NACIONALES – Moratoria ampliada: qué propone el proyecto para aliviar a empresas endeudadas

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El proyecto prevé extender y al mismo tiempo ampliar la moratoria sancionada en principio en diciembre del 2019.

El titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó en las últimas horas un proyecto para otorgar una “amnistía fiscal” para pequeños contribuyentes, tanto pymes como asociaciones sin fines de lucro, entre otros. El beneficio estará centrado en aquellos que poseen deudas de hasta $100.000. Asimismo, estipula la ampliación de la moratoria.

El proyecto prevé extender y al mismo tiempo ampliar la moratoria sancionada en principio en diciembre del 2019 a través de la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y modificada posteriormente por la ley 27.562 a raíz de la pandemia. “La anterior moratoria incluía deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020: esta amplia para deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021”, señala el texto.

El período de alcance por las obligaciones vencidas será desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021 y se podrá incluir las infracciones relacionadas con la moratoria mencionada, para aquellos que se  acogieron a la misma. Además permitirá sumar a este régimen “la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, cuando la caducidad haya acaecido dentro de las fechas indicadas en el párrafo anterior”.

Asimismo, la cancelación de la deuda mediante la moratoria prevé la suspensión de las acciones penales, tanto tributarias como aduaneras que se encuentren en curso, como también la suspensión de la la interrupción de la prescripción penal referido a delitos vinculados a las obligaciones mencionadas.

Por otro lado, señala que, en caso de ser aprobado el proyecto, los planes de pago que dispondrá la AFIP tendrán un plazo máximo de 36. 60 o hasta 120 cuotas, dependiendo de la categoría del contribuyente. La primera, vencerá no antes del 16 de noviembre de 2021. Respecto a la tasa de interés, explicita que “será fija, del dos por ciento (2%) mensual, durante las seis (6) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados”.

Al mismo tiempo, estipula la caducidad de los planes de pago en caso de que se distribuyan dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias “en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancia”, mientras esté en vigencia el plan y por los 24 meses siguientes. En tanto que también prevé una situación similar en caso de acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de beneficios no habilitados en el proyecto.

De acuerdo a cifras oficiales, la moratoria sancionada en el 2020 permitió la regularización de deuda por $533.000 millones, mediante 1,2 millones de planes de pago. El sector pyme abarca al 69% de la deuda regularizada. Asimismo, el sector manufacturero encabezó los rubros que más deuda presentaron al regularizar pasivos por más de $109 mil millones, lo cual representa el 20,5% del monto total consolidado, seguido de Comercio con un monto superior a los $88 mil millones, mientras que las entidades sin fines de lucro representaron 26.000 planes de pago por unos $37.000 millones.

Fuente: ambito.com