NACIONALES – Exportaciones de carne: el gobierno oficializó nuevo registro para analizar precios de referencia

0
910

Entrará en vigencia a partir de los 5 días hábiles desde que la Autoridad de Aplicación implemente el procedimiento y el sistema informático, y seguirá en vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Covid-19.

El Gobierno Nacional definió  que las exportaciones de carnes y productos derivados deberán ser informadas e inscriptas, a través de una Declaración Jurada de Exportaciones de Carnes (DJEC), en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) que funciona bajo la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Según se informó, el registro mediante las DJEC busca evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad. Así como también transparentar las operaciones de venta de carne al exterior, evitar subfacturaciones y triangulaciones con países vecinos.

De igual manera, mediante una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por la Secretaría de Comercio Interior, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios y la AFIP, se relevaran y propondrán los precios mínimos de referencia para las exportaciones y se evaluará periódicamente su evolución.

Una Comisión Fiscalizadora, de la que participará el Banco Central de la República Argentina (BCRA), evaluará -entre otras cosas- el correcto ingreso de divisas al país.

El Gobierno suma controles a exportaciones para intentar contener la inflación

Estas decisiones están contenidas en la resolución 3/2021, conjunta entre Agricultura y Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Cuáles son los productos cárnicos alcanzados:

Los productos cárnicos a exportar alcanzados por la Declaración Jurada de Exportaciones de Carnes son:

  • la carne fresca, refrigerada o congelada de las especies
  • bovina,
  • porcina,
  • ovina,
  • caprina,
  • equina y
  • gallus domesticus.

La autoridad de aplicación de esta resolución será la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, que mantendrá un permanente intercambio de información con la Secretaría de Comercio. Entre sus facultades, deberá determinar el procedimiento y el plazo de vigencia de la DJEC; dictará las normas complementarias para una adecuada implementación de la medida y dictará las normas aclaratorias que sean necesarias. Además, se implementará un sistema informático para la puesta en funcionamiento de este sistema.

La Secretaría de Comercio Interior tendrá a su cargo confrontar la DJEC con las condiciones de abastecimiento del mercado interno, respecto al volumen, calidad de los cortes de carne y los subproductos.

También se creará la Comisión Mixta de Fiscalización, que estará integrada por la Secretaría de Comercio Interior, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y por el Banco Central de la República Argentina.

Tendrá entre sus funciones verificar y fiscalizar el cumplimiento de esta medida, y en el caso de detectar algún incumplimiento podrá suspender de inmediato al operador del RUCA con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas.

El nuevo registro entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días hábiles desde que la Autoridad de Aplicación implemente el procedimiento y el sistema informático, y seguirá en vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Covid-19.

Fuente: perfil.com