IMPOSITIVAS – La AFIP habilitó la inscripción al Programa ATP de agosto

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Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios podrán registrarse online hasta el 3 de septiembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de agosto podrán registrarse online hasta el 3 de septiembre, inclusive. Para hacerlo las empresas deberán ingresar con clave fiscal en afip.gob.ar.

Aquellas firmas que hubieran registrado una variación nominal negativa en su facturación entre los meses julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.

Por su parte, los empleadores que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.

La AFIP habilitó la inscripción al Programa ATP de agosto

El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.

Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

La normativa contempla la posibilidad de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo. Esas pautas serán establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Ganancias y Bienes Personales: vencen declaraciones informativas

El 31 de agosto vence el plazo para presentar ante la AFIP las declaraciones informativas del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.

La declaración se hace en base a los ingresos obtenidos en 2019 y al patrimonio según su valuación al 31 de diciembre pasado.

La obligación alcanza a un grupo de empleados bajo relación de dependencia y jubilados que no están inscriptos en esos tributos y a quienes, sus empleadores u organismos de la seguridad social les hacen los descuentos por la carga fiscal de Ganancias.

Para este año, están alcanzados por esta obligación quienes en todo 2019 percibieron una suma igual o superior a los 2 millones de pesos, considerando los salarios, los ingresos provenientes del ejercicio de cargos públicos en los diferentes niveles del Estado, las jubilaciones o pensiones, los retiros o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal y las rentas de socios de cooperativas de trabajo.

La presentación de la declaración de ingresos se hace en la web de la AFIP, ingresando con clave fiscal e ingresando al servicio llamado “Ganancias-Personas Humanas”.

En el caso de la declaración patrimonial, deben informarse en el servicio interactivo “Bienes Personales Web” los activos que se tenían al 31 de diciembre del año pasado, según las normas de valuación que rigen para ese tributo y que son establecidas por la AFIP.

Por 2019 el valor mínimo del patrimonio alcanzado por el impuesto es de $2 millones (está eximida la vivienda, hasta un monto de $18 millones), por lo cual, si se había alcanzado esa cifra correspondió hacer la declaración determinativa, cuyo vencimiento ocurrió unas semanas atrás.

Fuente: iprofesional.com