(0342) 4593450     Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00     cra@cpn.org.ar

[vc_row][vc_column width=”2/3″]

Presentación de trabajos

En nuestra secretaría se observan a diario situaciones, que entendemos deben tenerse en cuenta sobre aspectos importantes, ya sea desde el punto de vista formal y técnico. A continuación se presentará un resumen con los puntos más frecuentes a considerar en la presentación de los trabajos. El siguiente listado es sólo a los fines de colaborar con los colegas en algunos aspectos a considerar para la elaboración de los Estados Contables.

  • Notas y/o anexos

    Referenciados en estados básicos y ordenados según ellos – R.T. 8 Cap. VII C.

    • Como Nota 1 se debe realizar una Nota de Base de Preparación de los Estados
      Contables, donde se identifique cuáles fueron las Normas aplicadas para la confección
      de los estados presentados.
    • Período Irregular: Mencionar efectos sobre comparabilidad, y variaciones estacionales.
      (R.T. 8 Cap VII B.1.b)
    • Informar las transacciones con entidades en que ejerce el control o influencia significativa (R.T. 8 Cap. VII B.5. d)
    • Comparabilidad: circunstancias que la afecten respecto de períodos anteriores o períodos futuros (R.T. 8 Cap. VII B.6)
    • Unidad de medida: Expresar el criterio para reexpresar los estados contables, identificando el índice utilizado (R.T. 8 Cap. VII B.7)
    • Exponer los criterios de medición de las principales clases de activos y pasivos (R.T. 8
      Cap. VII B.8.a) (R.T. 9 Cap. VI B)
    • Costos financieros activados: informar importe desagregado por rubro (R.T. 8 Cap. VII
      B.8.b.1)
    • Inversiones en títulos de deuda con cotización no medida a VNR: informar el VNR y diferencia con el importe contabilizado (R.T. 8 Cap. VII B.8.b.2)
    • Créditos, inversiones y deudas medidos a valores corrientes o costo de cancelación:
      informar método y supuestos considerados (R.T. 8 Cap. VII B.8.b.3)
    • Bienes Intangibles cuya vida útil supere 20 años: base de su estimación (R.T. 8 Cap. VII B.8. b) 4.)
    • Desvalorizaciones de activos: informar los rubros a los que pertenecen, si se consideró VNR o valor de uso, forma de determinar los VNR, tasa de descuento para calcular valor de uso, hechos o circunstancias que lo motivaron y efectos en el Estado de Resultados (R.T. 8 Cap. VII B.8.5.iii a viii)
    • Composición de los rubros de importancia no incluido en los estados contables (R.T. 8
      Cap. VII B.9)
    • Activos y pasivos en moneda extranjera: monto y tipo de cambio (R.T. 9 Cap. VI A.1.b)
    • Informar activos y pasivos con garantía que disminuyan los riesgos del ente o de sus
      acreedores (R.T. 9 Cap. VI A.1.d)
    • Saldos con entidades sobre las cuales se ejerce, o que ejercen sobre el ente, control conjunto o influencia significativa (R.T. 9 Cap. VI A. 1. e)
    • Naturaleza de los activos que integran el rubro bienes de cambio (R.T. 9 Cap. VI A.2)
    • Bienes de uso y activos intangibles: informar naturaleza, saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por comparación con valores recuperables, recupero de las desvalorizaciones y saldos finales de los valores originales y de la depreciación acumulada. Individualizar los bienes de uso incorporados mediante arrendamiento financiero (R.T. 9 Cap. VI A.3 y 6) (R.T. 8 Cap. VII B.8)
    • Inversiones permanentes: si es en otros entes indicar denominación, actividad, porcentaje de participación en capital y en votos y valor contable. Otras inversiones: asimilable a bienes de uso (R.T. 9 Cap. VI A.4) (R.T. 8 Cap. VII B.9)
