CSS 23/13 | Bonificación Extraordinaria Semestral para Beneficiarios.

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Anexo Vll – Acta 535 – 15.1 1 .1 3

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 23/2013
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA SEMESTRAL PARA BENEFICIARIOS

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe No 11085 (t.o), y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el articulo 15, inciso 0, de la Ley No 11085 (t.o) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una bonificación extraordinaria semestral a favor de los beneficiarios de prestaciones otorgadas por la misma.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.:
Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1°: Otórgase a partir del 10 de noviembre de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014, una bonificación extraordinaria semestral para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Articulo 2°: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará mensuatmente durante el semestre correspondiente, según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por lnvalidez y por lncapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos doscientos ($ 2OO)
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cien ($ 100).
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento cincuenta ($ 150) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos setenta y cinco ($ 75).
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo üpo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonif¡cación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.
Artículo 3°: La bonificación que se establece por la presente resolución se financiará con el Fondo Previsionalde Reparto
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 15 de noviembre de 2013.