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ECONOMÍA – Se acelera el uso de tarjetas de crédito: por qué crecen los plásticos en plena pandemia

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El crecimiento interanual llegó al 67,9% en agosto, continuando con la aceleración respecto del mes previo y muy por encima de la inflación del período

La operatoria a través de tarjetas de crédito creció 4,4% en agosto respecto de julio, mientras que en los últimos 12 meses acumula un crecimiento muy por encima de la inflación.

Además, los depósitos a plazos fijos subieron 9,3%, indicó un informe privado. De acuerdo con el análisis elaborado por First Capital Group, los depósitos al sector privado en pesos aumentaron 0,7% durante el mes pasado.

Subrayó que las colocaciones a plazo tradicionales menores a un millón de pesos aumentaron 9,3% en agosto respecto de julio.

Cristian Traut, gerente de First Capital Group, evaluó que el incremento de los depósitos en moneda nacional “se vio parcialmente compensado por una disminución en las cajas de ahorro de 8,6% en el mes, mientras que las cuentas corrientes experimentaron un aumento de 1,6%”.

El sondeo también arrojó que en agosto “la operatoria a través de tarjetas de crédito registró un saldo de $722.953 millones, lo cual significa una suba de 4,4% respecto del cierre del mes pasado”.

“El crecimiento interanual llegó al 67,9%, continuando con la aceleración respecto del mes previo y muy por encima de la inflación del período”, evaluó.

También señaló que en los últimos tres meses el alza fue de 22,8%.

Por qué crece el uso de tarjetas de crédito

Analizó que “las nuevas actividades admitidas dentro del ASPO favorecen los pagos con dinero ‘plástico’ sobre todo en aquellas modalidades ‘sin contacto’ en las cuales no es necesaria la interacción entre el cajero y el comprador”.

Además, puntualizó que “el público se vuelca a esta modalidad de financiamiento por su flexibilidad”.

Destacó que el crecimiento se dio a pesar de que en el mes analizado “venció la primera cuota de la refinanciación” establecida por el Banco Central.

En ese escenario, la autoridad monetaria decidió a finales de agosto que los resúmenes de la tarjeta de crédito que tengan vencimiento entre el 1° y el 30 de septiembre se podrán financiar en doce meses con un plan de financiamiento de carácter automático.

En medio de la crisis, el uso de tarjetas crece de manera acelerada.

Llega una nueva refinanciación de saldos

El vencimiento del resumen de la tarjeta de crédito que opera en septiembre se podrá financiar con tres meses de gracia y nueve cuotas fijas, a una tasa de 40% más IVA, según una resolución tomada la semana pasada por el directorio del Banco Central.

El plan de financiamiento tiene carácter automático y en el caso de que se ejecute algún pago (por ejemplo por débito automático) hay un plazo de 30 días para pedir al banco la reversión de la operación, trasendió.

Fuentes indicaron que las cuotas solamente pueden devengar el interés compensatorio de 40% anual (más IVA) y ningún otro recargo.

Las personas podrán cancelar anticipadamente total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo, excepto el interés compensatorio devengado hasta el momento del pago.

La medida del Banco Central es la segunda de su tipo. Claro que la primera refinanciación estuvo cargada de polémicas. Sucede que, en abril último, y ante el aislamiento obligatorio, la autoridad monetaria anunció que las entidades del sistema financiero deberían refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas con tres meses de gracia, nueve cuotas mensuales iguales y consecutivas, y una tasa nominal anual del 43%.

Pero las cuotas por tarjetas refinanciadas en el marco de la pandemia comenzaron a llegar con “dudas y disparidades” sobre los montos a abonar, con tasas que superan la dispuesta por el Banco Central, advirtió este jueves un informe privado.

De acuerdo con un análisis dado a conocer por el Centro de Economía Regional Y Experimental (CERX), “cerca de 2,5 millones de hogares entraron en ese esquema y hay disparidades entre lo que cobra”.

“En algunos se cumple el 43 por ciento y en otros no, lo que desconcierta”, puntualizó el estudio.

Los montos de las cuotas de  refinanciación de tarjetas generaron sorpresa en muchos clientes.

En ese sentido, sostuvo que “mucha gente que entró, pensó que pagaría $147 cada $1.000 de cuota, pero llegaron más de $400 por cada $1.000”.

“Los $147, además de no incluir IVA sobre intereses, no se cobra sobre $100 de cada cuota, sino que en cada cuota se cobran $147 sobre cada $1.000 de la deuda inicial total, no sobre la deuda que va quedando”, indicó.

En ese sentido, consideró “muy importante” una aclaración por parte del Banco Central para “aplacar el malestar que se generó” y para que los consumidores puedan “reclamar excesos”.

