IMPOSITIVAS – Alquileres: de cuánto serán las multas por no registrar los contratos en AFIP

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Cuáles son los contratos que debieron registrarse hasta este jueves 15 de abril.

Sin prórroga,  venció el plazo para registrar en la AFIP los contratos de alquileres vigentes y celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Las multas frente al incumplimiento pueden ser de $ 5.000 a $ 10.000.

Por otro lado, si la Administración Federal de Ingresos Públicos hace un reclamo formal para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, el organismo “podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $ 500 y $ 45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683”, aclaró el tributarista Sebastián Domínguez.

Según el especialista, el valor de esas segundas sanciones dependerá de los antecedentes o la gravedad del incumplimiento. “Si sos un incumplidor serial, seguramente, te apliquen la más alta”, aclaró.

“La AFIP puede iniciar un sumario por no haber registrado el contrato, ahí el valor es de $ 5000 o $ 10.000, pero por otro lado, puede hacer un requerimiento, es decir, te intimo a que cumplas, si no se cumple la multa puede ser de $ 500 a $ 10.000”, indicó.

Cuáles son los contratos que deben registrarse hasta este jueves 15 de abril
Contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.

Los contratos que hayan sido celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
No deben registrarse contratos celebrados con anterioridad en base a la normativa anterior.

Cuáles son las multas
Si no se registra el contrato de alquiler, las AFIP podrá instruir un sumario para aplicar las multas que prevé el artículo agregado a continuación del art. 38 de la Ley 11.682:

$ 5.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.
$ 10.000 para los restantes sujetos Por otro lado, si la AFIP efectúa un requerimiento para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $ 500 y $ 45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683.

Quiénes deben registrar los contratos
Los locadores, arrendadores, etc. (personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas) son los obligados a la registración del contrato.

En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, el registro lo debe realizar un representante en el país.

Cómo se registran los contratos de alquiler ante la AFIP
Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal, de seguridad 3, como mínimo.

¿Los inquilinos deben registrar los contratos?
Los inquilinos no tienen ninguna obligación para registrar los contratos de alquiler.

Si quieren, lo pueden hacer hasta transcurridos 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

¿Las inmobiliarias o intermediarios deben registrar los contratos?

Los intermediarios no tienen obligación para registrar los contratos de alquiler. No obstante, puede hacerlo en representación de los locadores o arrendadores.

En ese caso, la registración implicará:

a) Que los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.

b) Que los intermediarios deben confirmar su participación en las operaciones económicas.

¿Deben informarse las modificaciones a los contratos registrados?

Si. Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.

¿Se puede iniciar una acción judicial sin que el contrato esté registrado en la AFIP?

Sí. No hay ninguna norma que condicione el inicio de una acción judicial a que el contrato esté registrado en la AFIP.

La normativa prevé que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS”.

Cómo se informan los contratos celebrados en moneda extranjera
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deben informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

Cómo se pueden consultar los contratos registrados

Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.

Para ello, deben acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.

En dichas opciones, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.

Fuente: ieco.clarin.com