CSS 23/15 | Bonificación Extraordinaria de Pago Único

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Anexo II – Acta 547 – 17.12.2015

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 23/2015
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PAGO ÚNICO

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085,

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para otorgar una bonificación de pago único para los actuales jubilados y pensionados.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Otórgase una bonificación de pago único para quienes a la fecha de la presente sean beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe como titulares de prestación ordinaria, reducida temporal, por edad avanzada, por invalidez o por pensión.
Artículo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias y por Invalidez, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos tres mil quinientos ($ 3.500) de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos mil setecientos cincuenta ($ 1.750) de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos dos mil seiscientos veinticinco ($ 2.625) de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos mil trescientos doce con 50/100 ($ 1.312,50) de bonificación.
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las  prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Artículo 3º: La bonificación que se establece por la presente resolución se abonará el 15 de enero de 2016 y se financiará con el Fondo Previsional de Reparto.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 17 de diciembre de 2015.