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Actuación profesional. Coronavirus

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Crean el `Programa Soluciona. Reactivación de la economía del conocimiento´.

Crean el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento y orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia-Coronavirus COVID-19.

Resolución (MDP) Nº 327/2020 (BO 02/07/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – Los detalles del nuevo programa del Gobierno para reactivar la Economía del Conocimiento

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El Programa Soluciona está orientado a las actividades de software, producción audiovisual; biotecnología, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital e industria 4.0

El Gobierno nacional creó el Programa Soluciona, de reactivación de la economía del conocimiento, que brindará asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer el desarrollo económico mediante la implementación de soluciones, productos y servicios innovadores orientados a atender a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por el coronavirus.

Lo hizo a través de la resolución 327/2020 publicada en el Boletín Oficial, que además aprobó el reglamento operativo que definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del programa.

La iniciativa apunta a las personas jurídicas en las actividades de software y servicios informáticos y digitales; producción y postproducción audiovisual; biotecnología, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital; ingeniería e industria 4.0, con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a reactivar la economía y adaptación de la matriz productiva al nuevo contexto mundial.

También busca apoyar a los sectores más afectados por la pandemia, como el turismo, la gastronomía, las industrias automotriz y textil, el transporte y la logística, entre otros, que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías o actividades de la economía del conocimiento que favorezcan la reactivación económica.

Se podrán incluir soluciones innovadoras para escalar o modificar las modalidades de producción, optimizar la productividad y competitividad, mejorar y aumentar la comercialización, mejorar sus procesos logísticos o mejorar sus estándares de calidad, homologar y certificar productos y servicios.

El monto máximo a financiar por proyecto, a través de Aportes No Reembolsables (ANR), no podrá superar los $ 15 millones.

Hace una semana, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Economía del Conocimiento que busca incentivar la actividad de empresas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información. Fue por 246 votos a favor, 2 en contra y sin abstenciones. Así pasó al Senado para su sanción definitiva.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Las provincias perderán $67.000 millones de ayuda por la reducción de los ATP y el IFE

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El Presidente anunció que sólo se concentrarán en AMBA, Chaco y Río Negro, por lo que el resto de las provincias no recibirán ayuda del Estado nacional para desempleados y obtendrán sólo un salario mínimo en el caso de los sueldos de las empresas.

El anuncio de una cuarentena más estricta en la zona del AMBA no sorprendió al resto del país, que lentamente busca acomodarse a una nueva normalidad.

Sin embargo, la noticia de que la ayuda estatal se concentrará en esta zona, más el Chaco y Río Negro, dejó en offside a muchas dependencias públicas provinciales que esperaban contar con los fondos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para contener la creciente pobreza y del programa Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que se reduce a la mitad y que perderán la ayuda estatal que hasta ahora fue para esos distritos de 67.000 millones de pesos.

Según un trabajo de la consultora Aerarium hasta el pasado 30 de junio se llevaba ejecutado $ 131.448 millones. De ese total 63.808 millones fueron para el AMBA, Chaco y Rio Negro.

Según las estimaciones de la consultora con base a datos de la Anses, el Programa IFE tiene un presupuesto de 179.630 millones y hasta ayer llevaba ejecutado 131.488 millones de pesos, un 73% beneficiando a 6.572.375 de personas.

El ATP se recorta a un salario básico en la mayoría del país

El ATP se recorta a un salario básico en la mayoría del país

El programa ATP tiene un presupuesto de 132.500 millones de pesos y se ejecutaron 87.839 millones de pesos, un 66% de lo presupuestado alcanzando a 2.602.633 de personas.

Hasta ahora en total el Estado nacional dispuso en ayuda 219.287 millones de pesos, lo que significa el 70% del presupuesto de 312.130 millones de pesos.

