El Gobierno oficializó una reducción de hasta el 95% de las cargas patronales para aquellas empresas que contraten a personas que se encuentren participando de programas de capacitación brindados por el Estado o que hayan completado uno recientemente.
Así lo establece el Decreto 493/2021, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
El beneficio comenzará a regir a partir del primer día de septiembre y resultará de aplicación “para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros doce meses” desde esa fecha.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de los ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Economía, Martín Guzmán, la flamante norma precisa los alcances de la medida que tiene como objetivo promover el acceso de las personas a un trabajo formal.
Descuentos en contribuciones patronales: cómo acceder
La iniciativa establece facilidades para “los empleadores del sector privado” que contraten nuevos trabajadores “que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral”.
Estas empresas gozarán, respecto a cada una de estas nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Si bien las modalidades de contratación para acceder a este descuento serán definidas por los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Productivo, las autoridades nacionales ya adelantaron algunos puntos clave del plan.
En este sentido, se precisó que la reducción será del 95% durante los primeros doce meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, cuando se contrate a “una mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad”.
En cambio, el descuento será del 90%, y por el mismo plazo, para el caso de varones. Asimismo, en los supuestos de trabajadores de tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.
Para poder obtener esta ayuda económica, los empleadores deberán reunir, de manera concurrente, las siguientes condiciones:
A) El trabajador contratado participó durante los últimos 12 meses o se encuentra participando de alguno de estos programas: Acciones de Entrenamiento para el Trabajo; Plan de Formación Profesional y Continua; Programa de Inserción Laboral; Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo; Programa Jóvenes y MIPYMES; Programa Prestaciones por Desempleo; Promover la Igualdad de Oportunidad de Empleo, y Seguro de Capacitación y Empleo.
De esta manera, el subsidio que recibía la persona por participar de cualquiera de esos planes de asistencia y formación “podrá ser considerado a cuenta del salario” cuando consiga “una relación laboral”.
B) La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente Decreto, el cual será considerado como “período base”.
El Gobierno también destacó que los empleadores podrán encontrar a todas las personas que cumplen con el primero de esos requisitos en la plataforma “Portal Empleo“, que ya se encuentra disponible para todos aquellos que quieran “iniciar un proceso de búsqueda activa” de trabajo.
Además, se aclaró que este beneficio no aplica para las personas que cuenten, al momento de ser contratadas, con un empleo registrado, excepto aquellas incluidas en los programas de inserción laboral, o hayan sido declaradas en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas dentro de los 12 meses.
Tampoco alcanza a las incorporaciones que haga una empresa dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador, siempre y cuando ese despido se haya producido después de que saliera este Decreto, es decir, a partir de este viernes.
También quedan excluidas las empleadoras que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio, como producir sustituciones de personal bajo cualquier figura.
En el caso de que ocurra algo de esto una vez otorgada la reducción de las cargas patronales, deberá “ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas” durante ese tiempo, “más los intereses y multas que pudieran corresponder”.
Asimismo, se señala que el Ministerio de Economía “podrá establecer cantidades máximas mensuales y anuales de nuevas relaciones laborales a las que se les podrá aplicar el beneficio”, teniendo en cuenta la “disponibilidad en materia de ingresos presupuestarios”.
Entre los considerandos, el Gobierno señaló que el relevamiento de las políticas implementadas hasta el momento muestran que “el acceso de las personas al empleo se potencia cuando las trabajadoras y los trabajadores combinan la participación en programas educativos, de formación profesional y de entrenamiento, con la realización de una experiencia laboral concreta y registrada en el ámbito formal”.
En este sentido, se remarcó que una de las medidas implementadas “para promover la inserción en el empleo asalariado registrado es la reducción transitoria de las contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social”.
“Por este motivo, se plantea vincular a las trabajadoras y los trabajadores participantes de programas educativos, de formación profesional y de intermediación laboral con el empleo asalariado registrado a través de una reducción de las contribuciones para el sujeto empleador que las y los contrate”, precisó el Decreto.