IMPOSITIVAS – La AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes

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La AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. Cuál es el beneficio

La AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes.

En efecto, los monotributistas que utilizan cuentas corrientes quedarán exentos del pago del impuesto a los créditos y débitosEl beneficio instrumentado por la AFIP alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.

La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.

La AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque para los monotributistas

La Resolución General 5031/2021 y la Circular 3/2021 benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.

La AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Para incorporarse al registro y acceder al beneficio, los pequeños contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema. De superarse los controles realizados, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Contar con CUIT en estado administrativo “Activo. Sin limitaciones”.
  • Constituir el domicilio fiscal electrónico.
  • Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a períodos vencidos.
  • No registrar incumplimientos.
  • Proveedores de Servicios de Pago (PSP)

Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.

Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtual.

La AFIP estableció la fecha para la recategorización en el Monotributo

Asimismo, la AFIP prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto.

La decisión del organismo garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.

La normativa del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispone que la recategorización para los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto.

Así lo establece la resolución general 5028 publicada este lunes en el Boletín Oficial:

Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. 

La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

Asimismo, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.

Paso a paso, cómo cumplir con la recategorización en el Monotributo 2021

Para iniciar la recategorización en el Monotributo 2021, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP “Mi Monotributo
  • Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
  • Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
Recategorización Monotributo 2021: cómo cumplir con la recategorización
  • Paso 4: ingresar en la opción “Recategorizarme”
  • Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

Desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
  • Categoría B: el tope quedó en $550.000.
  • Categoría C: la facturación sube a $770.000.
  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

Fuente: infobae economico