Las provincias que más perderán respecto del IFE son Córdoba con $ 9.066 millones, Santa Fe con $ 8.450 millones y Mendoza con 5.500 millones de pesos. Pero no son de las que más personas cobran el IFE cada 1000 habitantes. En el tope de esta escala está Chaco, que mantendrá los $ 5.206 millones del IFE y que tiene 247 personas cada 1000. En segundo lugar está Formosa que 244 personas cada mil recibía la ayuda y que ahora perderán los $2.591 millones que se ejecutaron hasta ahora. En tercer puesto está en 233 cada 1000 y esta provincia recibió entre los dos IFE 4.074 millones de pesos.

La tercera edición del IFE se concentra en AMBA y Chaco

La tercera edición del IFE se concentra en AMBA y Chaco

Pero el anuncio del presidente Fernández no sólo apuntó a que la ayuda de $10.000 por persona que dejará de recibir buena parte del país y que se concentrará en estos tres distritos. Sino que también hay una reducción de la ayuda vía ATP.

Utilizando el mismo criterio geográfico, el Gobierno Nacional también reduce a la mitad la ayuda estatal al sector privado para el pago de sueldos. Es decir, quedan a salvo Buenos Aires y alrededores, Chaco, “y tal vez alguna otra zona”, las denominadas zonas ASPO cobran el ATP de junio que se paga en julio igual que el mes anterior, hasta dos salarios mínimos. Las zonas DISPO que es el resto del país, cobran hasta un salario mínimo.

El promedio de ATP que se paga en el interior es de 19.000 pesos, con lo cual al final del día son 2.000 pesos menos pero para empresa que empiezan a tener algún grado de actividad”, explican desde el Gobierno nacional como parte de la justificación. Lo que dicen en la Casa Rosada es que en el resto del país ya casi todo el mundo puede trabajar.

Reparto de la ayuda por provincia

Reparto de la ayuda por provincia

Pero en las provincias se quejan de que ante la escasez de demanda, el aumento de los costos por protocolos sanitarios y el proceso que lleva poner en marcha una empresa que estuvo parada durante más de un mes, esa ayuda hoy es fundamental y nuevamente se concentra “en Buenos Aires” en relación a la Ciudad y la provincia.

Acá nuevamente Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Tucumán, son los distritos que más recibieron este tipo de ayuda por afuera del AMBA y serán de los más afectados con el recorte a la mitad.

Además del cambio de la rebaja a un salario mínimo, también se dispuso que el tope salarial antes era 250.000 pesos bruto ahora es 140.000 eso incluye prácticamente al 95% de los asalariados y se incorporó un nuevo requisito para aquellos que quieran entrar a partir de ahora: las empresas que reciban el ATP no podrán aumentar los honorarios de los miembros del Directorio durante 12 meses.

Fuente: infobae económico

ECONOMÍA – Adelanto: nueva caída histórica de la recaudación impositiva

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Cuando la AFIP divulgue los datos de la recaudación tributaria de junio, el organismo anotará una nueva caída histórica en ese indicador. Por el parate económico en medio de la cuarentena, los principales tributos registrarán retrocesos de dos dígitos en relación a junio del año pasado.

De acuerdo al monitor del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal), la recaudación del mes pasado se ubicó 15,6% por debajo -en términos reales- respecto de junio de 2019.

Ese nivel supone una leve mejora en comparación con lo sucedido en mayo. En aquel mes, el derrape “real” de la recaudación fue de 22,4 por ciento.

Uno de los motivos por el cual se habría dado esa mejora (por así llamar a un menor colapso de la recaudación) se debió a que el mes pasado tuvo tres días hábiles que junio de 2019. Aunque, en simultáneo, jugó en contra el diferimiento del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, que vencía en junio y pasó para este mes.

