IMPOSITIVAS – Bienes Personales: cómo cierra el año para el impuesto

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A semanas del fin de año, cómo es la situación de Bienes Personales y cuáles son los proyectos en danza. Detalles de la norma actual

Queda menos de un mes para la foto de fin de año, relacionada con el impuesto sobre los bienes personales. Por el Congreso circula un proyecto de ley, con media sanción del Senado, para aumentar el mínimo no imponible y el tope por el cual se exime a la vivienda naufragó en el intento de ser aprobado. 

Para los bienes del exterior, sigue la duda sobre si se mantendrán las alícuotas incrementadas, decisión que depende de la ley de presupuesto y del Poder Ejecutivo. 

Los puntos que están en duda

En el Senado se aprobó un nuevo proyecto que intenta modificar determinados mínimos de Bienes Personales. Por un lado, se propone aumentar el mínimo no imponible para los bienes gravados que superen 6 millones de pesos (hoy dos millones), creándose además un mecanismo anual de actualización, utilizando el índice de precios al por mayor que difunde el INDEC. 

También se intenta ajustar el importe de la exención de la vivienda, que de esta manera pasaría de 18 millones a 30 millones de pesos, autorizándose el mismo mecanismo de actualización anterior. Si el valor computable del inmueble se encuentra por debajo de 30 millones no se incluirá en la liquidación. En cambio, si lo supera para el cálculo del impuesto sólo se computará el monto que excede el tope de los 30 millones.

Una nueva reforma realizada en el año 2019, a través de la ley 27.541, creó alícuotas mayores para los bienes ubicados en el exterior. La norma dio la opción de repatriación del 5% del valor total de los bienes externos, para poderles aplicar las tasas reducidas. Esta medida, que discrimina los bienes en función del lugar en donde se encuentran ubicados, venció el año pasado, aunque por el proyecto de ley de presupuesto se podría autorizar al Poder Ejecutivo a prorrogar indefinidamente.

QUIÉNES TIENEN QUE PAGAR

El impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a cualquier persona, sea un jubilado, un autónomo o los que se encuentran en relación de dependencia, incluso a aquellos que no obtienen ningún ingreso. 

 La AFIP oportunamente emitió una circular, que establece que cada uno de los cónyuges debe declarar por: 

  1. La totalidad de sus bienes propios. 
  2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 
  3. Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.

QUÉ BIENES QUEDAN ALCANZADOS

Siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravadas, las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el “colchón”.

La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta (hay que esperar si se actualiza a 30 millones). Si el valor supera el tope sólo queda gravada la diferencia.

  • Los alicaídos títulos públicos argentinos, independientemente de la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, si son acciones deberían pagar las entidades emisoras. 
  • Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación están excluidas, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrar el importe. 
  • Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no.

INMUEBLES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el importe de compra actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al resultado obtenido se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance. 

 Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados. Se consideran en el patrimonio durante cinco años, el quinto incluido.. Si se trae al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas.

El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta el límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Hay que constatar si existe vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes. En este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con lo que establece el acuerdo.

ALÍCUOTAS BIENES DEL PAÍS

Para los bienes locales y en los casos en que se ingresen al país el 5% de los activos que están en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que asciende a $ 2.000.000 (habrá que esperar si este importe se eleva a seis millones de pesos).

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BIENES DEL EXTERIOR

Estas alícuotas diferenciales se mantendrían si se aprueba la ley de presupuesto y si lo decide el Poder Ejecutivo.

PERCEPCIONES DEL 35%

Las percepciones sufridas durante el año 2021, por la compra de dólares o en las operaciones realizadas con tarjetas, podrán computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales que haya que pagar el año que viene. 

Fuente: cronista