Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

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Procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso.

A los fines de la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario -Ley N° 27.605-, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán presentar la declaración jurada mediante el servicio “Aporte Solidario y Extraordinario” en el sitio “web”y el pago del saldo resultante hasta el 30/03/2021, inclusive. Asimismo se obliga a presentar una declaración jurada informativa, por los bienes al 20/03/2020, de quienes: a) estén alcanzados por el gravamen; b) tengan bienes al 31/12/2019 valuados en una suma igual o superior a $ 130.000.000 y c) tengan bienes al 31/12/2018 valuados en una suma igual o superior a $ 80.000.000. Los sujetos mencionados en los incisos b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18/12/2020.

Resolución General (AFIP) Nº 4930/2021 (BO 08/02/2021)

Fuente: Lisicki Litvin