IMPOSITIVAS – Reorganización de sociedades: AFIP elimina el plazo adicional

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Se restableció el plazo de 180 días corridos para que los contribuyentes informen la reorganización de sociedades empresas o explotaciones

 

      • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) restableció el plazo de 180 días corridos para que los contribuyentes informen la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, a través de la resolución general 5063/2021

La misma da por finalizado el plazo adicional de 90 días corridos que se había dispuesto el año pasado como parte de las medidas para facilitar las tareas de cumplimiento de las empresas en el marco del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio.

De esta forma, para las reorganizaciones societarias registradas a partir de la vigencia de esta resolución general regirán las mismas condiciones, plazos y requisitos que establece la Resolución General 2513/2008, la comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras.

Nueva alícuota para dividendos y utilidades en ganancias de sociedades

ADIP también avanzó con la instrumentación de las modificaciones referidas a las alícuotas para los dividendos y utilidades del Impuesto a las Ganancias Sociedades introducidas por la Ley 27.630, a través de la Resolución General 5060/2021, publicada en el Boletín Oficial.

La nueva alícuota del 7% establecida por el Congreso comenzará a regir para el período fiscal 2021.

La RG determinó el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades, e instrumentó el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior, del 13% al 7 por ciento.

Cambio de alícuota del 13 al 7 por ciento.

 

Las modificaciones son aplicables sobre los dividendos y utilidades pagados o puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior, siempre que éstos se hayan generado en períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

La Ley 27.630 del impuesto a las Ganancias de sociedades profundiza la progresividad del impuesto al contar con un esquema diferenciado de alícuotas de acuerdo al tramo de ganancia de la empresa.

Además, estableció una alícuota sobre distribución de dividendos de 7% para todas las empresas, que es lo que ahora se instrumenta.

Fuente: iprofesional.com