es afectado nunca por el impuesto a las ganancias. Lo que han hecho los gobiernos inflacionarios de las últimas décadas es no tocar ese mínimo no imponible pese a que la inflación sube los salarios y también el costo de vida. Y de esa manera el impuesto a las ganancias abarca una parte cada vez mayor de nuestro sueldo.

En agosto de 2019, el gobierno de Macri subió un 20% el mínimo no imponible. En 2020, pagan el impuesto un trabajador soltero que gana más de $55.261, uno casado que gana más de $64.145 y uno casado con dos hijos que gana más de $73.104 por mes. Por encima de ese importe, el impuesto a las ganancias le sacará una buena parte del monto del sueldo.

El porcentaje del descuento por el impuesto a las ganancias puede ir de un 4% a un 29,05% promedio. A eso se le suma un 17% que cada mes se le descuenta al trabajador por sus aportes para la jubilación, la obra social y el Pami.

Exentos en el Impuesto a las Ganancias

El artículo 26 de la ley detalla las exenciones, que abarcan al fisco nacional, provincial y municipal, sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes de países extranjeros, las sociedades cooperativas, mutuales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad y beneficencia, y las de cultura física o intelectual, entre otros.

Tampoco tributan los intereses originados por los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo en pesos, las donaciones y herencias y el resultado de la venta de casa-habitación.

Exentos en el Impuesto a las Ganancias

En plena pandemia del COVID-19, hubo otra modificación por la que quedaron exentos del impuesto a las ganancias, y por actividades vinculadas a la emergencia sanitaria, el personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas y Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos y recolectores de residuos. Y profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza). Esta exención rige desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre.

Como vimos en la cuarta categoría, los jueces nombrados desde 2017 pagan Ganancias. Pero quienes fueron nombrados antes siguen exentos. La ventaja fiscal había sido establecida en 1936 y derogada por la ley 24.631, de 1996, durante el gobierno de Carlos Menem.

Sin embargo, ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia (Acordada 20/96) estableció su “inaplicabilidad”, lo que dejó fuera del impuesto a los jueces. Una medida que desató tantas polémicas como enojos y que, como vemos, ha sido corregida a medias.

Ganancias 2020: escalas vigentes

El impuesto a las ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos “rendimientos, rentas o enriquecimientos” que logran asalariados y cuentapropistas. También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría alcanza a los trabajadores en relación de dependencia.

Cada año, hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Ganancias).

En 2020, pagan Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere los $55.261. En el caso de los casados, el tope es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.

A continuación, las nuevas deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias que deben considerarse para el periodo fiscal 2020:

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

¿Quiénes tributan como cuarta categoría?

Según la AFIP, en la cuarta categoría se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:

– El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.

– El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.

– El trabajo de los empleados en relación de dependencia.

– Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.

– Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

– El ejercicio de profesiones liberales.

– El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

– Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.

– Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Deducciones: cómo pagar menos Ganancias

Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

A continuación, las claves de este sistema:

¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:- Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

– Los empleados en relación de dependencia.

– Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

– Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

– Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Cada año, se pueden presentar las deducciones hasta el 31 de marzo.

Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias– F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.

¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?

En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:

– Sus datos personales,

– Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,

– Detalle de las Cargas de Familia,

– Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),

– Deducciones y desgravaciones,

– Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

– Información referida al empleador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Liquidación Anual

La AFIP estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados con vigencia desde el 1 de enero de 2019.

Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:

Presentación obligatoria

a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Opcional

Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.

Acciones del sujeto retenido

Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:

– Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

– Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.

Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.

Fuente: iprofesional.com