IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias: qué dice el nuevo decreto reglamentario y qué falta definir todavía

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El Poder Ejecutivo delegó a la AFIP cuestiones centrales para los bolsillos; aún no está claro desde cuándo dejará de aplicarse el descuento en los casos que corresponda.

La ley aprobada en abril dispone cambios para todo el año 2021, pero aún falta la reglamentación de la AFIP para que se ponga en práctica.

Con el decreto 336, publicado en una edición del Boletín Oficial de este feriado del 25 de mayo, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley aprobada el 8 de abril por el Congreso, que dispuso cambios en el impuesto a las ganancias con vigencia a partir de enero de este año. Sin embargo, hay cuestiones fundamentales para el bolsillo sobre las que aún no se conocen definiciones, porque ahora falta una reglamentación que debe emitir la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De hecho, entre otras cuestiones, la norma conocida hoy delega en ese organismo la disposición de qué ocurrirá con los descuentos impositivos para quienes tienen remuneraciones ubicadas entre los $150.000 y los $173.000 en términos brutos (entre $124.500 y $144.950 netos), ya que la ley dispuso que habrá un alivio de la carga para esos casos pero no estableció el cómo, sino que facultó al Poder Ejecutivo a definirlo. Y también deja pendiente la definición de cómo se hará la devolución de los montos que ya fueron descontados en lo que va del año, en los casos de empleados y jubilados que, en función de las nuevas reglas, quedan ahora liberados del pago del tributo por sus ingresos de todo 2021.

Se sabe, de todas formas, que el reintegro de esos montos será en cinco cuotas y a partir de julio (en el caso de los asalariados, con el cobro de lo devengado en junio), porque eso es, al menos, lo que se explicitó en un comunicado de Presidencia de la Nación difundido el jueves pasado por la noche. Esa especificación, que llevará a que la devolución de montos sea aplazada hasta fechas cercanas a las elecciones legislativas, no está incluida en la nueva norma del Poder Ejecutivo.

Tampoco se detalla desde cuándo dejarán de hacerse los descuentos en los que casos en que eso corresponda. A seis días de que termine mayo, “las grandes empresas, que son los principales agentes de retención de Ganancias a asalariados, ya están trabajando en las liquidaciones de los sueldos de sus empleados” o ya las hicieron, según afirma el tributarista César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

Es decir que la normativa referida a cómo liquidar el impuesto debería conocerse en las próximas horas, para que sea aplicable con los sueldos de este mes, porque ya se está al límite de las fechas. “El decreto de hoy delega en la AFIP lo que la ley le había delegado al Poder Ejecutivo; hay una delegación de delegación”, comenta Litvin, en relación con las medidas para quienes tienen salarios de hasta $173.000 mensuales. “Hay incertidumbre aún para ese grupo”, agrega.

Tal como está la letra de la ley y en caso de no ser corregido el efecto con la reglamentación, alguien con un salario bruto de, por ejemplo, $160.000, cobraría en mano menos que quien tenga un sueldo antes de descuentos de $150.000. El decreto repite el concepto ya expresado en la ley respecto de que, para quienes tengan una remuneración de hasta $173.000 habrá disposiciones especiales que llevarían a un alivio fiscal en comparación con lo que se paga hoy. Pero, para eso, según el decreto, “la AFIP deberá dictar las normas complementarias”.

Algo que agrega la normativa del Poder Ejecutivo, según destaca el contador Andrés Edelstein, de la firma Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados, es que la deducción especial que deberán aplicar los empleadores para evitar que quienes perciban hasta $150.000 brutos mensuales paguen Ganancias o para hacer que quienes ganen entre $150.000 y $173.000 tengan un alivio (según lo que se establezca), también será válida “si en el período fiscal [es decir, en todo el año] el salario promedio es inferior o está dentro del tramo que corresponda, con lo cual al finalizar el año se haría un ajuste en el cálculo”.

Esa aclaración se hace porque la normativa también especifica que la observación del monto salarial para saber si descontar o no Ganancias se deberá hacer todos los meses. Entonces, puede ocurrir que, dentro de un mismo año, en algunos meses un empleado pague Ganancias y en otros no, o bien que, en caso de estar en el grupo de quienes cobran hasta $173.000, en algunos meses esté alcanzado por alguna disposición especial y en otros, no. Entonces, al finalizar el año se harán reajustes en función de cuál haya sido la remuneración promedio de todo el período.

El decreto especifica con más detalles que la ley cuáles son los conceptos que se tomarán en cuenta para saber si se llega o no a los $150.000, la cifra que por este año marcará el límite entre quienes tributarán y quienes no tributarán. Puntualmente, se establece que, salvo el aguinaldo, se sumarán “todos los importes que se perciben mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remunerativo a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones” destinados a los sistemas de seguridad social. Tampoco importará si se trata de conceptos que estén no alcanzados por el impuesto.

Entre otros puntos, la norma del Poder Ejecutivo aclara las condiciones que deben cumplirse para acceder a la aplicación de determinadas exenciones. Por ejemplo, se señala, en el caso de pagos por productividad (que estarán liberados de la carga pero de manera limitada y para las remuneraciones que no superen los $300.000), deberán tratarse de rubros creados por convenciones colectivas o contratos individuales, que tengan un detalle de las metas de producción a alcanzar y para los cuales se fijen “criterios de comparación con períodos anteriores”.

Además, en el caso de la ampliación de la deducción por cónyuge, extendida por la ley a casos en que haya una “unión basada en relaciones afectivas, de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo 1, Título III del Código Civil y Comercial de la Nación [referido a las uniones convivenciales]”, ese vínculo se acreditará “a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente”. Aunque en el artículo se aclara que la AFIP “podrá establecer otras modalidades de acreditación”.

Fuente: lanacion.com.ar