El trabajo también apuntó: “El vencimiento del plan ocurre cuando la cuarentena sigue, las familias están muy endeudadas y los ingresos no se recuperaron”.

“Si bien la tasa de 43 por ciento implica una fuerte reducción sobre la que tenían los bancos a marzo, para muchas familias en el contexto actual es impagable”, alertó.

Qué dijo el Banco Nación

Tras la polémica por las cuotas altas de la anterior refinanciación de las tarjetas de crédito, el vicepresidente del Banco Nación, Matías Tombolini, afirmó que la acción definida en abril por el Banco Central “es una herramienta positiva” para aliviar la carga financiera de las personas, pero aclaró que “no es un subsidio, sino un crédito voluntario”.

“La refinanciación del saldo, sin ningún lugar a dudas que es una herramienta positiva”, señaló Tombolini, al tiempo que puntualizó que “no es un subsidio, es un crédito voluntario”.

Además, aseguró que la refinanciación “representa un 35,7% en un año” de interés sobre el saldo deudor.

El funcionario explicó que “para aquellos que querían, el pago del saldo de la tarjeta de abril se pasó tres meses para adelante”, y añadió que esa deuda “se refinanció a un año, en nueve cuotas”.

Remarcó que se establecieron “tres meses de gracia en capital e intereses, durante los cuales no se pagó nada” de la deuda de abril.

Tarjetas: Tombolini dio detalles sobre el cálculo de las cuotas.

Intereses en el “plazo de gracia”

Tombolini explicó que en el plazo de gracia “se acumularon intereses de $35,83 por mes por cada $1.000 que totalizan $108 por cada $ 1.000 en tres meses, que se prorratearon en forma directa a lo largo del año”.

“Desde el cuarto mes y hasta el número 12 se pagan capital e intereses por el sistema francés, donde se empiezan pagando más intereses y menos capital adeudado, y luego se pagan menos intereses y más capital”, indicó Tombolini.

Aclaró que “el IVA es sobre los intereses”, y añadió que “por eso el monto final de la cuota varía de manera decreciente”.

Precisó que “en la primera cuota, por cada $1.000 se pagan $153,93; y va cayendo a $153,21; $ 152,46; hasta que la cuota número nueve en el mes 12 es $147,36”.

“Cuando se suman las nueve cuotas, por cada $1.000 se pagan $1.357,02”, afirmó el funcionario, quien reconoció que para no confundir a la gente “se debería haber hecho una liquidación por separado y muy clara de la deuda de abril”.

Tras la polémica por los costos que tuvo el plan de refinanciación de tarjetas de crédito que el Banco Central ofreció en abril, la Superintendencia de Entidades Financieras decidió iniciar una investigación de oficio para determinar si los bancos aplicaron correctamente el programa, que permitía pagar el saldo en nueve cuotas, a una tasa nominal del 43%, sin intereses punitorios, ni recargos.

Fuentes del Banco Central indicaron que la Superintendencia no tiene registradas denuncias de usuarios del sistema por la aplicación del plan de cuotas pero de todas maneras controlará que se aplique correctamente.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – El empleo privado formal volvió a caer en junio y está en su menor nivel en 10 años

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Si bien bajaron levemente un 0,1%, ya representan poco más del 49% del empleo total. El empleo público aumentó 2%, al igual que autónomos y monotributistas que recortaron parte de la fuerte baja de mayo.

La cantidad de asalariados formales del sector privado en junio totalizó 5.780.600, 0,1% menos que los registrados en mayo, según el informe mensual del Ministerio de Trabajo que recopila datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), lo que representa el 49,1% del total de trabajadores formales.

De esta manera, el empleo formal del sector privado está en su menor nivel desde octubre de 2010. En términos desestacionalizados, es el menor guarismo desde noviembre de ese año.

En tanto, los empleados del sector público aumentaron 14.500 y rondaron los 3.217.500, lo que representa el 27,3% del total de los trabajadores y el 55,6% del segmento de los privados. No obstante, sin estacionalidad la cantidad de empleados públicos retrocedió en 2000 puestos.

Se recuperó la cantidad de cuentapropistas: los monotributistas en junio totalizaron 1.548.800, un 2,1% más que en mayo, mientras que los autónomos pasaron de 378.400 a 383.900 en el sexto mes del año.

Por rubros, dentro del sector privado la mayor baja la sufrieron hoteles y restaurantes, con una baja de 1,8%, seguido por explotación de minas y canteras, con una caída de 1,4%. Agricultura se contrajo 0,7% y transporte y enseñanza retrocedieron 0,3%. En contrapartida, pesca avanzó 3,6%.

