IMPOSITIVAS – Nuevo Programa Crédito Fiscal para Pymes: hasta $ 350 millones para cancelar deudas con AFIP

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El Ministerio de Trabajo oficializó el programa para Pymes de Créditos Fiscal 2021 para cancelar deudas impositivas. Cuáles son los requisitos. Cuál es el monto. Cómo es el trámite. También incluye a cooperativas.

El Gobierno oficializó este martes un nuevo Programa de Crédito Fiscal 2021 para que las cooperativas y las empresas de todo tipo, incluyendo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMe), se enfoquen en la formación profesional de sus empleados y en un mayor desarrollo productivo.

Tal como indica la Resolución 996/2021, el Ministerio de Trabajo destinará $ 350 millones para emitir certificados de Crédito Fiscal para la “cancelación de obligaciones impositivas nacionales” con AFIP a favor de empresas y/o cooperativas de trabajo que desarrollen una serie de propuestas enfocadas en la formación profesional de sus empleados o en la búsqueda de certificación de calidad con el fin de “incrementar la productividad y la competitividad”.

 

Así, podrán presentar propuestas para obtener crédito fiscal en el marco de este programa las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes) y las grandes empresas con cuatro empleados o más, además de las cooperativas de trabajo.

No obstante, las empresas o cooperativas que se encuentren dentro del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrán presentar proyectos ni acceder a ningún tipo de crédito fiscal para cancelar obligaciones impositivas.

Se pueden presentar propuestas de formación profesional, entrenamiento para el trabajo, fortalecimiento y/o certificación de calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional (IFP), Certificación de Calidad y Certificación de Competencias Laborales.

Además, los proyectos a presentarse pueden ser tanto en beneficio propio como para el conjunto de la cadena de valor, es decir, considerando también a proveedores, distribuidores o clientes siempre que todos los participantes de la propuesta presten su conformidad. En el segundo caso el certificado de Crédito Fiscal se otorga solamente a la entidad que presenta el proyecto.

Tanto los organismos que deseen acceder al programa como los adherentes de la cadena de valor deben estar inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) para que su propuesta sea analizada y, en caso de ser aprobada, se otorgue el crédito fiscal.

 

Los $ 350 millones que el Ministerio de Trabajo dispondrá para este programa serán distribuidos geográficamente por región según la cantidad de empresas con cuatro o más empleados activas en el año 2020 en cada zona. Así, los valores son:

  • Región NOA: Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy recibirán $25.603.000.
  • Región NEA: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa recibirán $19.503.000.
  • Región Cuyo: La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luis recibirán $25.587.000
  • Región Centro: Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos recibirán $67.387.000.
  • Provincia de Buenos Aires: $110.390.000.
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires: $73.747.000.
  • Región Sur: Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego recibirán $27.783.000.

¿Cuál es el monto que se financia?

  • MiPyMEs: hasta 30% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, sin superar los $ 3 millones.
  • Cooperativas de trabajo: hasta 30% de la suma total de los retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados, sin superar los $ 3 millones.
  • Grandes empresas: hasta 0,8% (por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, sin superar los $ 3 millones.

Además, los montos se pueden ampliar en caso de incorporar trabajadores desocupados y/o desocupados con discapacidad, participantes de programas o acciones de empleo y de formación profesional administrados por la Secretaría de Empleo.

 

FORMACIÓN PROFESIONAL

Tal como indica el anexo de la Resolución 996/2021 “las propuestas que contengan acciones de formación profesional deberán orientarse a la formación de los trabajadores ocupados de la propia empresa o cooperativa y de su cadena de valor” o de trabajadores desocupados sobre temáticas relacionadas a la actividad del sector.

La capacitación puede realizarse tanto de forma virtual como presencial o semipresencial y puede ser abierta, cuando los trabajadores “participen en cursos dictados en instituciones de formación de reconocida trayectoria”, o cerrada,  cuando se trate de cursos diseñados exclusivamente por la empresa o cooperativa para un caso en particular.

Si el curso es de formación cerrada deberá contar con un mínimo de veinte horas y un máximo de 120 mientras que si es abierto el mínimo de horas es de 20 y el máximo de 240.

CERTIFICACIÓN DE CALIDAD

Según la resolución, los proyectos presentados para acceder a certificaciones de calidad deben tener como objetivo “mejorar la competitividad de las empresas o cooperativas de trabajo y la adquisición de nuevos saberes por parte de los trabajadores”.

Se podrá solicitar financiamiento para implementar y certificar o revalidar una de las siguientes normas por propuesta:

  • Sistemas de Gestión de Calidad (ISO 9001);
  • Ambiental (ISO 14000 y 14001);
  • Seguridad y Salud Ocupacional (ISO 45001);
  • Inocuidad Alimentaria (ISO 22000);
  • Eficiencia Energética (ISO 50001).

 

MONTOS MÁXIMOS A FINANCIAR POR RUBRO

cómo inscribirse

La propuesta deberá cargarse en la “Plataforma Crédito Fiscal”, “en la cual se incluirá la información cualitativa y cuantitativa que refleje el alcance de la misma”, tal como indica la medida de la cartera de Trabajo. Se puede acceder a la plataforma a través del siguiente link: Capacitar trabajadores y trabajadoras a través de Crédito Fiscal | Argentina.gob.ar.

Para presentar la propuesta se debe ingresar al sitio web con un usuario personal y contraseña: una vez allí se especificarán todos los requisitos para presentar la información requerida y adjuntar la documentación necesaria. La información consignada en la “Plataforma Crédito Fiscal” tendrá carácter de declaración jurada.

Una vez ingresada esa información, el organismo solicitante deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y adherir al servicio “Presentación de documentación, crédito fiscal” de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, disponible en el siguiente link: Mis Trámites – Trámites a Distancia (tramitesadistancia.gob.ar).

Allí, será preciso cargar la siguiente documentación:

  • Constancia de propuesta presentada emitida por la “Plataforma Crédito Fiscal”.
  • Pedido clave de acceso a la Plataforma Gestión Empleo.
  • Certificación contable para la presentación de propuestas, de acuerdo con el modelo que apruebe la Dirección Nacional de Formación Continua y obre en la “Plataforma Crédito Fiscal”, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
  • Poder de representación del Apoderado/Representante Legal de la empresa o cooperativa solicitante
  • En el caso de solicitar equipamiento para la ejecución de la propuesta, se deberán presentar tres presupuestos.
  • En caso de prever la participación de un organismo adherente, adjuntar nota del responsable legal de dicha entidad, en la cual se manifieste su participación en la propuesta.
  • En caso de prever la compra de equipamiento para un organismo adherente, nota de dicho organismo que acredite tener el uso de la infraestructura física donde se instalará el equipamiento y de su adecuación.

No obstante, las empresas o cooperativas que se encuentren dentro del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrán presentar proyectos ni acceder a ningún tipo de crédito fiscal para cancelar obligaciones impositivas.

Fuente: cronista.com