Extienden hasta el 31/12/2021, inclusive, la fecha límite para suministrar la información adicional del 2do párrafo del artículo 20 de la R.G. (AFIP) N° 4761/20 a los efectos de complementar las solicitudes del beneficio de acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma.
Resolución General (AFIP) Nº 5051/2021 (BO 23/08/2021)
Fuente: Lisicki litvin