Expectativas de julio

En julio, el nivel de empleo privado formal en empresas de más de 10 asalariados cayó un 0,1% respecto al mes anterior, al igual que en junio, según se desprende de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL), en contraste con las pronunciadas caídas de marzo, abril y mayo.

En términos interanuales, la baja es de 3%. La tasa de incorporación de personal se ubicó casi en 0,8, mientras que la tasa de salida superó por encima de esa cifra.

En julio de 2020, el 8,4% del empleo registrado del sector privado se encontraba suspendido. Esta incidencia de las suspensiones, que muestra un leve incremento respecto al mes anterior, es elevada en relación a su serie histórica.

A nivel de empresas, también se registra un valor elevado,
ascienden al 19% las empresas que aplicaron suspensiones, más que duplicando los valores históricos.

En cuanto a las expectativas, un 2,6% de las empresas encuestadas estima que aumentará su personal, mientras que un 5,7% prevé desvinculaciones, lo que arroja un saldo negativo de 3,1%.

Fuente: cronista.com

Actuación profesional. Coronavirus

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Exceptúan de la prohibición del ASPO a la actividad gastronómica al aire libre en CABA.

Autorizan a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas, jardines o similares, en CABA, quedando las personas afectadas a dicha actividad, exceptuadas del ASPO.

Decisión Administrativa (JGM) Nº 1600/2020 (BO 03/09/2020

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – La AFI modificó la forma en que manejará los fondos secretos

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La medida tiene como objetivo dar cumplimiento integral a lo dispuesto en la Ley de Inteligencia respecto de la transparencia a la ejecución y rendición de fondos.

La interventora de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Cristina Caamaño, aprobó un nuevo protocolo para la administración de fondos de carácter reservado, medida que tiene como objetivo dar cumplimiento integral a lo dispuesto en la Ley de Inteligencia -artículo 38 bis de la Ley 25.520-, respecto a la adopción de procedimientos que doten de transparencia a la ejecución y rendición de fondos cuya publicidad pueda afectar el normal desarrollo de la actividad propia de la especialidad.

De este modo, el nuevo régimen establece pautas de control para la gestión administrativa y financiera de los gastos operacionales, disponiendo un trámite específico tanto para la solicitud como la rendición de tales recursos, así como la identificación del responsable en cada etapa del procedimiento.

La resolución que aprobó el nuevo protocolo derogó el sistema de rendición de gastos operacionales descentralizado dispuesto por la gestión precedente en el marco del Decreto 656/16, cuyo funcionamiento –alejado de los principios de control, supervisión y rendición propios de la administración pública- facilitó maniobras denunciadas por la actual Intervención.

La medida se enmarca y complementa con lo dispuesto en el Decreto 52/19 que facultó a la interventora de la AFI a modificar las partidas confidenciales al mínimo indispensable para su funcionamiento, circunstancia que derivó al mes siguiente –enero de 2020- en que más del 90% del presupuesto ejecutado revista carácter público.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Presentan proyecto para pagar menos Ganancias descontando gastos en educación

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El proyecto, que ingresó a la Cámara de Diputados, contempla que quienes ganen entre $55.000 y $145.000 puedan descontar cada mes distintos conceptos

El diputado nacional Emiliano Yacobitti (UCR- CABA) , que integra el interbloque de Juntos por el Cambio, presentó un proyecto de ley que establece una deducción en el Impuesto a las Ganancias con un tope de un salario mínimo vital y móvil ($16.875) por mes por persona en formación para aquellos que perciban hasta el equivalente de 12 salarios mínimos brutos por mes.

La iniciativa contempla que quienes ganen entre $55.000 y $145.000 puedan descontar cada mes de Ganancias distintos conceptos como materiales, clases de apoyo, clases de idioma, transporte escolar o de pasajeros por automotor y ferroviario desde y hacia las instituciones educativas, residencias universitarias, comedores escolares, indumentaria escolar, cuotas de cooperadoras y de las instituciones educativas y matrículas.

También permitiría que muchos gastos que no se registran en blanco, como el pago a maestros particulares, se blanqueen por lo que se tributaría sobre actividades que no suelen hacerlo.

La iniciativa tendría un impacto fiscal que solo representa el 0,32% del presupuesto nacional vigente para 2020.

Proponen pagar menos Ganancias descontando gastos en educación

En promedio, según señala el proyecto, asistir a la escuela pública primaria genera $10.000 de gastos mensuales y en el secundario baja a $8.000. En caso de un colegio privado, en primaria se gastan $22.000 y en secundaria, 19.600 pesos.

