IMPOSITIVAS – Impuesto a la Riqueza: se podrá pagar de abril a septiembre

0
1479
La AFIP ofrecerá la posibilidad de que el Aporte solidario se pague a través de un plan de pagos de seis cuotas. Cuál será la tasa de interés

La AFIP ofrecerá la posibilidad de que el Aporte solidario y extraordinario se pague a través de un plan de pagos de seis cuotas.

Puntualmente, sería un anticipo en abril y cinco cuotas de mayo a septiembre. La tasa de interés sería la que se aplica por intereses resarcitorios.

El universo total de personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario asciende a los 13 mil individuos.

La semana pasada se conoció que sobre el universo potencial de personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario existe un grupo que no presentó su DDJJ de Bienes Personales en 2019. Dado el patrimonio de dichos sujetos -sería superior a los 200 millones- la AFIP sospecha de maniobras elusivas.

El organismo analiza alrededor de 2500 casos donde la omisión de presentación de la declaración jurada constituye un indicio indubitable de un “ardid” tendiente a eludir el pago del Aporte solidario.

Marcó del Pont definió que se iniciarán denuncias penales contra esos contribuyentes por evasión agravada. Las denuncias penales se radicarán en los casos de que esos contribuyentes no paguen el Aporte.

Ganancias: últimos cambios

Se inició el debate sobre el impuesto a las Ganancias en la Cámara de Diputados.

Actualmente para acceder al beneficio de la deducción especial de Ganancias de 6 haberes mínimos, el jubilado o pensionado no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación o pensión, como un salario, facturar como monotributista o cobrar intereses de un plazo fijo. Ni tampoco se aplica si pagan Bienes Personales, salvo que lo único que tengan sea su casa habitación. Esos requisitos excluyen a muchos jubilados o pensionados de recibir esa deducción especial.

Por lo tanto, para jubilados y pensionados: se eleva el mínimo no imponible de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos. Y además, incorpora que ese mínimo no imponible se mantiene si el jubilado o pensionado tienen otros ingresos de hasta $167.648,40 anuales. 

Ganancias: más beneficios para jubilados y concubinos

En tanto, para los trabajadores en relación de dependencia el piso de $150.000 se actualizará una vez por año, según el RIPTE.

Respecto a los concubinos, actualmente, el contribuyente puede deducir $156.320,63 anuales de la base imponible del impuesto por cónyuge si no tiene ingresos. El proyecto amplia la deducción al concubino -cualquiera fuera el sexo.

Por otra parte, se incorpora al proyecto un artículo que mantiene el beneficio del “22% adicional” en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que “beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados”.

Ganancias: los números sobre la mesa

En estos días se debate en el Congreso un proyecto de modificación en el impuesto a las ganancias para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que en líneas generales busca excluir del ámbito efectivo de aplicación del tributo aproximadamente a la mitad de los contribuyentes actuales de esa categoría (1,2 millones de personas aproximadamente).

La propuesta actual formula, en esencia, una suerte de deducción adicional sólo aplicable a los trabajadores dependientes (y una solución equivalente para pasivos) cuya remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $150.000, cuyo monto será el necesario para que no deban abonar el impuesto, considerando además en estos casos como no alcanzado el SAC (aguinaldo).

Reforma de Ganancias: impacto en el bolsillo

Para el resto de los empleados los mínimos y deducciones continuarán siendo los mismos que los vigentes actualmente, excepto para quienes perciban una remuneración de entre $150.001 y $173.000, para los cuales se faculta al PEN a realizar los ajustes necesarios para evitar que estos trabajadores terminen con un ingreso de bolsillo inferior a los comprendidos en el párrafo anterior.

Para analizar cuantitativamente los posibles efectos derivados de la aprobación del proyecto presentado se ejemplifica el impuesto determinado al que quedan comprendidos actualmente trabajadores (con y sin cargas de familia) de diferentes niveles de ingreso mensual promedio, y se lo compara con la situación que se daría en caso de aprobarse el proyecto de ley, señala el flamante informe del IARAF.

La situación se modifica para el caso de los tramos de ingresos más bajos entre los aquí considerados, y la modificación es más sensible para el caso de los trabajadores sin cargas de familia.

Por ejemplo, un trabajador sin cargas con un ingreso mensual bruto de $125.000, que deja de pagar ganancias según el proyecto, verá su ingreso neto anual incrementado en un 3,8%, mientras que uno que ingrese $150.000 mensuales brutos recibirá el máximo incremento (7,7%).

En el caso de un trabajador con cargas de familia como el considerado en el ejemplo, estos incrementos de su ingreso neto después del impuesto son del 0,2% para el que tiene un ingreso de $125.000 mensuales, hasta un 2,6% para aquellos que tengan ingresos brutos por $150.000 cada mes.

Fuente: iprofesional.com