El Gobierno promulgó la ley 27.653 de alivio fiscal para clubes de barrio, bibliotecas, cuarteles de bomberos, ONGs y sociedades de fomento. Se busca “fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19″.
La norma fue sancionada el 28 de octubre por unanimidad en el Senado y se puso en marcha ahora a través de la publicación del decreto en el Boletín Oficial.
La nueva ley tiene como base la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, mipymes y pequeños contribuyentes, así como la reapertura de la moratoria impositiva que rigió en 2020. También contempla beneficios para los contribuyentes cumplidores, un cambio que fue incorporado tras un proyecto presentado por la oposición.
Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, remarcó en un informe los principales puntos a tener en cuenta de la norma. Las 10 claves del nuevo régimen:
1) Contribuyentes beneficiarios
Se condonarán las deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social para 6727 entidades sin fines de lucro. Los beneficiarios serán:
– Clubes de barrio;
– Bibliotecas;
– Cuarteles de bomberos;
– ONGs;
– Sociedades de fomento;
– Cooperativas de trabajo escolar;
– Fundaciones.
2) Condonación de las deudas de MiPyMES y pequeños contribuyentes (incluyendo monotributistas) vencidas al 31 de agosto de 2021
Según las siguientes condiciones:
– Aquellos que registren deudas inferiores a los $100.000;
– Que esas deudas hayan vencido antes del 31 de agosto último;
– Para este segmento quedan excluidos del perdón los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de ART y retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas.
La ley incluye al capital adeudado, intereses resarcitorios, punitorios, multas y demás sanciones, pero no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.
3) Plan para regularizar sumas adeudadas resultantes de actividades fiscalizadoras de la AFIP
Se establece un plan especial en el que la AFIP deberá fijar la cantidad de cuotas en base a los siguientes parámetros (siempre con una cantidad mínima de 48 cuotas):
– Micro y pequeñas empresas: cantidad máxima de 120 cuotas
– Medianas empresas: cantidad máxima de 96 cuotas
– Contribuyentes restantes: cantidad máxima de 72 cuotas
4) Condonación de intereses de la nueva moratoria fiscal
En base al informe, la moratoria 2021 condonará una parte de los intereses resarcitorios y/o punitorios, según la siguiente escala:
– Micro y pequeñas empresas se condona lo que exceda el 10% del capital adeudado.
– Medianas empresas, tramos 1 y 2 tendrán, se perdona lo que exceda el 35% del capital adeudado.
– Contribuyentes restantes accederán a una condonación de lo que supere el 75% del capital adeudado.
La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género. La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
5) Ampliación de la Moratoria 2020
En esta nueva Moratoria 2021 se podrán regularizar deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, reformular planes de pago vigentes, excepto los otorgados en virtud de la Ley 27.541 modificada por la Ley 27.562 (Moratorias 2019 y 2020) y planes condicionados del art. 13 de la Ley 27.541.
6) Estimulación de la adhesión temprana a la Moratoria 2021 y refinanciación de planes vigentes
La AFIP tiene la facultad de estimular la adhesión temprana a la Moratoria 2021 y ordenar la refinanciación de planes vigentes.
7) Beneficios para contribuyentes cumplidores
El proyecto de alivio fiscal incluye un capítulo para “premiar” a aquellos que aún en los momentos más difíciles de la pandemia pagaron en tiempo y forma sus obligaciones fiscales. Incluye a monotributistas y a aquellos que están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Para acceder al beneficio, el contribuyente no deberá registrar incumplimientos ni en la presentación de declaraciones juradas, ni en los pagos de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
En este sentido, la ley establece una exención del componente impositivo del Monotributo para los pequeños contribuyentes cumplidores. De esa manera, el beneficio implica que no pagarán, según la categoría:
A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas
C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas
E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas
G y H: 3 cuotas, con tope de $25.000.
I, J y K: 2 cuotas y límite de hasta $25.000.
En tanto, para los contribuyentes de Ganancias, se establece una deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas, que eleva el mínimo no imponible un 50%. A la vez, plantea mecanismos de aceleración de amortizaciones para aquellos contribuyentes que sean micro y pequeña empresa.
8) Suspensión de acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso
Además se interrumpe la prescripción penal en determinados casos, establece la condonación de multas y sanciones tanto formales y sustanciales. Se trata de incentivos para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con estas disposiciones.
9) Deudas originadas por el Impuesto a la Riqueza y por incumplimientos o exclusiones de blanqueos
Están excluidas de todo beneficio.
10) Caducidad
Las empresas grandes como así también aquellas que no tienen certificado MiPyME, al igual como sucedió con la Moratoria 2020, no podrán realizar durante un tiempo determinadas operaciones (como el acceso al mercado de cambios, operaciones de dólar mep y contado con liquidación, entre otras). De hacerlas, caducará el plan de pagos.
Además, los planes caducarán por la falta de pago de 6 cuotas en el caso de las micro y pequeñas empresas y de 3 cuotas en el resto de los contribuyentes.
Fuente: iprofesional