IMPOSITIVAS – Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales: cómo me adhiero

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La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020.

El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

La Resolución General 5080 garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales: cómo me adhiero

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E. La medida, que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19.

Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales: cómo me adhiero

Quienes consoliden un plan de pagos hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, podrán regularizar sus obligaciones en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, a la tasa de financiamiento prevista para el plan de pagos y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), siempre que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D.

Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio Web de AFIP, accediendo con Clave Fiscal en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Paso a paso: procedimiento de adhesión

Para adherirte al Plan de Facilidades de pago, deberás ingresar con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades”.

Una vez dentro del servicio, seleccioná la opción “Nueva Presentación”, donde podrás visualizar el listado de planes que podés adherirte, tendrás que seleccionar “RG 4057 – Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales” y luego el impuesto por el que querés confeccionar el plan.

Luego en la siguiente pantalla “Carga de obligaciones a regularizar” deberás convalidar la deuda a incluir en el plan, además podrás modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar, luego presioná “Confirmar”.

En “Generación de plan de pagos” podrás encontrar el detalle del pago a cuenta y las cuotas a abonar. En esta pantalla podrás modificar la cantidad de cuotas del plan y visualizar la fecha en que vencerá cada una de ellas.

Luego en “Selección de CBU”, tendrás que seleccionar la CBU que informaste previamente mediante el servicio “Declaración de CBU” y presionar “Confirmar”.

Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimí el formulario de declaración jurada Nº 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Podés visualizar los pasos junto a las pantallas del servicio ingresando a la guía paso a paso ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago – RG 4057?

Aceptación del plan

La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

En ese caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan.

Fuente: iprofesional.com