Proponen pagar menos Ganancias descontando gastos en educación

Otros estudios muestran que un aumento de un punto en la matriculación primaria, está asociado a un cambio de 2,5% en la tasa de crecimiento del PBI per cápita, y del 3% para el caso de la secundaria.

Una variación del 1% en las matrículas secundarias se asocia a una mejora del 1,5% en la productividad. Además, las personas con título universitario tienden a ahorrar un 32% más que el resto. A medida que aumenta la cantidad de años de formación, también lo hace el ahorro.

Impuesto a las Ganancias: a quiénes alcanza

El Impuesto a las Ganancias nació como “impuesto a los réditos” en 1932, durante el gobierno de facto de José Félix Uriburu, para paliar el déficit fiscal.

Durante décadas, sólo afectó a ciertos bienes, empresas y a ciertas inversiones. En 1973, el gobierno de Juan D. Perón estableció la “cuarta categoría” y lo extendió a los trabajadores.

En 1999, durante la presidencia de Fernando De la Rúa, el ministro José Luis Machinea creó la famosa “tablita” que, inflación mediante, podía llevarse hasta el 35% de los ingresos de los asalariados.

Luego, durante la campaña de 2015, Mauricio Macri prometió eliminar el impuesto a la ganancias, al menos en lo que impactaba a los empleados y trabajadores. Sin embargo, esto no ocurrió.

Qué dice la ley del Impuesto a las Ganancias

La ley 20.628 define un impuesto que comprende cuatro categorías según la fuente de las ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las detalla.

Primera Categoría: ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.

Segunda Categoría: los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, entre otros.

Tercera Categoría: ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.

Cuarta Categoría: ganancias obtenidas por el trabajo personal (por ejemplo, cargos públicos; jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir de 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia y las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal, entre otros).

Qué dice la ley del Impuesto a las Ganancias

Respecto al salario, hay que distinguir entre ganancia bruta y neta. La ganancia bruta, dice la AFIP es el “total de las sumas percibidas en cada período mensual sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe”. Incluye, entre otros, los adicionales por vacaciones, título, comisiones por ventas y gratificaciones. La ganancia neta es el salario “de bolsillo” que queda al restarle dos aportes principales: jubilación y obra social.

¿Sobre qué monto se aplica el Impuesto a las Ganancias?

La AFIP explica que “la ganancia neta sujeta al impuesto es la que resulta de restar a la ganancia neta las deducciones personales que permite la ley del Impuesto a las Ganancias”. Estas deducciones personales son, por ejemplo, tener cónyuge o hijos a cargo, o pagar una empresa de medicina prepaga.

La “tablita de Machinea” reducía la proporción deducible del impuesto a medida que aumentaban los ingresos.  Durante años, la “tablita” estuvo congelada y los salarios, en un intento por alcanzar o superar a la inflación, siguieron un curso ascendente. Entonces, aparecieron las distorsiones. Quienes estaban por debajo de la línea que marcaba la “tablita” ganaban más que quienes estaban más arriba.

El sistema de la “tablita” terminó en 2008. Ahora, el mínimo no imponible surge del RIPTE y las escalas que definen las alícuotas fijas, modificadas en 2007 y 2016.

El impuesto a las ganancias tiene un mínimo no imponible: un importe bajo del sueldo que no es afectado nunca por el impuesto a las ganancias. Lo que han hecho los gobiernos inflacionarios de las últimas décadas es no tocar ese mínimo no imponible pese a que la inflación sube los salarios y también el costo de vida. Y de esa manera el impuesto a las ganancias abarca una parte cada vez mayor de nuestro sueldo.

En agosto de 2019, el gobierno de Macri subió un 20% el mínimo no imponible. En 2020, pagan el impuesto un trabajador soltero que gana más de $55.261, uno casado que gana más de $64.145 y uno casado con dos hijos que gana más de $73.104 por mes. Por encima de ese importe, el impuesto a las ganancias le sacará una buena parte del monto del sueldo.

El porcentaje del descuento por el impuesto a las ganancias puede ir de un 4% a un 29,05% promedio. A eso se le suma un 17% que cada mes se le descuenta al trabajador por sus aportes para la jubilación, la obra social y el Pami.

Exentos en el Impuesto a las Ganancias

El artículo 26 de la ley detalla las exenciones, que abarcan al fisco nacional, provincial y municipal, sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes de países extranjeros, las sociedades cooperativas, mutuales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad y beneficencia, y las de cultura física o intelectual, entre otros.

Tampoco tributan los intereses originados por los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo en pesos, las donaciones y herencias y el resultado de la venta de casa-habitación.

