IMPOSITIVAS – Bienes Personales: el impuesto podría alcanzar a más personas, ¿de quiénes se trata?

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El proyecto de ley que amplía la base imponible para el cálculo de 2021 no tiene fecha para ser tratado. La demora afecta a 445.000 personas.

Los tiempos del Congreso no se llevan con las urgencias del bolsillo. Así se vio con las últimas leyes que introdujeron cambios en el Monotributo y en el Impuesto a las Ganancias. Y lo mismo podría pasar con la norma que ya tiene media sanción y espera ser tratada en el Diputados y que amplía el mínimo no imponible del impuesto a los Bienes Personales.

El proyecto eleva de 2 a 6 millones de pesos el mínimo a partir del cual se empezará a cobrar el gravamen sobre los bienes que los contribuyentes tengan al 31 de diciembre de 2021.

Los 2 millones fueron impuestos en 2019. Desde entonces, hubo una inflación de 53,8% ese año, 36,1% en 2020 y se espera que supere los 50% este. Y también subió fuerte el dólar, el principal “bien” en qué ahorran los argentinos.

Así, de no aprobarse el proyecto antes de diciembre, más personas estarán obligadas a pagar el impuesto, que arranca en 0,5% de excedente sobre el mínimo no imponible y llega a 1,25%.

Actualmente cerca de un millón de personas tributan Bienes Personales. Cuando el proyecto se aprobó en el Senado, la Oficina de Presupuesto del Congreso había calculado que por los cambios introducidos, 445.000 contribuyentes iban a dejar de estar alcanzados por el impuesto.

Este tributo había sido impuesto en 1991. En ese momento, el mínimo era de 102.300 pesos/dólares. Los dos millones de pesos del mínimo actual equivalen a poco menos de u$s18.900 al tipo de cambio oficial del Banco Nación.

Este número se vuelve más relevante si se tiene en cuenta que, a partir de una fake news que circuló la semana pasada, hubo un salto en el retiro de depósitos en dólares de los bancos y en solo 5 días se fueron del sistema u$s534 millones.

Esos dólares que ahora están en las cajas de seguridad o debajo del colchón mientras estaban depositados en las cajas de ahorro de las entidades estaban exceptuados de pagar el impuesto (como también sucede con los depósitos en pesos). Pero una vez fuera del banco, deberán tributar, si no se aprueba la norma que había sido presentada por el presidente de la comisión de Presupuesto, el oficialista Carlos Caserio.

El otro valor que modificaría la ley es el piso a partir del cual la vivienda queda exenta. En la actualidad y desde 2019 es de $ 18 millones. Y el nuevo texto establece que para los casos de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente no estarán alcanzados por el impuesto si el valor es igual o inferior a $30 millones.

El cálculo de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) había estimado que por la suba del mínimo, iba a haber una caída de la recaudación de $ 31.564 millones, que si no se aprueba la ley deberán seguir pagando los contribuyentes.

Este monto se repartía entre $ 24.462 millones durante 2022 ($ 15.782 millones por el pago de impuesto en 2021 y menores anticipos del ejercicio siguiente por $ 8.680 millones en 2022) y $ 7.102 millones en 2023 producto de los anticipos restantes.

El proyecto eleva de 2 a 6 millones de pesos el mínimo a partir del cual se empezará a cobrar el gravamen

Bienes están alcanzados con la ley actual

Los bienes que hay que contabilizar en la foto del 31 de diciembre, que es sobre la que se abona el impuesto son:

* Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.

* Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.

* Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.

* Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.

* Los bienes muebles registrados en el país.

* Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país.

* Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país, o se encontrara en él.

* Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.

* El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año.

* Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.

* Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.

* Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.

* Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.

* Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.

* Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.

* Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones. emitidos por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.

* Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.

De no aprobarse el proyecto antes de diciembre, más personas estarán obligadas a pagar el impuesto

Bienes exentos con la actual ley

* Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.

* Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

* Las cuotas sociales de las cooperativas.

* Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).

* Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.

* Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.

* Los bienes amparados por las franquicias de la Ley         Nº 19.640.

* Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.

Fuente: iprofesional.com