Para acceder al Programa REPRO II, los empleadores incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP, inscriptos en el RNOS y/o en el RNEMP, deberán identificar los trabajadores que, en forma exclusiva, realizan actividades administrativas y comercialización. La nómina se remitirá al Ministerio de Trabajo, quedando dichos trabajadores excluidos de la percepción del beneficio del Programa REPRO II.
Resolución (MT) Nº 19/2021 (BO 20/01/2021)
Fuente: llyasoc.com