Exentos en el Impuesto a las Ganancias

En plena pandemia del COVID-19, hubo otra modificación por la que quedaron exentos del impuesto a las ganancias, y por actividades vinculadas a la emergencia sanitaria, el personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas y Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos y recolectores de residuos. Y profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza). Esta exención rige desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre.

Como vimos en la cuarta categoría, los jueces nombrados desde 2017 pagan Ganancias. Pero quienes fueron nombrados antes siguen exentos. La ventaja fiscal había sido establecida en 1936 y derogada por la ley 24.631, de 1996, durante el gobierno de Carlos Menem.

Sin embargo, ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia (Acordada 20/96) estableció su “inaplicabilidad”, lo que dejó fuera del impuesto a los jueces. Una medida que desató tantas polémicas como enojos y que, como vemos, ha sido corregida a medias.

Ganancias 2020: escalas vigentes

El impuesto a las ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos “rendimientos, rentas o enriquecimientos” que logran asalariados y cuentapropistas. También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría alcanza a los trabajadores en relación de dependencia.

Cada año, hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Ganancias).

En 2020, pagan Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere los $55.261. En el caso de los casados, el tope es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.

A continuación, las nuevas deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias que deben considerarse para el periodo fiscal 2020:

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

¿Quiénes tributan como cuarta categoría?

Según la AFIP, en la cuarta categoría se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:

– El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.

– El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.

– El trabajo de los empleados en relación de dependencia.

– Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.

– Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

– El ejercicio de profesiones liberales.

– El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

– Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.

– Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Deducciones: cómo pagar menos Ganancias

Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

A continuación, las claves de este sistema:

¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:- Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

– Los empleados en relación de dependencia.

– Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

– Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

– Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Cada año, se pueden presentar las deducciones hasta el 31 de marzo.

Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias– F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.

¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?

En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:

– Sus datos personales,

– Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,

– Detalle de las Cargas de Familia,

– Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),

– Deducciones y desgravaciones,

– Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

– Información referida al empleador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Liquidación Anual

La AFIP estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados con vigencia desde el 1 de enero de 2019.

Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:

Presentación obligatoria

a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Opcional

Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.

Acciones del sujeto retenido

Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:

– Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

– Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.

Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP: la recaudación tributaria creció 33,5% en agosto y todavía sigue debajo de la inflación

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La recaudación impositiva superó los $600.000 millones en el octavo mes del año, lo que representa una suba interanual del 33,5%

La recaudación tributaria alcanzó en agosto a $612.146,0 millones. El dato constituye un aumento del 33,5% en relación con el mismo mes del año pasado. Durante los primeros ocho meses de 2020 los ingresos tributarios superaron los $4 billones, un incremento del 27,3% interanual.

Hay que considerar que el crecimiento del 33,5% en la recaudación resulta negativo en términos reales al contrastarlo con una inflación interanual que fue del 42,4% en julio (todavía no se emitieron los datos de agosto, pero no se alejarían mucho).

La gradual reactivación impactó de manera positiva en la recaudación.

La gradual reactivación impactó de manera positiva en la recaudación de impuestos.

“La dinámica de la recaudación volvió a evidenciar una desaceleración en el ritmo de contracción en términos reales con relación a los registros observados desde que inició la pandemia del COVID-19”, destacaron desde AFIP.

Entre los elementos que favorecieron el comportamiento de los ingresos tributarios se destaca la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales. Como parte de las decisiones implementadas para aliviar la situación de los contribuyentes, los vencimientos previstos para junio fueron prorrogados en dos oportunidades.

Detalles de la recaudación

Los ingresos provenientes del Impuesto a las Ganancias registraron en agosto un incremento del 37,4% frente al mismo período del año pasado. Por su parte, el Impuesto sobre los Bienes Personales contabilizó un aumento del 685,1% en relación con igual período de 2019.

“La caída en el nivel de actividad y las distintas medidas de política tributaria tendientes a aliviar la situación de los contribuyentes constituyen elementos relevantes para explicar el desempeño de los impuestos vinculados al consumo interno y el mercado de trabajo”, explicaron desde AFIP para dar cuenta de indicadores que pueden resultar preocupantes.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) marcó en agosto un incremento del 11,7% en relación con el mismo mes del año pasado. El comportamiento del IVA refleja los efectos sobre la recaudación que tiene la evolución de la actividad económica y el mayor acogimiento a Planes de Facilidades de Pago.

El IVA, indicador usual del consumo, se hundió en agosto en comparación con la inflación.