    • Informar dividendos acumulativos impagos a acciones preferidas (R.T. 9 Cap. VI A.8) Bienes de disponibilidad restringida: explicación de la restricción (R.T. 8 Cap. VII B.10) (R.T. 9 Cap. VI A.5)
    • Bienes con gravámenes: indicación de los bienes gravados, rubro del activo al que pertenecen y valor en libros, importe de la deuda garantizada, rubro del pasivo en que se incluye y naturaleza del gravamen (R.T. 8 Cap. VII B.11) (R.T. 9 Cap. VI A.5)
    • Contingencias con probabilidad no remota y no reconocidas contablemente: informar naturaleza, estimación de efectos patrimoniales, indicación de incertidumbre de importes y momentos de cancelación y eventuales reembolsos por obligaciones a cancelar (R.T. 8 Cap. VII B.12.B)
    • Contingencias reconocidas contablemente: informar naturaleza, indicación de incertidumbre de importes y momentos de cancelación, eventuales reembolsos por obligaciones a cancelar, los importes de saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final, y las causas de los aumentos y disminuciones (R.T. 8 Cap. VII B.12.C)
    • Restricción para la distribución de ganancias: informar sus razones y el momento en que
      cesará (R.T. 8 Cap. VII B.13)
    • Modificación a la información de ejercicios anteriores: informar el concepto y cuantificar su efecto sobre los estados básicos al inicio o cierre del ejercicio anterior, referenciar los rubros modificados. Si surge de un cambio en las normas contables aplicadas: describir el método anterior, el nuevo y justificar (R.T. 8 Cap. VII B.14)
    • Hechos posteriores al cierre: informarlos cuando puedan afectar significativamente la situación futura del ente (R.T. 8 Cap. VII B.15.a)
    • Participación en negocios conjuntos: informar la parte correspondiente a la participación del ente. Debe presentarse por separado según el tipo de actividad. Esta información
      puede presentarse en la nota donde se detalla la composición de los principales rubros (R.T. 8 Cap. VII B.16)
    • Pasivos por costos laborales: informar pasivo pendiente de reconocimiento y cargo al
      resultado del ejercicio si no ha contabilizado la totalidad del pasivo laboral según 5.19.7
      de RT 17 (R.T. 8 Cap. VII B.17)
    • Valor Patrimonial Proporcional: cuando se utiliza este método se debe informar: en qué
      inversiones se aplicó, porcentaje de participación, aplicación de la RT 5 cuando las
      fechas de cierre no coinciden y diferencias en los criterios contables con la sociedad
      emisora (R.T. 8 Cap.VII B.18)
    • Conciliación entre el efectivo y equivalentes del Estado de Flujo de Efectivo con partidas del Estado de Situación Patrimonial (R.T. 8 Cap.VII B.19)
    • Operaciones discontinuadas o en discontinuación: desde el momento en que se decide y
      hasta el período en que se completa o abandona: describir la operación discontinuada, su segmento asignado, los hechos que la produjeron, sus fechas y la fecha probable de
      conclusión, importes registrados de los activos y pasivos que se ha resuelto disponer o
      cancelar, los importes registrados, precio y momento esperado del flujo de fondos de los
      activos cuya venta se ha comprometido, razones de cambios en las estimaciones,
      importes que dentro del flujo de efectivo corresponden a operaciones de este tipo y, en
      caso de abandono, informar el hecho y sus efectos (R.T. 9 Cap. VI C.6)
  • Estados Complementarios (Consolidados)

