IMPOSITIVAS – Exportadores: ahora AFIP pone estas condiciones a la devolución del IVA

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La resolución fue firmada por Marcó del Pont. En sus argumentos, la resolución menciona que los cambios benefician a las firmas cumplidoras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  puso en las últimas horas condiciones a la devolución del IVA a la liquidación de divisas.

En una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que, para acceder a los reintegros de IVA por exportaciones, las empresas deben, por un lado presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y, por el otro, cumplir con la obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar al beneficio tributario.

En sus argumentos, la resolución menciona que los cambios benefician a las firmas cumplidoras.

La normativa que fue firmada por la titular de la AFIP, Marcó del Pont, establece además como condición para el reintegro de IVA por exportaciones que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización.

Las modificaciones establecidas por la AFIP resultarán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir de marzo. A partir de ese momento, quedarán excluidos del régimen de reintegro atribuible a exportaciones, los contribuyentes que incumplan el “Régimen de información de planificaciones Fiscales” establecido por la Resolución General N°4838.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  puso condiciones a la devolución del IVA a la liquidación de divisas

Los detalles de la resolución

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales es un mecanismo es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero. Los regímenes informativos como el que implementó la AFIP a fines del año pasado constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles.

A partir de marzo, las empresas que pretendan acceder a un reintegro de IVA por exportación deberán haber presentado la información requerida sobre planificaciones fiscales. Los cambios fortalecen la coordinación de políticas al interior del sector público.

Asimismo, a partir de marzo, antes de realizar un reintegro de IVA a una firma exportadora, la administración tributaria verificará que esta cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas. La decisión de la AFIP establece que las empresas exportadoras que tramiten un reintegro por IVA no deben registrar a la fecha de efectivización de la devolución, incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU Nº609/2019 y su modificatorio. Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.

La normativa fue firmada por la titular de la AFIP, Marcó del Pont

La segunda normativa modificada es la que establece el procedimiento para la inscripción en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), un sistema de scoring para los sujetos inscriptos en función de los incumplimientos que puedan ser detectados, un régimen de retención de IVA sobre determinadas operaciones agrícolas, cuya alícuota varía según el estado de calificación del sujeto retenido y un sistema de reintegro – total o parcial- del impuesto retenido que también tiene en consideración dicho estado de calificación.

En este punto, se incorpora en el Estado 3 del SISA, como “incumplimiento detectado”, de tipo “formal”, a las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.

Fuente: iprofesional.com