PROVINCIALES – La API reglamentó los beneficios para sectores afectados por la pandemia

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El organismo provincial definió las exenciones y cómo deben hacer los contribuyentes para acceder. También extendió la moratoria vigente hasta fines de agosto.

La Administración Provincial de Impuestos (API) reglamentó los beneficios fiscales para los sectores afectados por la pandemia y fijó los pasos a seguir para que los contribuyentes puedan gozar de las exenciones de los tributos allí previstos como Ingresos Brutos e Inmobiliario. Además, amplió por 60 días, hasta el 31 de agosto, la moratoria vigente.

Mediante la resolución general Nº 032/2021 la API reglamentó la ley Nº 14.042, que fue aprobada por la Legislatura santafesina a instancias del Ejecutivo, “la cual contempla beneficios a más de 20 sectores de la economía provincial, eximiéndolos de pagar los impuestos sobre los ingresos brutos, cuotas del régimen simplificado, sellos y tasas retributivas de servicios, la cuota 3 del impuesto inmobiliario, como también una ampliación por 60 días del régimen de regularización tributaria”, indicó el titular del organismo Martín Avalos.

La reglamentación establece que “los contribuyentes afectados accederán a los beneficios registrándose en el aplicativo especialmente dispuesto, ingresando a la página web del organismo (www.santafe.gov.ar/api) box destacado Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

En ese sentido, el titular de API recortó que los contribuyentes eximidos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos entre los meses de abril y septiembre del este año son quienes desarrollen las siguientes actividades:

  • bares, restaurantes y similares;

  • servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares;

  • servicios de agencias de viaje y turismo y similares;

  • servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares;

  • servicios profesionales y personales vinculados al turismo;

  • servicios de explotación de playas y parques recreativos;

  • venta al por menor de artículos o artesanías regionales;

  • servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares;

  • servicios para eventos infantiles;

  • organización de eventos;

  • servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos;

  • alquiler temporario de locales para eventos;

  • servicios de peloteros;

  • alquiler de canchas para práctica de deportes;

  • jardines maternales;

  • centros de atención de desarrollo infantil;

  • servicios de salones de baile y discotecas;

  • salas de teatro, cinematografía y eventos culturales;

  • gimnasios;

  • servicios de peluquería;

  • agencias de lotería;

  • clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación;

  • empresas de emergencias médicas.

Por otra parte, la reglamentación establece reintegros a los contribuyentes que fueron sujetos de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones en los meses de abril hasta la fecha.

Desde el organismo recaudador destacaron que durante el mes de agosto “se procederá a reintegrar en las cuentas bancarias de los contribuyentes, las retenciones Sircreb que hubieran sufrido aquellos sujetos que desarrollan de manera exclusiva alguna de las actividades referidas”.

Además, la API señaló que los contribuyentes alcanzados por el beneficio, que hayan presentado sus respectivas declaraciones juradas, podrán solicitar el reintegro de las demás retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones, accediendo al trámite en el box destacado denominado “Ley 14042 – Solicitud de reintegro de retenciones, percepciones y recaudaciones – Art. 5 RG 32/2021”, disponible en la página web del organismo.

Avalos aclaró que en lo referente al beneficio para los pequeños comerciantes minoristas locales (referidos en el art. 4 de la ley 14.042) “importa la eximición del pago del saldo de las declaraciones juradas de los períodos que van de junio a septiembre de este año, para todos aquellos que durante el 2020 tuvieron una facturación inferior o igual a $ 14.787.500, equivalente a cinco veces el importe máximo establecido para los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado”.

Esos contribuyentes accederán al beneficio previsto, registrándose, a través del trámite disponible en el sitio web de api (www.santafe.gov.ar/api), box de destacados: “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Ley 14025 Arts. 42 y 43 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

Por otra parte, en el caso de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, el beneficio es para la eximición del pago de las cuotas de los meses de abril a septiembre de 2021 y opera automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite extra.

El funcionario explicó que en el caso de la cuota 03/2021 del impuesto inmobiliario, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos “acceden al beneficio de eximición de su pago respecto de los inmuebles afectados a la actividad, en la medida que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 2 de la ley Nº 14.042 y registren las partidas inmobiliarias a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Ley 14042 – Arts. 2, 3 y 4 – Ley 14025 Arts. 42 y 43 – Actividades Afectadas por la Pandemia”.

En el caso de que el inmueble afectado a la actividad no sea de titularidad del contribuyente que se registró a través del trámite web, el mismo podrá solicitar el reintegro del impuesto inmobiliario abonado, remitiendo el pedido al correo: apiley14042reintegroinmobiliario@santafe.gov.ar, adjuntando el pertinente contrato de locación de inmueble o acto equivalente de cuyo texto surja que, el contribuyente beneficiado se encuentra a cargo del pago del Impuesto.

Extensión de la moratoria

Finalmente, mediante resolución general Nº 033/2021, la API reglamentó el art. 11 de la ley 14.042 y amplió por 60 días la moratoria, es decir el régimen de regularización tributaria que estaba vigente, posibilitando que todas las deudas devengadas al 31 de octubre de 2020 puedan ser canceladas con importantes reducciones de intereses y condonación de sanciones.

En ese sentido Ávalos explicó que “esta medida ha sido complementada desde el gobierno provincial con el dictado de un nuevo plan de facilidades –decreto Nº 837/2021– que abarca deudas generadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, contemplando la posibilidad de abonarlas a valores históricos, financiándolas hasta en 6 cuotas sin intereses o hasta en 12 cuotas con un interés del 0,5% mensual sobre saldo”.

Fuente: lacapital.com