ECONOMÍA – AFIP: cuándo se cobra el reintegro del 35% de Impuesto País y a quiénes alcanza

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¿Cuándo hace AFIP esa devolución? Según la normativa debe concretarse en los próximos 60 días. Sin embargo, muchos aún esperan el retorno del mismo trámite que hicieron el año pasado.

Esta semana vencieron los plazos para realizar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, de acuerdo al número de finalización del CUIT ante la AFIP, organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont. Con la presentación, los contribuyentes pudieron presentar también el pedido de devolución de las retenciones del 35% por las compras de dólar ahorro y las compras en dólares con tarjeta (de débito o crédito).

¿Cuándo hace AFIP esa devolución? Según la normativa debe concretarse en los próximos 60 días. Sin embargo, muchos aún esperan el retorno del mismo trámite que hicieron el año pasado.

Desde el 16 de septiembre de 2020, el Gobierno estableció un recargo para la compra de dólares que consiste en una percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales. Fue el cepo al cepo, porque ya regía el Impuesto PAIS del 30% sobre las operaciones con moneda extranjera.

De acuerdo a los expertos, la AFIP debería haber devuelto como mucho a los 60 días el 35% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales. Sin embargo esto todavía no ocurrió, y tampoco se le devolvió nada a aquel que no paga ninguno de estos tributos.

Las operaciones en dólares alcanzadas por el recargo impositivo de 35%, el que se suma al impuesto PAIS, son las siguientes:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera, incluidos cheques de viajero, para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;
  • Pagos de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
  • Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, que se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
  • Netflix, Amazon y servicios de streaming, por ejemplo, y cualquier otro servicio digital que se incluya en la tarjeta de crédito.
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.

El pedido de reintegro del periodo anterior se habilitó en enero y los trámites aparecen como “Presentados”. Sin embargo, los monotributistas continúan acumulando impuestos de más por compras o pagos de tarjetas en dólares y no recibieron ninguna devolución de esos importes por parte de la AFIP, y el organismo sigue sin dar respuesta alguna sobre la situación.

Quienes están en relación de dependencia, que sí pagan Ganancias, tampoco tuvieron ninguna respuesta ni reintegro todavía. Aplica acá también la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549) y también debería haberse dado el reintegro debería en 60 días desde el gasto.

Requisitos para pedir la devolución del 35%

  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Clave Fiscal
  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”
  • Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditar lo percibido
  • Contar con Domicilio Fiscal Electrónico

Cómo pedir ante AFIP la devolución del 35% por gastos en dólares

  • Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar), presionar “INGRESAR” en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”
  • Se desplegará una pantalla, en la cual debe ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal y luego presionar el botón “INGRESAR”
  • El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP
  • Seleccionar “Mis Aplicaciones Web” (de no encontrarse este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”)
  • Se visualizará la pantalla de ingreso al servicio, seleccionar la opción “NUEVO” que se encuentra en el margen superior izquierdo

Se abrirá una nueva pantalla donde se deberá seleccionar nombre y los siguientes campos:

  • Organismo: AFIP
  • Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias
  • Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM. Finalmente, seleccionar ACEPTAR.

El sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en el sistema “Mis Retenciones” para ese periodo, deberás tildar las que se quieren tramitar en devolución.

En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, podrás ingresar manualmente seleccionando: “AGREGAR PERCEPCIÓN”.

Informar:

  • Origen
  • Tarjeta
  • Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito
  • Monto de la percepción.

Una vez completados los datos, seleccionar el botón “GRABAR”, que se encuentra en el margen superior de la pantalla.

Al finalizar la carga deberás presionar el botón “PRESENTAR”. El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje podrás visualizar el acuse de recibo de la presentación.

Una vez revisados los pedidos por la AFIP y determinada su validez, el organismo deposita el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través del CBU.

Fuente: ambito.com