El reporte de IARAF concluye lo siguiente respecto de la recaudación que, oficialmente, se conocerá esta tarde:

“La recaudación de IVA cayó un 19% en términos reales, mientras que la de Ganancias lo hizo en un 21% real interanual. Entre ambos representan 4/5 partes de la recaudación de impuestos (sin seguridad social ni comercio exterior), y la suma de IVA más Ganancias cayó un 20% en términos reales. Sumando Bienes Personales (el único que muestra subas reales interanuales) y Combustibles, este grupo de cuatro tributos mostró una caída del 16% real interanual”.

Cae la recaudación impositiva y Guzmán enciende las alarmas

El gasto público, un problema creciente

El problema que hoy tiene la Argentina -como tantos otros países golpeados por la extensión de la pandemia- refiere a que sobre el desplome de la recaudación se adhiere un crecimiento exponencial del gasto público, que crece al ciento por ciento respecto de los números del año pasado.

A diferencia de otras economías, la Argentina tiene problemas para financiar ese déficit de las cuentas públicas. No puede hacer como sí lo viene haciendo Chile o Paraguay, que salen al mercado a tomar deuda, sin poder aprovechar un mundo con liquidez y con tasas de interés históricamente bajas.

En este contexto, agrega el informe de los técnicos del IARAF: Claramente, la recaudación, que ya venía deteriorándose, acusó el golpe extra de la paralización de buena parte de la actividad a partir de las medidas de aislamiento en respuesta a la pandemia del coronavirus.

Tanto en el IVA como en Ganancias, el mes de junio dio una tenue señal de no agravamiento, en el sentido que las caídas fueron menos abruptas que en abril y mayo, aunque todavía lejos de retomar la velocidad de caída de los primeros meses.

AFIP divulgará los datos de la recaudación tributaria de junio

En este contexto, el Gobierno está terminando de definir los últimos detalles de una “amplia moratoria” impositiva y previsional, que será debatida en el Congreso en las próximas semanas.

De acuerdo a las estimaciones oficiales, las empresas dejaron de pagar unos $200.000 millones de impuestos desde que empezó la cuarentena.

Justamente, a pedido de las cámaras empresarias -tanto la Unión Industrial como aquellas que representan exclusivamente a las pymes- el Gobierno extendería la posibilidad de incluir los impuestos impagos hasta el 30 de junio en el proyecto de moratoria impositiva que llegará al Congreso.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP vuelve a subir las tasas de interés resarcitorio y punitorio: en cuánto ascienden

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Ya se dieron a conocer las tasas de interés de la AFIP aplicables al tercer trimestre del 2020 con una leve suba de un cuarto de punto porcentual.

El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019 (MH).

En efecto, las tasas correspondientes al trimestre julio-septiembre 2020 vienen con un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 30/6/2020 se ubicaban en el 2,5% para los resarcitorios y en el 3,08% para los punitorios, señala el Blog del Contador.

Las nuevas tasas aplicables son las segundas mas bajas del año y también las segundas mas bajas en mas de diez años.

La menor suba evidenciada es prácticamente nula teniendo en cuenta la fuerte baja que se produjo desde abril cuando tuvieron una reducción de más del 50% en comparación con las dispuestas para el último trimestre del año pasado cuando superaron el 5% mensual.

Recordamos que la Resolución 598/2019 (MH) estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo.

Nuevas tasas de interés

Por lo tanto, las nuevas tasas de interés AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:

Deudas en dólares

Por otro lado, la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del 0,83% para los resarcitorios y del uno por ciento 1% mensual para los punitorios.

Tasas aplicables a devoluciones, reintegros y compensación

En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución (1/8/2019), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Telegramas laborales de la AFIP

 En medio de la pandemia del coronavirus, la AFIP puso en marcha los “Telegramas Laborales” online.

Lo hizo a través de la resolución general 4747 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Los trabajadores que envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP la copia prevista en el mencionado artículo.

El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:

a) El sitio web de la AFIP, al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por la AFIP, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:

a) CUIT del empleador.

b) Razón social o denominación del empleador.

En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.

Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.

La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

La constancia de carga tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP.