Los recursos vinculados con el Sistema de Seguridad Social ascendieron en agosto un 22,1% en relación con el mismo mes del año pasado. El desempeño de estos impuestos evidencia, entre otros elementos, los efectos de la postergación del pago del componente SIPA de las contribuciones patronales en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), así como la vigencia del plan de facilidades de pago para regularizar dichos vencimientos.

Los Derechos de Exportación alcanzaron en agosto hasta los $37.023,4 millones, lo que representa una caída nominal del 6% frente al mismo mes del año pasado. Esto indica que el campo tampoco ha estado en su mejor momento.

Por su parte, el Impuesto PAIS (30% a la compra de dólar oficial) generó ingresos por $21.888,5 millones y la recaudación acumulada durante sus primeros ocho meses de vigencia asciende hasta los $89.611,1 millones.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – El gobierno impulsará las compras en cuotas con “Ahora 36”

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Con el objetivo de reactivar la economía que sufre las consecuencias de la pandemia, se relanza el plan de pago a tres años en los rubros comercio minorista, construcción, gastronomía y turismo.

Con el objetivo de intentar reactivar la actividad económica tan golpeada por las medidas restrictivas impuestas por la pandemia, el gobierno relanzará el plan de compra en cuotas “Ahora 36“, que se aplicará en los rubros más afectados como la construcción, el comercio minorista, gastronomía y el turismo.

Desde el gobierno confían que la iniciativa no sólo permitirá que más compradores puedan adquirir productos en el comercio minorista sino que además podría ser tomada como una señal de ayuda para los fabricantes de productos nacionales, como así a los comerciantes que hoy dudan sobre continuar su actividad.

El propósito que persigue “Ahora 36” es generar un impulso productivo, y el proyecto contempla también “el desarrollo de las economías regionales y la transformación de los planes asistenciales en puestos de trabajo”.

Una modalidad efectiva

Este recurso de compra en cuotas es una característica de los últimos gobiernos, ya que desde 2014 se implementó el plan Ahora 12 y luego el Ahora 18, modalidades que generaron un alivio en los diferentes sectores productivos en momentos complejos de la economía.

Tras la firma del acuerdo con los bonistas en cuanto a la deuda, el gobierno estudia lanzar un plan de 60 medidas para mover la economía del país y así lograr afrontar la crisis que está generando la pandemia, expresada en cierres de pymes, comercios y muchos despidos.

Estas iniciativas incluirán proyectos de ley, como por ejemplo, la conformación de un Consejo Económico y Social, un nuevo marco normativo para la producción de hidrocarburos, medidas de promoción para la industria automotriz y autopartes, Incentivos para el sector de la construcción, entre otras.

Fuente: lacapital.com

NACIONALES – Fernández anticipó que estudia prorrogar el congelamiento de los alquileres

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La continuidad de la pandemia llevaría al Gobierno a extender la protección sobre los inquilinos hasta el año que viene. El plazo original vence a fin de este mes.

El Presidente Alberto Fernández anticipó que está en estudio la posibilidad de prorrogar la vigencia de la resolución por la cual quedaron congelados los precios de los alquileres, que en principio vencerá a fin de septiembre, aunque aclaró que todavía no se tomó una decisión definitiva.

“Hay que esperar para tomar una decisión sobre los alquileres”, dijo al responder una pregunta sobre qué va a pasar con los contratos de locación cuyo congelamiento vence a fin de mes.

El Jefe del Estado expresó que “lo que tienen que saber todos es que vamos a proteger a los sectores más débiles porque no es momento de castigarlos”..

Fernández sostuvo que “todos tenemos que hacer un esfuerzo colectivo hasta tranquilizar la economía”.

“La economía está intranquila en el mundo porque la pandemia dio vuelta la economía del mundo y además está intranquila porque la Argentina ha tenido muchas dificultades en los últimos años”, dijo Fernández.

Fuente: uno santafe

Seguridad Social. Coronavirus.

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Extensión del beneficio del tratamiento diferencial para empleadores de actividades de la salud.

Extensión de los alcances del beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al SIPA, aprobados por el Dto. N° 300/20 para los empleadores pertenecientes a los servicios e instituciones de la salud, a los períodos devengados agosto, septiembre y octubre de 2020.

Resolución General (AFIP) Nº 4808/2020 (BO 02/09/2020)

IMPOSITIVAS – Cuáles son los impuestos “temporales” que llegaron para quedarse

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En Argentina, no son pocos los impuestos que se implementaron durante una emergencia económica y de manera temporal, y quedaron “permanentes”.

A continuación, el listado de los impuestos “temporales” que llegaron para quedarse.

Cuáles son los impuestos “temporales” que llegaron para quedarse

Impuesto al cheque

El gravamen sobre los créditos y débitos bancarios, más conocido como impuesto al cheque, fue establecido por ley en 2001 para estar vigente hasta diciembre de 2002.

