CSS 06/16 | Bonificación Extraordinaria de Pago Único

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Anexo XI Acta Nº 549 20-05-2016

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 12/2016
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PAGO ÚNICO

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11085, y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para otorgar una bonificación de pago único para lo actuales jubilados y pensionados.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación con tales características sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DELCONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: Otórgase una bonificación de pago único a favor de quienes a la fecha de la presente sean beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe como titulares de prestación ordinaria, reducida temporal, por edad avanzada, por invalidez o por pensión.

Artículo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:

a) Prestaciones Ordinarias y por Invalidez, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos ciento cincuenta ($ 150) de bonificación.

b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos setenta y cinco ($ 75) de bonificación.

c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento doce con cincuenta centavos ($ 112,50) de bonificación.

d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos cincuenta y seis con veinticinco centavos ($ 56,25) de bonificación.

Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.

Artículo 3º: La bonificación que se establece por la presente resolución se abonará el 30 de junio de 2016 y financiará con el Fondo Previsional de Reparto.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 20 de mayo de 2016.