Adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 8 para acceder al beneficio en el mes de junio de 2021, conforme nuevos parámetros para los indicadores definidos en la R. (MT) Nº 938/20. El máximo admitido para la variación de la facturación y del IVA compras es de 71% para los sectores afectados no críticos (era del 69% en mayo) y del 113% para los efectores de salud (era del 112%).
Resolución (MT) Nº 388/2021 (BO 08/07/2021)
Fuente: Lisicki Litvin