Tras sucesivas prórrogas, 18 años después el impuesto sigue en pie y su vigencia ahora está fijada hasta diciembre de 2022.

Cuáles son los impuestos “temporales” que llegaron para quedarse

Retenciones

Las retenciones implementadas a través del decreto 793/2018. La norma establecía que hasta diciembre de 2020 se aplicaría una carga por “derecho de exportación” de 12%, con un tope de $4 por dólar en el caso de los bienes primarios y de $3 por dólar en las ventas al exterior de otro tipo.

En marzo pasado, el Gobierno anunció una suba de retenciones a la soja del 30 al 33% y un sistema de compensaciones para unos 42.000 productores que representan el 74% de los agricultores y el 23% del volumen de soja. Sin embargo, ese sistema no se puso en marcha hasta el momento.

Ganancias

El impuesto a los réditos fue creado en 1932, con el telón de fondo de los efectos de la crisis económica mundial. Luego derivó en el Impuesto a las Ganancias. Se trata de un tributo que, en la teoría, no es considerado distorsivo por economistas y tributaristas.

IVA

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se creó en 1975 con una alícuota del 13% y en reemplazo del impuesto a las ventas, que era nacional, y del impuesto a la actividad lucrativa, que era provincial. Al poco tiempo, las jurisdicciones crearon Ingresos Brutos y la alícuota del IVA se elevó.

La última suba, que la llevó del 18% al 21%, se aprobó en 1995 y por un año. Pero esa alícuota es la que actualmente sigue vigente, aunque con excepciones. Por ejemplo, hasta el 31 de diciembre de este año, se bajó la alícuota a 0% para 11 familias de alimentos de primera necesidad.

Bienes Personales

En tanto, Bienes Personales nació en 1991 con una vigencia de nueve años, aunque sigue vigente hasta en la actualidad.

Desde diciembre del año pasado, las alícuotas volvieron al esquema de 2015 (hasta 1,25%) luego de haber bajado hasta 0,75%. Además, para los bienes que los argentinos tienen en el exterior ese porcentaje aumentó hasta un 2,25%, con excepciones en caso de que se repatriaran fondos.

Impuestos “temporales” que llegaron para quedarse

Derechos de exportación

En el siglo XIX los derechos de exportación y los aranceles a la importación fueron las principales fuentes de recursos tributarios del fisco nacional.

Hacia los años 30, ya en el siglo XX, se aplicaron tipos de cambio múltiples, mientras que en la década del 40 las regulaciones del Estado para la venta de productos primarios cumplían el rol de determinar precios.

Los derechos de exportación propiamente dichos volvieron con la autodenominada “Revolución Libertadora”, en 1955.

A partir de entonces, dependiendo de cómo estaba el tipo de cambio, la cuestión formó parte con frecuencia de la agenda económica de los gobiernos, con ajustes de alícuotas y determinación de productos alcanzados o no.

Impuesto a las Ganancias: las claves

El Impuesto a las Ganancias nació como “impuesto a los réditos” en 1932, durante el gobierno de facto de José Félix Uriburu, para paliar el déficit fiscal.

Durante décadas, sólo afectó a ciertos bienes, empresas y a ciertas inversiones. En 1973, el gobierno de Juan D. Perón estableció la “cuarta categoría” y lo extendió a los trabajadores.

En 1999, durante la presidencia de Fernando De la Rúa, el ministro José Luis Machinea creó la famosa “tablita” que, inflación mediante, podía llevarse hasta el 35% de los ingresos de los asalariados.

Luego, durante la campaña de 2015, Mauricio Macri prometió eliminar el impuesto a la ganancias, al menos en lo que impactaba a los empleados y trabajadores. Sin embargo, esto no ocurrió.

Qué dice la ley del Impuesto a las Ganancias

La ley 20.628 define un impuesto que comprende cuatro categorías según la fuente de las ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las detalla.

Primera Categoría: ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.

Segunda Categoría: los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, entre otros.

Tercera Categoría: ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.

Cuarta Categoría: ganancias obtenidas por el trabajo personal (por ejemplo, cargos públicos; jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir de 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia y las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal, entre otros).

Qué dice la ley del Impuesto a las Ganancias

Respecto al salario, hay que distinguir entre ganancia bruta y neta. La ganancia bruta, dice la AFIP es el “total de las sumas percibidas en cada período mensual sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe”. Incluye, entre otros, los adicionales por vacaciones, título, comisiones por ventas y gratificaciones. La ganancia neta es el salario “de bolsillo” que queda al restarle dos aportes principales: jubilación y obra social.