Se prorroga la feria fiscal: hasta cuándo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 17 de julio, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La resolución 4750 publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Préstamos a tasa cero: segunda tanda

La AFIP oficializó la reglamentación de la reapertura del otorgamiento de préstamos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos.

Lo hizo a través de la Resolución General 4748/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que se debe ingresar a tramitar el préstamo a tasa cero hasta el 31 de julio de 2020.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

b) Trabajadores Autónomos:

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

La prolongación de los plazos busca facilitar la tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad. El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000.

Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses.

La devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses.

Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos los monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero.

Prórroga de la moratoria

A través de una comunicación al domicilio fiscal electrónico, la AFIP confirmó la prórroga hasta el 31 de julio de la Moratoria que alcanza a las pymes.

Asimismo la medida se oficializó este sábado a través de la publicación del decreto 569:

Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo establecido para que los y las contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización.

La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

Programa ATP

La AFIP habilitó la carga de información para acceder a los beneficios de junio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La AFIP habilitó el sistema de registración online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en afip.gob.ar.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores. Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”.

No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Balance e informe del auditor

La AFIP da mas plazo para presentar la memoria, el balance y el informe del auditor a los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020. Lo podrán hacer hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

Ejecuciones fiscales y embargos

La AFIP extiende la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta fines de julio.

Así lo establece a través de las resoluciones generales 4740 y 4741 publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

Más tiempo para al régimen de planes caducos

La AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago de planes caducos.

Así lo establece la resolución general 4742 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Más tiempo para entrar a la moratoria: cuál es la nueva fecha

Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Libro de IVA Digital: comienza a regir el cronograma y la AFIP ya notifica a los obligados

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A partir del período fiscal junio de 2020 entra en vigencia la obligación de registrar electrónicamente las operaciones a través del Libro de IVA Digital.

A través de la Resolución General 4.597 publicada en el Boletín Oficial en octubre pasado se reglamentó la implementación del Libro de IVA Digital, el Portal IVA y el IVA Simplificado.

Puntualmente, se establece que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA“, a través del sitio web de la AFIP con la respectiva Clave Fiscal.

En el mencionado servicio web, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP.

Libro IVA Digital

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes, señala el Blog del Contador.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio web referido y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Libro de IVA Digital: la AFIP ya notifica a los obligados

Sujetos obligados

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme se indica según el cronograma oficial del Libro de IVA Digital del artículo 25 de la Resolución General 4.597 modificado por la Resolución General 4671.

Recordamos que esta ultima norma incorpora la opción de presentación voluntaria a través del Libro de IVA Digital, en este caso solo para los responsables inscriptos (no abarca a los sujetos exentos).

A tal efecto, el fisco dispuso que para realizar las presentaciones voluntarias, el sujeto interesado deberá previamente acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Asimismo, se estableció que una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Por su parte, se establece que el vencimiento de la presentación del Libro de IVA Digital será el mismo día del vencimiento de la DDJJ del impuesto.

La presentación del régimen informativo de compras y ventas sigue con los vencimientos actuales, es decir, hasta el día anterior del vencimiento de la declaración jurada del impuesto.

Asimismo, se establece que podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “Portal IVA” quienes se encuentren habilitados a hacerlo, en lugar de los obligados que era como estaba previsto por el texto original de la Resolución General 4597.

Te puede interesar: Sueldo Anual Complementario. Posibilidad de pago en cuotas y suspensiones del artículo 223 bis. Consideraciones a tener en cuenta.

Esto quiere decir que los que queden habilitados a la presentación voluntaria del Libro de IVA Digital, también podrán presentar la declaración jurada del impuesto mediante la opción simplificada Portal IVA.

Por el momento los únicos obligados son los sujetos que han sido notificados por AFIP a su domicilio fiscal electrónico.

En este caso, la registración en el libro de iva digital resulta obligatoria desde el período octubre 2019.

