IMPOSITIVAS – Ante el aumento del mínimo en Bienes Personales ¿qué sucede con los anticipos?

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La suba generará que un universo considerable de contribuyentes probablemente ya no deban pagar el impuesto, pero hay sujetos que ya habían pagado tres de los cinco anticipos que deben ingresarse para este tributo.

La suba de tales valores generará que un universo considerable de contribuyentes probablemente ya no deban pagar el impuesto, pero como la Ley 27667 se conoció a fines de diciembre de 2021, estos sujetos ya habían pagado tres de los cinco anticipos que deben ingresarse para este tributo. Los dos restantes se abonan en febrero y abril, antes del vencimiento general del mes de junio 2022.

Como se recordará, el mínimo no imponible que era de $ 2.000.000 pasó a $ 6.000.000 y la exención para inmuebles destinados a casa habitación era de $ 18.000.000 y se elevó a $ 30.000.000.

Atento esta situación el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) consideró oportuno referirse al tema con el fin de demostrar por un lado que los pagos realizados en agosto, octubre y diciembre de 2021, ya resultan excesivos en los supuestos de los pequeños patrimonios.

El comunicado de la institución señala: “A modo de ejemplo, podemos considerar la situación de un contribuyente que posee bienes gravados por $8.000.000. Puntualmente, al momento de determinar los anticipos consideró una base imponible de $6.000.000 y como consecuencia de los cambios en la legislación, su base de cálculo finalmente será $2.000.000.” “Queda claro que los anticipos ingresados de agosto a diciembre en este supuesto resultan excesivos, motivo por el cual resulta oportuno solicitar la reducción de los mismos.”

Y en tal sentido recuerda que la “AFIP respondió a las consultas formuladas al respecto, que los interesados podrán solicitar la reducción de anticipos desde el Sistema Cuentas Tributarias seleccionando la opción reducción de anticipos.”

Vale tener en cuenta que el vencimiento del anticipo a ingresar en febrero ya operó y es muy posible que gran parte de los contribuyentes lo hayan ingresado; resta el quinto y último que vence en abril.

De alguna manera el informe del CPCECABA está advirtiendo que habrá saldo a favor y que esos créditos podrán computarse contra otros impuestos o solicitar su devolución siguiendo el procedimiento de la RG 2.224.

En línea con esta advertencia no hay que olvidar que el importe mínimo a partir del cual es obligatorio ingresar anticipos no se actualiza desde 2016, lo que implica que existen contribuyentes de muy baja participación en el tributo que se ven obligados a adelantar el impuesto del período fiscal siguiente aunque este resulte exiguo o nulo, como en estos supuestos en que se aumentaron los valores.

Fuente: ambito