La Resolución General 4968, que se publica este martes en el Boletín Oficial, incorpora la amortización acelerada y la reducción de alícuota del impuesto a las Ganancias previstos en las modificaciones efectuadas por las leyes de ampliación de la Moratoria 2020 y la del régimen de promoción de Economía del Conocimiento.
Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 19.0″. Esta nueva versión estará disponible desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha.
La AFIP actualizó aplicativo para Ganancias Personas Jurídicas
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que a través de la Resolución General (AFIP) 4968, se aprueba un nuevo aplicativo para determinar el impuesto a las ganancias de personas jurídicas que contempla el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Esta modificación del aplicativo es muy importante, especialmente para las empresas de la industria del software que vienen del Régimen de Promoción de la Industria del Software y que empalman con los beneficios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La AFIP actualizó aplicativo para Ganancias Personas Jurídicas
Para estas empresas, el Decreto Reglamentario de la Ley 27.506 establece que si cumplen las formalidades necesarias para continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y la inscripción al mismo se considera efectiva desde el día 1 de enero de 2020, aplicarán el beneficio de reducción del impuesto a las ganancias respecto del Ejercicio Fiscal iniciado a partir del 1 de enero de 2020, inclusive.
En consecuencia, las empresas con cierre de ejercicio diciembre de 2020 que cumplan estás condiciones ya podrían gozar del beneficio y el mismo es contemplado por el nuevo aplicativo.
Las restantes empresas que se inscriban en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrán el beneficio de reducción del impuesto a las ganancias a partir del ejercicio fiscal iniciado con posterioridad a la fecha de inscripción.
Considerando la alícuota del impuesto a las ganancias del 30%, el beneficio de reducción del impuesto a las ganancias respecto a las actividades promovidas es el siguiente:
En 2021 la alícuota del impuesto a las ganancias debería bajar al 25%. Sin embargo, se está tratando en el Congreso Nacional un proyecto de Ley que modifica el Impuesto a las Ganancias creando una escala progresiva para las personas jurídicas que, en la mayoría de los casos, estimamos generará un incremento de la carga tributaria.
En nuestra opinión, la reforma no debería aplicarse a las Empresas de la Economía del Conocimiento ya que es importante fomentar su desarrollo y la realización de inversiones que se traducirán en mayores puestos de trabajo y generación de divisas por exportaciones de servicios, entre otros beneficios.
El nuevo aplicativo es “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 19.0″ y deberá utilizarse para las presentaciones de declaraciones juradas originales y rectificativas que se presenten a partir del 21/04/2021.
Fuente: iprofesional.com