R.G. CAP 5-Dic/94 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 1995.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 05-DIC/94
VISTO
Lo dispuesto en el Artículo 63, de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 1.995.
Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º:Fijase el importe del Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 1.995, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha de su deceso.
Artículo 2º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.-
Santa Fe, diciembre 13 de 1.994