IMPOSITIVAS – AFIP fijó el límite para corregir o eliminar declaraciones

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La Afip anunció cuál es la fecha tope para corregir declaraciones con inconsistencias. De lo contrario, habrá morosidad de la persona con el fisco.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) advirtió a los contribuyentes la detección de “inconsistencias” y notificó a unos 3.000 personas que fijó una fecha límite para corregir o eliminar declaraciones de aportantes inconsistentes.

Los contribuyentes podrán realizar esta diligencia antes del miércoles 31 de marzo. Para mayor claridad, la Administración Federal de Ingresos Públicos precisó que para “regularizar la situación”, hay que “modificar o eliminar del Siradig aquellas deducciones que no corresponden o que no cumplen con los requisitos”.

Si bien no detalló cuáles son las inconsistencias encontradas en cada trabajador, el organismo les alertó que, de no haber cambios, se determinaría una morosidad de la persona con el fisco en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Con respecto a los monotributistas, la semana pasada la AFIP comunicó a los monotributistas que el Estado sigue acompañando a los pequeños contribuyentes durante la crisis del coronavirus, por la cual estableció que “no será dado de baja de oficio por falta de pago durante enero, febrero y marzo”. 

Por lo tanto, “estos meses no se sumarán a las diez cuotas impagas consecutivas que determinan la baja del régimen”.

Afip notificó a unas 3.000 personas

AFIP habilitó el sistema para declarar los contratos de alquiler

La AFIP habilitó el servicio con clave fiscal “Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI)” mediante el cual se podrán declarar, renovar o dar de baja los contratos de alquiler o arrendamiento situados en el país.

La Resolución General 4933 de AFIP dispone la obligación de informar los contratos de locación de inmuebles urbanos y rurales de acuerdo a lo requerido por el artículo 16 de la Ley 27551.

Deberán registrarse a través del Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI), los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:

  • a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos;
  • b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue;
  • c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares;
  • d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas indicadas en el artículo 2, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, señala el Blog del Contador.

Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, proporcionar los datos detallados en este artículo que correspondan y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Fuente: iprofesional.com