IMPOSITIVAS – Ayuda para pagar sueldos: un arma de doble filo para las empresas, ¿qué consultan a sus contadores por las amenazas de la AFIP?

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El Repro II es un programa para aliviar el pago de los sueldos a las empresas con problemas por la pandemia que viene a reemplazar al ATP pero que tiene las mismas restricciones por las que recientemente la AFIP mandó 2000 notificaciones con la amenaza de dar de baja el beneficio.

El vencimiento para pedir el Repro II es el próximo viernes 28, mientras en estos días los beneficios del ATP consultan masivamente a sus asesores impositivos por los inconvenientes que están teniendo a raíz de haber pedido ese beneficio.

Las restricciones que tienen tanto el Repro II como el ATP son las siguientes, enumeró Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores:

-No podrán distribuir utilidades. En el ATP fue por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

-No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

– No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

-No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

-No podrá producirse la disminución del patrimonio neto por esas causales.

Las restricciones del Repro y el ATP traen complicaciones después de obtenidos


Las consultas por los plazos

En el ATP que estuvo vigente hasta el mes devengado diciembre, los plazos que están complicando a los empresarios hoy y por los que los está persiguiendo la AFIP son los siguientes:

1. Los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:

-Las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020.

-Las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

2. Los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

3. Sueldos junio de 2020 y siguientes, se mantienen los requisitos aplicables a mayo 2020.

Además, respecto de las empresas de más de 800 trabajadores al 29/2/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales, con los mismos plazos, precisó Rodríguez.

Aunque quedan incluidos dentro de esa limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados, indicó Rodríguez.

El Repro incorpora a las actividades críticas y a la salud


Las diferencias del Repro II

El “Programa Repro II” presenta las siguientes características, explicó la laboralista Silvana Iudkovsky, de MR Consultores:

-Monto del beneficio: suma mensual de nueve mil pesos ($ 9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.

-Duración: el beneficio se extenderá por 1 mes. Los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.

-Alcance: los empleadores que cubrirá el Repro II se determinarán considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

-A partir del período enero de 2021, se incorpora al Repro II los empleadores de actividades críticas según el ATP, y de los empleadores del sector de la salud, además de continuar comprendidos los empleadores con actividades no críticas.

Para acceder al Programa, los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando a la web de la AFIP, puntualizó Iudkovsky.

En cuanto a los criterios de selección, la resolución referida define un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

La AFIP habilitó una vía de ingreso y hay tiempo de solicitar el beneficio hasta el próximo viernes 28, recordó Iudkovsky.

La liquidación del beneficio estará a cargo de la ANSeS, que transferirá el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.

Aquellos empleadores que procedan a despedir sin justa causa, por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, serán excluidos del Programa, advirtió Iudkovsky.

También serán excluidos aquellos que apliquen suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas las suspensiones pactadas con los sindicatos, alertó Iudkovsky.

Dado que las restricciones en cuanto a la compra de dólares y la distribución de dividendos son las mismas, tiene los mismos peligros para las empresas que hoy las está complicando por el ATP.

Fuente: iprofesional.com