    Incluir, cuando corresponda, el Estado de situación patrimonial o balance general consolidado; Estado de Resultado Consolidado y Estado de Flujo de Efectivo consolidado.

  • Estado de Flujo de Efectivo

    Este punto es opcional durante los tres primeros ejercicios de aplicación de la RT 17 para EPEQ salvo entidades sin fines de lucro, cooperativas y mutuales)(*)

    • Exponer la variación neta acaecida en el efectivo y sus equivalente (R.T. 8 Cap. VI A.1)
      Informar las causas de variación del efectivo para las actividades operativas, de
      inversión y de financiación (R.T. 8 Cap. VI A.2 y A.3)
    • Se puede exponer por el método indirecto las provenientes de las actividades operativas
      solamente (R.T. 8 Cap. VI A.3.1).
    • Los flujos ocasionados por partidas extraordinarias se deben atribuir a las actividades
      según corresponda o exponerse por separado. (R.T. 8 Cap. VI, A.4)
  • Estado de Evolución del Patrimonio Neto
    • Clasificadas en Aporte de los Propietarios y Resultados Acumulados. (R.T. 8 Cap. V
      A.2).
    • ntegran los Aportes de los Propietarios: Capital Suscripto (discriminado el valor
      nominal de su ajuste por R.T.6); Aportes Irrevocables y Prima de Emisión (R.T. 9 Cap. V. A.)
    • Integran los Resultados Acumulados: Ganancias Reservadas; Resultados Diferidos y
      Resultados no Asignados (R.T. 9 Cap. IV. B.)
    • Para cada rubro del Patrimonio Neto se debe indicar el saldo inicial, las variaciones del
      período, y el saldo final (R.T. 8 Cap. V A.2).
  • Estado de Resultados
    • Mostrar por separado las operaciones que continúan de las discontinuadas o en
      discontinuación (R.T. 9 Cap. IV. A.)
    • Clasificados en: Resultados Ordinarios (dentro de ello se debe distinguir: Ventas Netas
      de bienes y servicios; Costo de los bienes vendidos y servicios prestados; Resultado
      Bruto sobre Ventas (excepto cuando se utilice las dispensa para EPEQ); Resultado por
      valuación de bienes de cambio a su V.N.R.; Gastos de comercialización; Gastos de
      Administración; Otros Gastos; Resultados de Inversiones en Entes relacionados;
      Depreciación de la llave de negocio en los estados contables consolidados; Resultado
      financieros y de tenencia (incluyendo el RECPAM); Otros Ingresos y Egresos;
      Impuesto a las Ganancias; y Participación minoritaria sobre resultados) y Resultados
      Extraordinarios (discriminados igual que ordinarios detallando las partidas o en un solo
      renglón discriminando en notas) (R.T. 9 Cap. IV. B y C.)
  • Estado de Situación Patrimonial:
    • Incluir Capítulos: Activo; Pasivo; Participación de Terceros sobre el Patrimonio de Sociedades Controladas y Patrimonio Neto (R.T. 8 Cap. III.A.2.)
    • Distinguir los siguientes rubros del Activo: Caja y Bancos; Inversiones; Créditos
      (separado entre los créditos por ventas correspondientes a las actividades habituales y los otros créditos); Bienes de Cambio; Bienes de Uso;
    • Activos Intangibles; Otros Activos y Llave de Negocio. (R.T. 9 Cap. III. A.)
    • Dentro del Pasivo diferenciar las deudas (y dentro de ella los saldo por impuestos diferidos) de las previsiones (R.T. 9 Cap. III. B.)
    • El Patrimonio Neto se expone en una línea y se referencia al Estado de Evolución del
      Patrimonio Neto (R.T. 9 Cap. III D.)
    • Se deben clasificar en corrientes y no corrientes. Dentro de los activos en función decreciente de liquidez y en Pasivos en función de su exigibilidad y vencimiento, exponiendo primero las obligaciones ciertas y luego las contingentes (R.T. 8 Cap. III.
      A.).
  • Ajuste por Inflación:
    • . El Consejo Superior aprobó en reunión de fecha 19/03/2014 la Resolución técnica Nª39 “Modificación de las resoluciones técnicas Nº6 y Nº17. Expresión en moneda homogénea.” y la Resolución de MD FACPCE Nº 735 “Interpretación y aplicación del párrafo 3.1 –
    • Expresión en moneda homogénea de la Resolución Técnica Nº17”, que adoptan como norma técnica obligatoria para todo el ámbito de la provincia de Santa Fe las resoluciones antes mencionadas.
    • El cambio sustancial que las normativas aprobadas incorporan es que el ajuste por inflación debe practicarse cuando la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%; además de tener en cuenta los otros parámetros cualitativos. La Resolución 01/2014 dispone
      ambién la derogación de la Resolución Nº 287/03 de FACPCE, adoptada por Resolución 12/03 del CPCE Santa Fe, a partir de la misma fecha.
    • El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos emite normalmente el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y la variación trienal del IPIM en la actualidad, calculada desde la fecha de aprobación de la norma y considerando 3 años anteriores, ha sido inferior al 100%, razón por la cual, como se expresara precedentemente, conforme normas contables profesionales NO debe aplicarse el mecanismo de reexpresión de las cifras para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (ajuste por inflación).
    • Por otro lado, aquellos entes cuyos organismos nacionales de control se encuentran alcanzados por el Decreto PEN N° 664/03 y, en virtud de ello, han emitido normativa estableciendo la no admisión de estados contables ajustados por inflación, sigue en vigencia, razón por la cual no aceptan la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.

    A continuación, se presentan los modelos de notas sugeridas, para su aplicación en los casos de corresponder, en Estados Contables cuya fecha de cierre de ejercicio operen a partir del 31/03/2014:

    Modelo I de Nota sobre Unidad de Medida
    Caso: El ente ha practicado la reexpresión de las cifras de los estados contables en
    períodos anteriores de acuerdo a las respectivas normas contables profesionales, hasta el
    30 de septiembre de 2003, o hasta la fecha que correspondió reexpresar en virtud de lo
    establecido por el Decreto P.E.N. Nº 664/03 y lo consecuentemente dispuesto por el
    respectivo Organismo de Control.

