R.G. CAP 2-Set/94 | Prueba de gastos por declaración jurada para el Subsidio por Fallecimiento.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 02-SET/94
VISTO
Lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Que ante la entrada en vigencia de la Ley 11.085 el 01.01.1994, se debe establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para dicho año.
Que razones de equidad aconsejan fijar el importe del subsidio tomando como referencia el haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante.
Que debe preverse un medio para la acreditación de los gastos efectuados por enfermedad y sepelio que resulte adecuado a la finalidad del subsidio y acorde con las circunstancias en que se genera el derecho.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º:Fíjese el importe del Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley 11.085, para el año 1994, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha de su deceso.
Artículo 2º:El causahabiente que solicita el subsidio por Fallecimiento podrá acreditar mediante declaración jurada haberse hecho cargo de los gastos de última enfermedad y sepelio en forma exclusiva sin la concurrencia de otro causahabiente.
Artículo 3º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.-
Santa Fe, septiembre 30 de 1.994