¿Sobre qué monto se aplica el Impuesto a las Ganancias?

La AFIP explica que “la ganancia neta sujeta al impuesto es la que resulta de restar a la ganancia neta las deducciones personales que permite la ley del Impuesto a las Ganancias”. Estas deducciones personales son, por ejemplo, tener cónyuge o hijos a cargo, o pagar una empresa de medicina prepaga.

La “tablita de Machinea” reducía la proporción deducible del impuesto a medida que aumentaban los ingresos.  Durante años, la “tablita” estuvo congelada y los salarios, en un intento por alcanzar o superar a la inflación, siguieron un curso ascendente. Entonces, aparecieron las distorsiones. Quienes estaban por debajo de la línea que marcaba la “tablita” ganaban más que quienes estaban más arriba.

El sistema de la “tablita” terminó en 2008. Ahora, el mínimo no imponible surge del RIPTE y las escalas que definen las alícuotas fijas, modificadas en 2007 y 2016.

El impuesto a las ganancias tiene un mínimo no imponible: un importe bajo del sueldo que no es afectado nunca por el impuesto a las ganancias. Lo que han hecho los gobiernos inflacionarios de las últimas décadas es no tocar ese mínimo no imponible pese a que la inflación sube los salarios y también el costo de vida. Y de esa manera el impuesto a las ganancias abarca una parte cada vez mayor de nuestro sueldo.

En agosto de 2019, el gobierno de Macri subió un 20% el mínimo no imponible. En 2020, pagan el impuesto un trabajador soltero que gana más de $55.261, uno casado que gana más de $64.145 y uno casado con dos hijos que gana más de $73.104 por mes. Por encima de ese importe, el impuesto a las ganancias le sacará una buena parte del monto del sueldo.

El porcentaje del descuento por el impuesto a las ganancias puede ir de un 4% a un 29,05% promedio. A eso se le suma un 17% que cada mes se le descuenta al trabajador por sus aportes para la jubilación, la obra social y el Pami.

Exentos en el Impuesto a las Ganancias

El artículo 26 de la ley detalla las exenciones, que abarcan al fisco nacional, provincial y municipal, sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes de países extranjeros, las sociedades cooperativas, mutuales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad y beneficencia, y las de cultura física o intelectual, entre otros.

Tampoco tributan los intereses originados por los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo en pesos, las donaciones y herencias y el resultado de la venta de casa-habitación.

Exentos en el Impuesto a las Ganancias

En plena pandemia del COVID-19, hubo otra modificación por la que quedaron exentos del impuesto a las ganancias, y por actividades vinculadas a la emergencia sanitaria, el personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas y Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos y recolectores de residuos. Y profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza). Esta exención rige desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre.

Como vimos en la cuarta categoría, los jueces nombrados desde 2017 pagan Ganancias. Pero quienes fueron nombrados antes siguen exentos. La ventaja fiscal había sido establecida en 1936 y derogada por la ley 24.631, de 1996, durante el gobierno de Carlos Menem.

Sin embargo, ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia (Acordada 20/96) estableció su “inaplicabilidad”, lo que dejó fuera del impuesto a los jueces. Una medida que desató tantas polémicas como enojos y que, como vemos, ha sido corregida a medias.

Ganancias 2020: escalas vigentes

El impuesto a las ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos “rendimientos, rentas o enriquecimientos” que logran asalariados y cuentapropistas. También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría alcanza a los trabajadores en relación de dependencia.

Cada año, hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Ganancias).

En 2020, pagan Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere los $55.261. En el caso de los casados, el tope es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.

A continuación, las nuevas deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias que deben considerarse para el periodo fiscal 2020:

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

¿Quiénes tributan como cuarta categoría?

Según la AFIP, en la cuarta categoría se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:

– El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.

– El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.

– El trabajo de los empleados en relación de dependencia.

– Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.

– Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

– El ejercicio de profesiones liberales.

– El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

– Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.

– Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Deducciones: cómo pagar menos Ganancias

Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

A continuación, las claves de este sistema:

¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:- Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

– Los empleados en relación de dependencia.

– Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

– Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

– Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Cada año, se pueden presentar las deducciones hasta el 31 de marzo.

Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.

¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?

En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:

– Sus datos personales,

– Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,

– Detalle de las Cargas de Familia,

– Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),

Deducciones y desgravaciones,

– Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

– Información referida al empleador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Liquidación Anual

La AFIP estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados con vigencia desde el 1 de enero de 2019.

Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:

Presentación obligatoria

a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Opcional

Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.

Acciones del sujeto retenido

Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:

Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.

Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.

Fuente: iprofesional.com