IMPOSITIVAS – Monotributo: habilitan la moratoria para regularizar deudas vencidas al 30 de junio

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Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Puntos principales

La AFIP habilita el servicio web para que los monotributistas ingresen a la moratoria que les permitirá regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas.

Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%, según lo dispuesto. La moratoria es uno de los beneficios que habilitó la AFIP para los contribuyentes del monotributo, tal como está previsto en la ley de alivio fiscal.

En tanto, este jueves vence el pago de la obligación mensual del Régimen Simplificado correspondiente a junio: el ente recaudador había postergado el vencimiento que operaba en el sexto mes para acompañar la discusión en el Congreso Nacional de la ley de alivio fiscal.

El valor que rige para la cuota del monotributo de junio se retrotrajo al de diciembre de 2020. Las escalas que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618, que pueden consultarse en la página web www.monotributo.afip.gob.ar.

Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas, que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

También este jueves opera el vencimiento de las obligaciones mensuales de entre enero y mayo para las y los monotributistas que aún no las abonaron. La ley contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 sean abonadas con los valores vigentes en diciembre de 2020 y quienes tengan saldos a favor podrán reimputarlos. A su vez, la AFIP recordó que el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 de este mes.

Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que comenzó el 28 de julio y que se extiende hasta el 17 de agosto. Este plazo fue dispuesto por la AFIP para garantizar que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.

Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas

Paso a paso, cómo cumplir con la recategorización en el Monotributo 2021

Para iniciar la recategorización en el Monotributo 2021, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP “Mi Monotributo
  • Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
  • Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
  • Paso 4: ingresar en la opción “Recategorizarme”
  • Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

Desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
  • Categoría B: el tope quedó en $550.000.
  • Categoría C: la facturación sube a $770.000.
  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

Fuente: iprofesional.com