Libro IVA Digital: las claves

Nuevos sujetos obligados

Durante este año se completará progresivamente el universo de sujetos obligados.

En efecto, desde el período junio 2020 (con vencimiento en julio) se incorporan aquellos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.

En este sentido, AFIP ya comenzó a enviar las comunicaciones al DFE de los nuevos sujetos obligados en tanto que quienes deban presentar el libro de iva digital tendrán habilitado el servicio web en su portal con clave fiscal, por lo tanto, en caso de no contar con el servicio habilitado, no corresponde su presentación a través del mismo.

Los próximos obligados son:

  • A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
  • A partir del período agosto de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
  • A partir del período septiembre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019
  • A partir del período octubre de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.

Por otra parte, recordamos que la única obligación es la de la presentación del libro de iva digital y no así la presentación de la declaración jurada mediante el procedimiento simplificado (F.2082).

Esto es importante tenerlo en cuenta para ciertas situaciones especiales que enumeramos a continuación:

  • Contribuyentes que tienen más de una actividad declarada
  • Ingresos de pagos a cuenta (ITC por ejemplo)
  • Carga manual de retenciones y/o percepciones

En todos estos casos la declaración jurada se deberá seguir presentando mediante el servicio Mis Aplicaciones Web (F.2002).

Por último, señalamos que para los sujetos obligados a presentar el libro de iva digital desde el período junio 2020 queda sin efecto la obligación de presentar el régimen informativo de compras y ventas a partir de dicho período.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Cambios en el ATP de junio: empresas tienen hasta el viernes para inscribirse

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Deberán cargar la información sobre su facturación en el sitio web de la AFIP. Paso a paso cómo hacer la gestión.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio pueden registrarse hasta este viernes, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El organismo precisó que, para hacerlo, deben cargar la información sobre su facturación en el sitio web de la AFIP, www.afip.gob.ar.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.

Las firmas que iniciaron actividades entre enero y abril de 2019 podrán rectificar la información sobre su facturación para acceder al Salario Complementario de mayo.

A través de la Resolución General 4751/2020 la AFIP habilitó a que dichas empresas ingresen en la facturación referida a diciembre de 2019 y abril de 2020.

Esos datos serán utilizados por el organismo para validar el acceso al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) correspondiente a mayo.

El acceso al Salario Complementario de mayo se validará cuando se cumplan los parámetros en materia de variación en la facturación entre ambos períodos, que no debe superar el 5%, y la actividad desarrollada esté contemplada en la normativa.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.

La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”, y no es necesario que sea una cuenta sueldo, sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

El Gobierno estableció nuevos criterios para que las empresas del sector privado se inscriban en el programa ATP, con el objetivo de que el Estado pague parte de los salarios de junio de los trabajadores. Los mayores beneficios se darán en las zonas con aislamiento estricto, en actividades críticas y en empresas recientemente creadas.

En tanto, se restringirá la ayuda para sueldos altos y en las zonas que transiten la nueva normalidad. Así se aplicará en las empresas ubicadas en al Área Metropolitana de Buenos Aires, en San Fernando (Chaco), en Bariloche y General Roca (Río Negro), en Rawson (Chubut) y en la Ciudad de Córdoba.

El paso a paso

Primero deberás acceder a la página principal del sitio web de AFIP y hacer clic sobre la palabra “Ingresar”. A continuación, deberás colocar tu CUIT y clave fiscal.

Una vez dentro del menú de clave fiscal, dirigite a la sección “Mis Servicios” e introducí en el buscador “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”. Cuando aparezca el servicio, presioná “Agregar”. También podés encontrar esta opción a la derecha de la página, en un recuadro titulado “Mis Servicios”.

Al acceder al servicio, deberás presionar “INICIAR”.

A continuación, deberás seleccionar el período por el cual vas a solicitar los beneficios, en este caso Junio 2020. Para avanzar, deberás presionar sobre el botón verde que indica “Continuar”.

