IMPOSITIVAS – Vence el registro de contratos de alquiler: qué datos exige la AFIP y qué impuestos hay que pagar

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Las personas y empresas que tienen inmuebles en alquiler con contratos celebrados a partir de julio de 2020 y hasta el mes pasado, en la picota.

En un día vence el plazo para que locadores de inmuebles cumplan con el régimen de Registración de Contratos de Locación (RELI).

Estos sujetos tienen tiempo hasta el próximo día 15 para declarar los contratos de locación celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 que continúen vigentes, así como los concretados durante marzo de 2021.

Pero, si bien es sistema está operativo, aun existen muchas falencias sistémicas en el servicio, sobre todo con la carga de contratos en personas jurídicas, alertaron Romina Franco, consultora de Orientación Profesional de Impuestos y Contabilidad en Editorial Errepar, y Marcelo Perciavalle, director de la publicación Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor Erreius.

-El sistema no permite habilitar la carga de más de un domicilio.

-Tampoco está contemplada la múltiple titularidad para el caso de condominios.

La AFIP respondió que no está prevista actualmente la funcionalidad de registrar más de un inmueble por contrato de locación, relataron Franco y Perciavalle.

La registración de estas operaciones se debe efectuar por cada inmueble, adjuntando siempre el mismo contrato, precisaron los expertos.

Se diseñará una funcionalidad para la carga de múltiples inmuebles involucrados en un único contrato de locación, siempre que la afectación o destino dado a los mismos sean idénticos, explicaron Franco y Perciavalle.

La registración en el RELI obligará a ponerse al día con los impuestos

Los impuestos a pagar

Sergio Pantoja, socio del Estudio Campastro y vicepresidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) enumeró los impuestos a pagar por los alquileres.

Por un lado, Pantoja aclaró que el régimen agrega una nueva obligación formal que deberá ser cumplida por todos los que operen en el mercado inmobiliario de alquileres, sin distinción del volumen de tales operaciones.

Esa obligación de informar, además, tendrá una directa incidencia en el pago de impuestos que deriven de tales contratos según sean la condición que revista el locador o arrendador, advirtió Pantoja.

Los impuestos a pagar serán Ganancias e IVA en el ámbito nacional que rige la AFIP, precisó Pantoja.

En tanto, a nivel provincial, en algunas jurisdicciones corresponderá también el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, agregó el experto.

Respecto de los inmuebles rurales afectados a la producción de granos, cuyos contratos deben ser informados a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), los contribuyentes deberán suministrar la misma información en dos oportunidades, remarcó Pantoja.

Qué alcance tiene el RELI

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.

El régimen tiene como objetivo contar con información para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones registradas.

Los contratos alcanzados por el régimen son los siguientes:

-Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

-Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

-Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, por ejemplo, locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web de la AFIP, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente.

Quedan obligadas a realizar la registración, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.

Cuando en los contratos de locación intervengan intermediarios, estos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

La registración efectuada en estas condiciones implicará:

-Que los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.

-Que los intermediarios deben confirmar su participación en las operaciones económicas.

El inquilino puede denunciar el contrato si el dueño o la inmobiliaria no lo declaran

Qué puede hacer el inquilino

Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato celebrado a la AFIP.

A tal fin, deberán ingresar la información detallada a continuación, en el módulo “declaración de contratos” del servicio RELI – Contribuyente, hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

Los datos a informar son los siguientes:

-Identificación del tipo y ubicación del bien inmueble

-Individualización del locador urbano, arrendador, locador temporario o locador de superficies en inmuebles

Documentación del contrato en archivo con extensión .pdf o .jpg.

-De corresponder, comprobantes respaldatorios de pagos efectuados, notas de índole comercial; cualquier otra documentación que haga presumir la existencia de la operación. Toda la documentación deberá ser ingresada mediante archivo con extensión .pdf o .jpg.

Fecha de inicio y finalización pactada, de corresponder.

Monto abonado y frecuencia del pago.

De este modo, la AFIP pretende asegurarse de que todos los contratos se registren, ya que el inquilino que tenga el registro en blanco podrá descontarlo de su propia liquidación de Impuesto a las Ganancias.

Fuente: infobae economico