IMPOSITIVAS – Desconcierto: contribuyentes encuentran “lagunas” en el régimen de información de planificaciones fiscales

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La Resolución General 4838, publicada en el Boletín Oficial el pasado 20/10/2020, creó un régimen de información de planificaciones fiscales, que obliga a revelar prácticas de planificación fiscal a contribuyentes y asesores legales.

La norma menciona en sus fundamentos la experiencia internacional, principalmente de Estados Unidos y del Reino Unido. Aunque no lo dice, esta disposición encuentra su origen en la Acción 12 de BEPS, una política internacional nacida bajo el paraguas de la OCDE cuyo fin es la revelación de prácticas de planificación fiscal agresivas.

Desconcierto en contribuyentes por el régimen de información de planificaciones fiscales

La RG 4838 define en sus artículos 3º y 4º lo que considera planificaciones fiscales nacionales e internacionales, respectivamente.

Por las primeras, la definición es meramente conceptual, mencionando que deberán informarse aquellas planificaciones fiscales que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” dentro del sitio web oficial de la AFIP.

Respecto de las internacionales, además de una definición conceptual, el art. 4º contiene cinco incisos con situaciones en las que se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional en los términos del régimen comentado:

a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.

b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.

e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

Adicionalmente, existe un sexto inciso (f) según el cual una práctica será planificación fiscal cuando “Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.

La situación actual de contribuyentes es de desconcierto, lo cual obedece a dos causas principales:

– El micrositio de la AFIP sobre el “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” que debe completar las definiciones conceptuales aún no está disponible; y

– La amplitud de ciertas situaciones del art. 4º hacen que operaciones que no son planificaciones fiscales, sino prácticas comerciales o patrimoniales, queden en principio comprendidas por el régimen.

En particular, en el ámbito empresarial, existe incertidumbre por contratos con sujetos radicados en países con los que existe un convenio vigente para evitar la doble imposición. El inciso a) transcripto refiere al “aprovechamiento de convenios” cuando “se utilicen sociedades”.

El panorama de incertidumbre se completa por la ausencia de calificación de las planificaciones fiscales, tal como sucede en el ámbito internacional, en donde las administraciones tributarias buscan identificar las planificaciones fiscales agresivas.

Desde el ámbito profesional, la Federación Argentina de Consejos de Ciencias Económicas (FACPCE) ha hecho presentaciones ante la AFIP manifestando desvíos respecto de la práctica internacional, solicitando aclaraciones y pidiendo acotar el alcance de los profesionales obligados, para quienes la norma es incompatible con el secreto profesional.

Los Consejos Profesionales han hecho lo propio, a modo de ejemplo comentamos que el Consejo de la CABA (CPCECABA) ha interpuesto una acción judicial acompañada del pedido de una medida cautelar. En resumen, se presentaron 24 recursos administrativos y 24 cautelares, logrando en muchos casos el levantamiento de la feria judicial.

La novedad es que el 20 de enero, el Juzgado Federal de Río Gallegos resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz, y en consecuencia “…suspender con relación a sus matriculados, los efectos de la RG 4838/20 de la AFIP hasta tanto sea resuelto el reclamo administrativo previo y se encuentre agotada la instancia administrativa iniciada”.

Además, existe un Proyecto suscripto por el Diputado Omar Bruno Demarchi con fecha 14/11 para que el Poder Ejecutivo, a través de la AFIP, deje sin efecto la RG 4838.

No podemos dejar de mencionar que la planificación fiscal es una práctica lícita, es un derecho del contribuyente. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda. Ello también implica que ningún contribuyente está obligado a organizar sus actividades con el fin de pagar sus impuestos de la forma más conveniente para el Fisco Nacional.

Los plazos para informar las planificaciones fiscales son los siguientes:

– Nacionales: hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal. En lo que respecta al cierre 12/2020, vence el 29/01 próximo.

– Internacionales: deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10) días de comenzada su implementación.

– Planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 y hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la segunda, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

Régimen de información de planificaciones fiscales: cómo sigue

Actualmente, en términos prácticos, el panorama es el siguiente:

– el servicio para realizar la información de las planificaciones fiscales -que opera con clave fiscal- está disponible únicamente para las internacionales, excepto por el inciso f);

– las nacionales y las internacionales del inciso f) requieren que se complete la definición de “planificación fiscal” a través del micrositio mencionado anteriormente, que actualmente no está disponible.

Es de esperarse que en los próximos días la Administración Federal (AFIP) publique el tan esperado micrositio.

También resulta necesaria una norma complementaria a la RG 4838 que traiga las precisiones requeridas, a fin de evitar que se aporte información que no resulte de interés fiscal, como también sanciones a los particulares por incumplimientos ante una norma incompleta.

Fuente: iprofesional.com