    Unidad de Medida.
    Los estados contables han sido preparados en moneda homogénea reconociendo en
    forma integral los efectos de la inflación de acuerdo con las correspondientes normas
    contables profesionales aplicables hasta el 30 de septiembre de 2003. Conforme lo
    dispuesto por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
    Económicas a través de su Resolución N° 287/03, adoptada por el Consejo Profesional
    de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a través de la Resolución 12/03, se
    ha discontinuado la reexpresión para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de
    la moneda a partir del 1° de octubre de 2003.
    A partir del 19/03/2014, fecha en la cual se aprobó mediante Resolución Nº 01/14 del
    Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, se encuentra
    vigente la Resolución Técnica Nº 39 y la Resolución MD Nº 735 de la FACPCE,
    entendemos que, de acuerdo a la normativa técnica vigente, no se verifican las
    condiciones estipuladas en la Sección 3.1 de la RT 17 para determinar un contexto de
    inflación tal que lleve a calificar a la economía de altamente inflacionaria circunstancia
    que implicaría que disponga reanudar el proceso de reexpresión. A la fecha de cierre de
    los presentes estados contables, la tasa acumulada de inflación en tres años,
    considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto
    Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), no alcanza ni sobrepasa el 100%.

    Modelo II de Nota sobre Unidad de Medida
    Caso: Entes con fecha de constitución posterior al 2003, que nunca han practicado la
    reexpresión de las cifras de los estados contables en períodos anteriores en virtud de lo
    establecido por las normas contables profesionales vigentes.

    Unidad de Medida.
    Los estados contables han sido preparados en moneda nominal, utilizando dicha moneda como equivalente a moneda homogénea de conformidad a lo establecido en la sección 3.1 de la Resolución Técnica Nº 17. Conforme a lo dispuesto por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a través de su Resolución Nº 287/03, adoptada mediante Resolución Nº 12/03 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. A partir del 19/03/2014, fecha en la cual se aprobó mediante Resolución Nº 01/2014 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, la Resolución Técnica Nº 39 y la Resolución MD Nº 735 de la FACPCE, entendemos que, de acuerdo a la normativa técnica vigente, no se verifican las condiciones estipuladas en la Sección 3.1 de la RT 17 para determinar un contexto de inflación tal que lleve a calificar a la economía de altamente inflacionaria que disponga reanudar el proceso de reexpresión . A la fecha de cierre de los presentes estados contables, la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), no alcanza ni sobrepasa el 100%.

  • Estados contables (algunas consideraciones generales):
    • Indicar la moneda en la cual están expresados (R.T. 8 Cap. II B.)
    • Información comparativa a dos columnas (R.T. 8 Cap. II E.):
    • Modificación de la información de ejercicios anteriores: Exponer en saldos iniciales del
    • Estado de Evolución de Patrimonio o Estado de flujo de efectivo y adecuar las cifras de
      la información comparativa (R.T. 8 Cap. II F.).
  • Preparación de estados contables / Carátula o encabezamiento (ítems que no deben faltar):
    • Denominación del Ente (RT 8, Cap. VII B.3.a.)
    • Domicilio Legal (RT 8, Cap. VII B.3.a.)
    • Forma Legal y Duración (RT 8, Cap. VII B.3.a.)
    • Identificación de registro en el registro de control (RT 8, Cap. VII B.3.b.)
    • Identificación de la fecha de cierre y del período comprendido por los estados contables
      (RT 8, Cap. VII B.1.a.)
    • Mención de Período Irregular (RT 8, Cap. VII B.1.b.)
    • Identificación de la Moneda de Cierre en la que se expresan los estados (RT 8, Cap. VII
      B.2)
    • Integración del grupo económico, en su caso. En caso de sociedad controlante, la
      nómina con domicilio de las sociedades integrantes del grupo. En caso de sociedad
      controlada, la denominación con domicilio de su controlante (R.T. 8 Cap. VII B.3.c.)
    • Cambios en la composición de los entes que lo conforman o de aquellos cuyos estados
      se consolidan (R.T. 8 Cap. VII B.3.d)
    • Capital del ente: Monto y composición. Cantidad y característica de las acciones (R.T. 8
      Cap. VII B.4)
    • Actividad principal del ente o de entidades en que ejerce el control o influencia
      significativa y de los negocios conjuntos en los que participa (R.T. 8 Cap. VII B.5.a y b)
    • Disposiciones legales o contractuales fundamentales para el funcionamiento del ente y
      entidades sobre las que se ejerce control o influencia significativa y de los negocios
      conjuntos en los que participa (R.T. 8 Cap. VII B.5.c).
[/vc_column][vc_column width=”1/3″]

ACCESOS RÁPIDOS

[/vc_column][/vc_row]