El sistema verificará que hayas presentado todas las DJ 931 y que te encuentres adherido al Domicilio Fiscal Electrónico. Si cumplís con esos requisitos visualizarás la siguiente pantalla. Para continuar debés declarar que los datos son correctos, tildar el recuadro y luego presionar en “Confirmar”.

Tené en cuenta que, si ya realizaste presentaciones anteriores, estarás presentando una rectificativa.

En “Datos de tu actividad” se muestra el total de ventas registradas en Comprobantes en Línea.

Una vez confirmada la solicitud, en la siguiente pantalla podrás visualizar un mensaje que indica que la registración en el ATP se ha realizado con éxito. El aplicatvio te permite descargar la constancia de inscripción al Programa Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Una vez descargada la constancia, deberás presionar el botón que indica “SALIR”.

Una vez que se finalizò la descarga de la constancia de ATP donde Te inscribiste correctamente en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Por la cuarentena, los salarios del sector privado formal cayeron un 0,2%, según el Indec

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Se trata de la primera caída nominal en 18 años. El índice total aumentó debido a un alza en las remuneraciones del sector público y del sector no registrado. 

El índice salarial aumentó 0,2% durante abril, primer mes de cumplimiento estricto de las medidas de aislamiento para combatir el coronavirus, con un retroceso del 0,2% en los ingresos de los trabajadores privados, una suba del 0,7% de los empleados no registrados, y un alza del 0,6% en los sueldos los empleados públicos, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

De esta manera, el índice de salarios en abril se colocó por debajo de la inflación, que fue del 1,5%, según la propia medición del organismo estadístico. En ese mes, varios sindicatos acordaron una baja de hasta el 25% de los salarios de los trabajadores cuyas actividades se encuentran suspendidas por la cuarentena para combatir el Covid-19, además de que se suspendieron las horas extras; y ello fue lo que explicó la caída en los salarios del sector privado formal.

Durante el cuarto mes del año, el índice de salario promedio en el sector privado registrado acusó la primera baja nominal en 18 años, concretamente desde la depresión económica de los primeros meses de la crisis de 2002, con la caída de la convertibilidad, devaluación y default de la deuda pública.

En el primer trimestre del año, la mejora real había sido del 5,2% respecto a diciembre de 2019. Y si se agrega la caída de abril, esa cifra cae al 3,8 por ciento.

Las expectativas indican que la caída en las remuneraciones del sector privado formal se replicará en mayo y junio, a partir de la extensión de la cuarentena en la región del AMBA hasta el 17 de julio, ya que en esa zona es donde se genera la mayor parte del empleo y del PBI.

De acuerdo con un análisis realizado los economistas Nadin Argañaraz y Bruno Panighel, del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), en los meses previos al aislamiento, los salarios habían recuperado un poco de terreno respecto a lo perdido en 2018 y 2019. En el primer trimestre del año, la mejora real había sido del 5,2% respecto a diciembre de 2019. Y si se agrega la caída de abril, esa cifra cae al 3,8 por ciento.

Según el informe del IARAF, en abril, el salario registrado no mostró una gran caída. “Todos los capítulos del índice de salarios mostraron una caída entre 0,8% y 1,7%, pero comparado con una caída del 26% en la actividad económica es algo ínfimo. Esto quiere decir que las empresas están vendiendo menos y manteniendo sus costos laborales, ya que el empleo también cayó entre 1% y 2%”, aseguraron los analistas.

El sector privado formal registró una caída en las remuneraciones en abril del 0,2%. 

Agregaron que la prolongación de la cuarentena llevará a que sea imposible sostener la estructura de costos de cierto tamaño de empresas y llevará a cierres permanentes y concursos de acreedores. “Si este es el caso, el ajuste se hará por cantidad (empleos) y no ya no por precios (salarios), que vienen de caer 20% en los últimos 2 años”, aclararon.

