La recaudación tributaria de septiembre ascendió a $976.314 millones, con un aumento interanual del 61%, debido a los tributos vinculados al comercio exterior y a la reactivación del mercado interno, informó este viernes el Gobierno.
La cifra de septiembre es la más alta registrada desde el año 2018, destacaron fuentes oficiales.
“En lo que va del año superó los niveles de pre-pandemia, lo que refleja la consolidación de la recuperación económica”, subrayó un comunicado difundido por el Ministerio de Economía.
Recaudación: los impuestos que más contribuyeron a la suba
La recaudación recibió el impulso de los recursos de la Seguridad Social con un alza del 63,4% interanual (i.a), que siguen acelerándose en el margen, y de los tributos del comercio exterior, con el 67,1%.
Los tributos ligados al desempeño de la actividad económica crecieron un 75,1% i.a. se registraron incrementos del 76,7% en el IVA para sumar $192.500 millones, y 73,8% en el impuesto a los Combustibles, para alcanzar los $ 35.100 millones, y el Impuesto a los Créditos y Débitos subió 80,4% para sumar $ 72.800 millones.
El Impuesto a las Ganancias creció 70,1% i.a., “aún bajo los efectos de la reciente implementación de las reformas para aliviar la carga tributaria de los trabajadores en relación de dependencia” y sumó $ 185.300 millones.
La recaudación asociada a la Seguridad Social creció 63,5% i.a., registrando una aceleración por tercer mes consecutivo. “El impulso se encuentra motorizado, en buena medida, por la recuperación de los salarios tras los distintos acuerdos paritarios”, aseguró la cartera económica.
“Este desempeño ratifica el retorno de los ingresos nacionales hacia una trayectoria creciente, tras los efectos de la doble crisis (la macroeconómica de 2018/2019 y la sanitaria) y permite garantizar una política fiscal expansiva de cara a un crecimiento económico con inclusión”, afirmaron con entusiasmo desde el Gobierno.
AFIP prorrogó la moratoria y otros beneficios fiscales
La AFIP extendió los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.
El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont dispuso que los pequeños contribuyentes tengan tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas.
La normativa de la AFIP también extiende los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al Monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores.
La Resolución General 5079 publicada hoy en el Boletín Oficial prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente.
Moratoria para monotributistas
Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.
Para poder adherir a esta moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán:
– Poseer domicilio fiscal electrónico.
– Declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de las y los monotributistas:
• Categorías A y D: 60 cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento de 1,25%.
• Categorías E a K y sujetos no adheridos al régimen: 48 cuotas y tasa de 1,50%.
Permanencia y reingreso
Las leyes disponen un programa que facilita la permanencia en el Monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.
Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo.
La iniciativa establece que podrán permanecer en el Monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
Asimismo, la normativa dispuso que puedan optar por continuar en el Monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Para permanecer en el Monotributo deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas.
Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.
Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidades de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
En caso de no cumplir con estas condiciones, los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al Monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima del régimen de la actividad desarrollada.
Beneficio para cumplidores
Los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del Monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años, contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Monotributo sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.
Fuente: iprofesional.com