Por otro lado, analizaron, es posible que el porcentaje efectivamente pagado del salario no alcance para acceder a la canasta básica y que una gran porción de los trabajadores formales perfore la línea de pobreza (ubicada en $42.594 para el mes de abril para un matrimonio con dos hijos). La remuneración bruta mediana (previa a las deducciones por cargas sociales) relevada por el Ministerio de Trabajo fue de $46.390 en marzo. El salario formal, en muchos casos, no alcanza para no ser pobre, si un solo padre trabaja.

El informe también remarca que si se toma el salario promedio de cada año, el 2020 se mantiene en terreno negativo acumulando una caída de 0,5% respecto al promedio de todo 2019. En este sentido, “si el salario real no se recupera luego de las medidas de aislamiento, el 2020 se convertirá en el tercer año consecutivo de perdida de poder adquisitivo. En 2018, el salario cayó un 6,3% y en 2019, otro 9,5 por ciento.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – La AFIP vuelve a subir las tasas de interés resarcitorio y punitorio: en cuánto ascienden

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Ya se dieron a conocer las tasas de interés de la AFIP aplicables al tercer trimestre del 2020 con una leve suba de un cuarto de punto porcentual.

El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019 (MH).

En efecto, las tasas correspondientes al trimestre julio-septiembre 2020 vienen con un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 30/6/2020 se ubicaban en el 2,5% para los resarcitorios y en el 3,08% para los punitorios, señala el Blog del Contador.

Las nuevas tasas aplicables son las segundas mas bajas del año y también las segundas mas bajas en mas de diez años.

La menor suba evidenciada es prácticamente nula teniendo en cuenta la fuerte baja que se produjo desde abril cuando tuvieron una reducción de más del 50% en comparación con las dispuestas para el último trimestre del año pasado cuando superaron el 5% mensual.

Recordamos que la Resolución 598/2019 (MH) estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo.

Nuevas tasas de interés

Por lo tanto, las nuevas tasas de interés AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:

Deudas en dólares

Por otro lado, la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del 0,83% para los resarcitorios y del uno por ciento 1% mensual para los punitorios.

Tasas aplicables a devoluciones, reintegros y compensación

En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución (1/8/2019), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Telegramas laborales de la AFIP

 En medio de la pandemia del coronavirus, la AFIP puso en marcha los “Telegramas Laborales” online.

Lo hizo a través de la resolución general 4747 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Los trabajadores que envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP la copia prevista en el mencionado artículo.

El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:

a) El sitio web de la AFIP, al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por la AFIP, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:

a) CUIT del empleador.

b) Razón social o denominación del empleador.

En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.

Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.

La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

La constancia de carga tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP.

Se prorroga la feria fiscal: hasta cuándo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 17 de julio, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La resolución 4750 publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Préstamos a tasa cero: segunda tanda

La AFIP oficializó la reglamentación de la reapertura del otorgamiento de préstamos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos.

Lo hizo a través de la Resolución General 4748/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que se debe ingresar a tramitar el préstamo a tasa cero hasta el 31 de julio de 2020.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

b) Trabajadores Autónomos:

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

La prolongación de los plazos busca facilitar la tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad. El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000.

Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses.

La devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses.

Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos los monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero.

Fuente: iprofesional.com

Actuación profesional.

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Modificaciones al Código Civil respecto al domicilio especial y a los contratos de locación.

Los contratos de locación que se celebren a partir del 01/07/20 deberán considerar las modificaciones efectuadas al Código Civil y Comercial de la Nación (plazo mínimo, compensación, expensas ordinarias y extraordinarias, renovación, entre otros), la regulación complementaria (garantía, ajustes y precio, declaración a AFIP) y métodos alternativos de resolución de conflictos que por la presente se aprueban. Crean el Programa Nacional de Alquiler Social.

Fuente: Lisicki Litvin